FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 2024/2013
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “Ventana Sur”.
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0229427/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - (INCAA) (C.U.I.T. Nº 30-54666632-4), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las películas cinematográficas de largo metraje en soportes fílmicos de TREINTA Y CINCO MILIMETROS (35 mm), DVD, Bluray, HD y DCP, catálogos, accesorios de computación, revistas, libros, folletos, afiches, otras formas de propaganda y “merchandising” que promocionan contenidos audiovisuales, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VENTANA SUR”, a realizarse en el Edificio San José perteneciente a la Universidad Católica Argentina, sito en la Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 1600 y en las instalaciones de Cinemark Puerto Madero, sito en la Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 1920, ambos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 6 de diciembre de 2013.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes, fomentando la distribución de la producción cinematográfica argentina en el mundo.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL BRASIL y la EMBAJADA DE FRANCIA en nuestro país.
Que las películas cinematográficas de largo metraje en soportes fílmicos de TREINTA Y CINCO MILIMETROS (35 mm), DVD, Bluray, HD y DCP, catálogos, accesorios de computación, revistas, libros, folletos, afiches, otras formas de propaganda y “merchandising”, que promocionan contenidos audiovisuales se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las películas cinematográficas de largo metraje en soportes fílmicos de TREINTA Y CINCO MILIMETROS (35 mm), DVD, Bluray, HD y DCP, catálogos, accesorios de computación, revistas, libros, folletos, afiches, otras formas de propaganda y “merchandising” que promocionan contenidos audiovisuales, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “VENTANA SUR”, a realizarse en el Edificio San José - perteneciente a la Universidad Católica Argentina, sito en la Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 1600 y en las instalaciones de Cinemark Puerto Madero, sito en la Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 1920, ambos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 6 de diciembre de 2013, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la muestra referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos de la Ley Nº 20.545.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
Fecha de publicación 05/12/2013