BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5492. 31/10/2013.
Ref.: Circular CAMEX 1 - 718. Mercado Unico y Libre de Cambios.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 01/11/2013 inclusive, las siguientes modificaciones en las normas dadas a conocer por la Comunicación “A” 4443 y complementarias:
1. Modificar el punto 1.a. de la Comunicación “A” 4443 modificado por la Comunicación “A” 4824, reemplazándolo por el siguiente:
“a. Requisitos en materia de documentación sobre los futuros embarques:
i. Existe un contrato u orden de compra o pedido de suministro de compradores de bienes del exterior, documentado de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad, cuyo cumplimiento en tiempo y forma permitirá atender los servicios del nuevo endeudamiento con embarques dentro de los plazos máximos establecidos en la presente norma; o
ii. El valor que resulte de sumar el total adeudado por anticipos y por prefinanciaciones locales y con el exterior a la fecha de concertación de nuevos ingresos, más la nueva deuda por los fondos que se desea ingresar por el mercado de cambios, no debe superar el 50% de: (a) el promedio anual de las exportaciones de los últimos treinta y seis (36) meses calendarios previos o (b) las exportaciones de los últimos doce (12) meses calendarios, el que sea mayor.
Como total adeudado el exportador debe considerar los saldos pendientes de cancelación que registran los bancos designados para el seguimiento de anticipos y prefinanciaciones, y cualquier deuda por estos conceptos que por cualquier circunstancia aún no tenga un banco designado.
En estos casos, la entidad financiera debe comprobar sobre la base de la declaración jurada que presente el exportador, el encuadre de la operatoria y la razonabilidad de la materialización de los embarques futuros en tiempo y forma para cancelar el nuevo ingreso por anticipo o prefinanciación de exportaciones. En el caso de operaciones en monedas distintas al dólar estadounidense, se deberá utilizar los tipos de pase vigentes al cierre del quinto día hábil previo a la concertación de la negociación de cambio.
2. Modificar el punto 2. de la Comunicación “A” 4443, modificado por las Comunicaciones “A” 4749, “A” 4823 y “A” 4907, reemplazándolo por el siguiente:
“2. Los nuevos anticipos de clientes y prefinanciaciones de exportaciones, deben ser cancelados con divisas de cobros de exportaciones con fecha de cumplido de embarque de aduana dentro de los siguientes plazos, a contar desde la fecha de concertación de cambio de la liquidación de las divisas en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones:
a. Quinientos cuarenta (540) días corridos para las exportaciones de bienes de capital, tecnológicos y régimen de exportación llave en mano, comprendidos en el Anexo 19 del Decreto 690/02 y complementarias.
b. Trescientos sesenta y cinco (365) días corridos para el resto de los bienes.
Cuando por la tipicidad del producto y el tiempo que demanda la producción del bien a exportar, fueran necesarios plazos mayores, se requerirá la conformidad previa de este Banco Central. Los pedidos de ampliación del plazo de embarque, deben ser ingresados por Mesa de Entradas del Banco Central, debiéndose adjuntar un informe detallado de los procesos y tiempos involucrados hasta completar el embarque de los bienes.
Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, podrán otorgar un plazo adicional de hasta ciento ochenta (180) días corridos para la materialización del embarque, cuando existan causales ajenas a la voluntad del exportador, que justifiquen las demoras en la realización de los embarques, como ser paralizaciones de la planta por huelgas, problemas de transporte interno, falta de bodegas, desastres climáticos. De ser necesario un plazo mayor una vez otorgado el plazo adicional por parte de la entidad financiera, se requerirá la conformidad del Banco Central.
Este plazo se extenderá por el total del plazo en que estén suspendidas las actividades, cuando así sea dispuesto por regulaciones estatales pertinentes.
La entidad otorgante del plazo adicional, deberá dejar constancia de los motivos y documentación aportada que fundamenten su decisión. Dicha documentación debe quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central.”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MARINA ONGARO, Gerencia de Normas e Investigación de Exterior y Cambios. — JORGE L. RODRIGUEZ, Gerencia Principal de Exterior y Cambios.
e. 05/12/2013 Nº 97962/13 v. 05/12/2013
Fecha de publicación 05/12/2013