SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORONEL DORREGO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. 753/13.
Artículo 1°.- Denomínase Sociedad Empleados de Comercio de Coronel Dorrego, fundada el 27 de agosto de 1905, con Personería Gremial N° 1081 y domicilio legal en calle Antonio B. Costa Nº 655 en la ciudad de Coronel Dorrego, partido de Coronel Dorrego, Provincia de Buenos Aires, Republica Argentina.
a) Es una Asociación gremial de trabajadores, de primer grado, destinados a agrupar a aquellas personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, agnósticos o ateos, que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
b) Al personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en establecimientos industriales.
c) Los trabajadores que presten servicios dependientes en actividades civiles con o sin fines de lucro, que cumplan tareas administrativas o de ventas para empleadores que posean bocas de expendio de los productos que elaboran o administrativas en actividades transportistas o agropecuarias o que se desempeñen en empresas de provisión de personal y todo tipo del servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Artículo 2°.- Para todos los efectos legales la Entidad tiene zona de actuación en el Partido de Coronel Dorrego y en el partido de Monte Hermoso, Provincia de Buenos Aires, de la República Argentina.
Artículo 4°.- La Entidad tiene por objeto:
a) Estudiar y plantear al Consejo Directivo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la adopción de medidas de carácter general que tiendan a elevar las condiciones de vida y de trabajo de los empleados y obreros que representa.
b) Colaborar en los medios a su alcance para que se cumplan las leyes obreras y sociales vigentes en el país.
c) Observar el cumplimiento de la legislación en general en cuanto directa o indirectamente afecte a los trabajadores fiscalizando por mandato de los trabajadores el control de la misma, como así también el control del pago de los aportes que realizan los mismos.
d) Representar al Gremio compuesto por los trabajadores enunciados en el Artículo 1° en problemas de carácter local, ante empleadores o entidades patronales, poderes públicos administración de justicia y toda repartición del Estado o ante particular.
e) Participar en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos o convenios, siempre que con ello no se interfiera la acción que en el orden nacional desarrolle la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. Adquirir, hipotecar, permutar, arrendar o de cualquier otro modo enajenar, gravar o disponer de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.
f) Organizar y promover la organización o formación de cooperativas de producción, consumo, crédito y vivienda y trabajo.
g) Organizar y fomentar la práctica de actividades destinadas a proporcionar beneficios de carácter social, cultural y económico a los afiliados.
h) Crear instituciones de provisión, asistencia médica en general, jurídica, social y acción mutual.
i) Organizar la práctica del deporte, de toda actividad que tienda a fomentar la cordialidad en el gremio, adquirir los campos de deportes, salones, muebles o inmuebles necesarios al cumplimiento de esta finalidad.
j) Crear institutos de perfeccionamiento profesional y técnico, contener una Biblioteca Popular y organizar un periódico o revista de la entidad.
k) Prestar apoyo moral y material a los integrantes del gremio y a trabajadores en general, que motive su actividad sindical, y no se vean lesionados en sus intereses, derechos o libertades.
I) Realizar en beneficio del Gremio una obra permanente que tienda a la elevación de su cultura, a la preservación de su salud y el mejoramiento de su nivel moral, material y cultural.
m) Cumplir todos los demás fines no mencionados en esta enumeración, que asigne a las organizaciones profesionales de trabajadores la legislación vigente o la que rija en el futuro, y en general, todos los que no le son prohibidos por las mismas u otras leyes.
n) Instalar farmacias o Droguerías Sindicales o mutuales, laboratorios de análisis clínicos, consultorios odontológicos, sanatorios mutuales o sindicales, guarderías infantiles, etc.
o) Fomentar el turismo social, campo de recreo y/o deportes. Fomentar y realizar directa o a través de otras personas jurídicas, turismo social sin fines de lucro tanto dentro del ámbito nacional o internacional, en un todo de acuerdo a lo establecido por las Leyes y Reglamentaciones en vigencia.
p) Organizar una bolsa de trabajo.
q) Elaborar proyectos y organizar planes de viviendas para el Gremio, pudiendo llevar a cabo los mismos por los más diversos sistemas, en favor de los trabajadores afiliados al Sindicato.
r) Agruparse con otras asociaciones gremiales mercantiles —con o sin personería gremial- a las que se encuentra vinculadas por razones geográficas, económicas o de cualquier otra índole.
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 26°.- La Organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares a saber: un (1) Secretario General, un (1) Secretario Adjunto; un (1) Secretario Gremial (1) Tesorero; y tres (3) vocales titulares. Los Miembros de la Comisión Directiva tendrán un mandato de cuatro (4) años en sus funciones. La elección se hará por listas hasta especificación de cargo, pudiendo ser reelecto.
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 44°.- El Secretario General es el representante legal de la entidad en todos sus actos, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Llevará la firma y la representación del Sindicato en las comunicaciones y actos oficiales.
b) Firmará con el Tesorero las órdenes de pago y todas las escrituras públicas o documentos privados que afecten a la Entidad.
c) Firmará toda la correspondencia de la Entidad, pudiendo autorizar a otra persona la firma de los asuntos de simple trámite.
Convocará a reunión de la Comisión Directiva extraordinariamente o cuando lo soliciten por escrito cinco (5) de sus miembros y convocará a Asamblea Extraordinaria
d) con acuerdo de la Comisión Directiva, como así también reunir a los afiliados y delegados.
e) Tendrá a sus órdenes inmediatas al personal de la Entidad.
f) Deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones de éste Estatuto, reglamentos internos, resoluciones de Asambleas y acuerdos de Comisión Directiva.
El número de afiliados al tiempo de la aprobación del mandato es de 220.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 21/11/2013