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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 15/2013

Convalídase contratación en el Servicio Geológico Minero Argentino de la Secretaría de Minería.

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº 0097/2010 del Registro del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de Regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que por el Artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que el señor Darío Gabriel SÁNCHEZ (D.N.I. Nº 34.192.484) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/2002.

Que el entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), estableció los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C la exigencia de título secundario.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la excepción a la citada persona de lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que la persona detallada en el artículo 1° de la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuado al señor Darío Gabriel SÁNCHEZ (D.N.I. Nº 34.192.484) de lo dispuesto en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo l del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar la convalidación de la contratación en un Nivel C Grado 0 del entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) por el período comprendido desde el 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2008, en el ámbito del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

Fecha de publicación 05/12/2013