PENSIONES
Decreto 2027/2013
Promúlgase la Ley Nº 26.907.
Bs. As., 3/12/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.907 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.
Fecha de publicación 09/12/2013