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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7247/2013

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-2629-13-8 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.AI.) informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas por esa Agencia respecto del producto “Aceite de Oliva extra Virgen”, marca Antigua Estancia Andina de Mendoza, RNPA Nº 025-13027521, elaborado por RNE Nº 13002304, distribuido por Hugo Mancuzzi con domicilio en Larrea Nº 1672 - Guaymallén - Mendoza que pertenece a la jurisdicción de la Provincia de Mendoza la cual informa que el RNE y RNPA expresados en el rótulo se encuentran dados de baja desde el 05/02/07.

Que la A.S.S.Al. manifiesta que por medio de la Tarjeta de Toma de Muestra Nº TOT 06/13 de fecha 20/03/13, tomó muestra del citado producto alimenticio en la localidad de Totoras y según el Protocolo de Análisis Nº 6778 de fecha 17/04/13, esa Agencia concluye que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que el RNE y RNPA que se expresan en el rótulo se encuentran dados de baja y asimismo, es un producto adulterado.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL mediante Nota Nº 622/13 solicita la colaboración de la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación de la Provincia de Mendoza a fin de verificar los registros correspondientes al referido producto, la cual informa que en su Sistema figura el establecimiento como Bodegas y Viñedos Naser Mansur S.A., RNE Nº 13-002304 y que el RNPA Nº 13-027521 pertenece al producto Aceite de oliva virgen, calidad extra, marca Oroliva validez 19/11/06 y que ambos registros fueron dados de baja el 05/02/2007.

Que el citado producto se halla en infracción al artículo 3º de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155 y 13 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.

Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 886 del 22 de julio de 2013 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que según lo informado por la A.S.S.Al. se detectó la comercialización del producto “Aceite de oliva extra virgen” marca Antigua Estancia Andina de Mendoza, RNPA Nº 025-13027521, RNE Nº 13-002304 distribuido por Hugo Mancuzzi, con domicilio en Larrea Nº 1672 - Guaymallén - provincia de Mendoza, que asimismo la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación de la provincia de Mendoza informó que el establecimiento Bodegas y Viñedos Naser Mansur S.A., RNE Nº 13-002304, así como también el producto Aceite de oliva virgen, calidad extra, marca Oroliva, RNPA Nº 13-027521 fueron dados de baja en el año 2007, y que a su vez, la A.S.S.Al. ordenó mediante Orden Nº 37 A.S.S.Al. el decomiso y prohibición de la comercialización del producto en el territorio de la Provincia de Santa Fe.

Que el retiro ha sido categorizado como clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.

Que por lo expuesto el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL, solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° concordado con los artículos 9° y 11° de la Ley 18.284 informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que en consecuencia corresponde que las Autoridades Sanitarias ejecuten el retiro del producto del mercado de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos en el art. 1415, Anexo I, numeral 4.1.2 del C.A.A.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del País, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Aceite de oliva extra virgen” marca Antigua Estancia Andina de Mendoza, RNPA Nº 025-13027521, RNE Nº 13-002304, distribuido por Hugo Mancuzzi con domicilio en Larrea Nº 1672 -Guaymallén - Mendoza por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Otto A. Orsingher.

Fecha de publicación 03/12/2013