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7 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO DEL SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 842/13.

ARTICULO 1° - Articulo 1: Con el nombre de Sindicato Obreros y Empleados Aceiteros de Río Cuarto y Villa Mercedes que agrupa a todos los obreros y empleados que se desempeñan en las tareas de elaboración de aceites comestibles y sus derivados, aunque lo hagan en distintas fábricas y actividades diversas; queda constituido este Sindicato con fecha 15 de diciembre de 1946, que tendrá domicilio legal en calle Balcarce N° 281 de la Localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, que se regirá por estos estatutos. Tendrá como zona de actuación la Ciudad de Río Cuarto (Córdoba) y Villa Mercedes (San Luis).
1. ARTICULO 2° - Esta Organización Gremial, tiene por objeto:
a) Defender los intereses y mejorar las condiciones de vida, económicas y sociales de los trabajadores que representa, imponiendo el respeto mutuo que merecen los obreros organizados, que luchan por elevar el nivel moral, intelectual y material de los mismos.
b) Representar a los trabajadores y peticionar ante las Autoridades Públicas, Nacionales, Provinciales y Municipales, los empleadores y entidades que los agrupa, Organizaciones Sindicales Nacionales, que persiguen iguales fines, siempre en beneficio del Gremio y los trabajadores que agrupa.
c) Vigilar el fiel cumplimiento de los derechos de los trabajadores agrupados en su seno, estudiar y plantear ante las Autoridades Públicas la adopción de medidas que beneficien las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados, observar el fiel cumplimiento de los beneficios obtenidos.
d) Fomentar los hábitos de trabajo, creando a tal efecto escuelas de capacitación profesional que permita a los trabajadores capacitarse profesionalmente para cargos superiores de cultura, capacitación ciudadana, sindical y social, institutos, cooperativas de consumo, previsión y mutualismo y adoptar toda clase de iniciativas que conduzcan a tales finalidades.
e) Asumir la defensa en casos de arbitrariedad y litigios suscitados por cuestiones de trabajo y/o causas que afecten la tranquilidad, integridad y propósitos de este Sindicato.
f) Sostener una biblioteca y sala de lectura, con el fin de cooperar en la elevación moral y cultural de sus asociados.
g) Editar un diario, periódico o revista gremial, vocero de este Sindicato.
h) Defender y hacer cumplir las leyes, decretos laborales, previsionales, de seguridad social y Convenios Colectivos de Trabajo.
i) Lograr una armónica relación entre trabajadores y empleadores, tendientes a obtener una mejor y mayor producción, elevando el nivel de tecnología en beneficio del País, los trabajadores que agrupa, empleadores y la comunidad en general.
ARTICULO 32 - La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: 1) Secretario General; 2) Prosecretario General; 3) Secretario de Actas; 4) Prosecretario de Actas; 5) Tesorero; 6) Protesorero y cuatro (4) Vocales titulares y dos (2) Vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma parcial o total.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/11/2013