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1 de Noviembre de 2005

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 2074/2013

Desígnanse Directores.

Bs. As., 6/12/2013

VISTO la Ley Nº 26.522 y el Decreto Nº 1526 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 119 de la Ley Nº 26.522 se crea, bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional.

Que, asimismo, por el artículo 6° del Decreto Nº 1526/09 se aprueba el Estatuto Social de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.).

Que, por su parte, el artículo 132 de la Ley Nº 26.522 prevé la composición del Directorio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.).

Que la señora María Beatriz LENZ, el Ingeniero José César Gustavo CUSINATO y el señor Marcelo Adolfo ROMEU han sido propuestos por los bloques parlamentarios de la primera, segunda y tercera minoría, respectivamente, para ser designados integrantes del Directorio de la citada Sociedad.

Que habiéndose evaluado las propuestas formuladas, corresponde proceder a la designación de la señora María Beatriz LENZ, del Ingeniero José César Gustavo CUSINATO y del señor Marcelo Adolfo ROMEU, como integrantes del Directorio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.).

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo establecido por el artículo 132 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse Directores de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) a la señora María Beatriz LENZ (D.N.I. Nº 20.033.874), al Ingeniero José César Gustavo CUSINATO (D.N.I. Nº 11.946.251) y al señor Marcelo Adolfo ROMEU (D.N.I. Nº 12.720.009), a propuesta de los bloques parlamentarios de la primera, segunda y tercera minoría, respectivamente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

Fecha de publicación 09/12/2013