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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 10.691. 11/11/2013.

Ref.: Programa de Crédito para el desarrollo de la Producción en la Provincia de San Juan (Préstamo BID Nro. 2763/OC -AR). Régimen de la Comunicación “A” 5481.

ANEXO


B.C.R.A.
DESTINO DE LOS FONDOS DEL PROGRAMAAnexo I a la
Com. “B”
10691


A los fines del Programa se precisan los conceptos de: 1) Proyectos de Inversión, 2) Proyectos de Inversión Verdes; 3) Capital de Trabajo y 4) Asistencia Técnica, y se especifica también qué bienes podrán ser financiados y cuáles no podrán ser financiados con los recursos del Programa.
1. PROYECTOS DE INVERSION
1.1. Concepto
1.1.1. Se considera Proyecto de Inversión a todo plan de negocios empresarial, cuya ejecución tiene por objeto: crear, ampliar o mejorar la capacidad productiva u operativa de una empresa.
1.1.2. Los Proyectos de Inversión Financiables con recursos del presente Programa, podrán incluir desembolsos para ser aplicados a los siguientes destinos: (i) adquisición, construcción o refacción de bienes de capital, nuevos o usados, tangibles o intangibles; (ii) leasing (iii) servicios de asistencia técnica; (iv) capital de trabajo permanente y (v) otros gastos realizados durante el respectivo período de ejecución y con posterioridad a la asignación del cupo en la correspondiente subasta.
1.1.3. Sólo se podrán financiar erogaciones incurridas con posterioridad al día de notificación de los resultados de la respectiva subasta, en la cual los fondos fueron asignados.
1.2. Período de Ejecución
1.2.1. Por tratarse de un proceso, un Proyecto de Inversión involucra la variable tiempo, pues reconoce un momento de inicio y otro de finalización. El inicio se produce con la primera erogación necesaria para la implementación del proyecto y la finalización es el momento en que se realiza la última erogación que permite que los bienes y servicios adquiridos se encuentren en condiciones de comenzar a producir otros bienes y/o servicios que constituyen su objetivo. Este período no podrá ser superior a 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de asignación de cupo a la IFI en la correspondiente subasta (fecha considerada de inicio del Período de Ejecución a los fines de este Programa).
1.2.2. Los gastos posteriores al Período de Ejecución, no serán considerados parte del Proyecto de Inversión en términos de este Programa y no podrán ser financiados con los recursos del mismo.
1.3. Inversiones incluidas en un Proyecto
1.3.1. Bienes de Capital Tangibles
a) Inversiones Inmobiliarias
a.1) Financiables:
i. Construcción de inmuebles que tenga por fin directo la aplicación exclusiva a la actividad turística, agrícola, minera, agroindustrial e industria en general: serán financiables hasta el 100% (la actividad deberá ser demostrada mediante las correspondientes inscripciones en los organismos pertinentes).
ii. Mejora y/o ampliación y/o refacción de inmuebles, destinados en forma exclusiva a la actividad turística, agrícola, minera, agroindustrial e industria en general: serán financiables hasta el 100%.
iii. Se considera mejora, ampliación o refacción a los fines del Programa, a toda erogación en concepto de trabajos —incluido materiales utilizados—, que supere el 5% del valor de tasación del referido inmueble. Dicho valor de tasación deberá haber sido establecido en forma previa por un experto tasador independiente. La tasación debe haber sido realizada dentro de los 60 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de préstamo efectuada por el subprestatario ante la IFI.
Ejemplo 1:


Valor de tasación inmueble
$ 120.000.-
Mínimo aceptable por mejora, ampliación o refacción$ 6.000.-
Monto del crédito$ 24.000.-


Ejemplo 2:


Valor de tasación inmueble
$ 120.000.-
Valor de refacción$ 5.000.-


No se considera refacción sino gasto.
iv. Compra de edificios y otras construcciones con destino a la explotación turística, agrícola, minera, agroindustrial e industria en general: serán financiables hasta el 50% de su valor de compra. Este financiamiento no podrá constituir más del 30% del monto total del crédito. Si el valor de dicho bien superara tal porcentaje, el excedente no será financiable con recursos del Programa.
Ejemplo 1:


Monto de Crédito
$ 100.000.- (incluye edificio y otros
conceptos financiables)
Valor de Compra edificio$ 120.000.-
50% del valor de compra$ 60.000.-
30% del Monto del Crédito $ 30.000.-


Conclusión: Del valor del edificio sólo se podrá financiar $ 30.000.- (el resto del valor de compra del edificio, $ 90.000.-, no es financiable). Existen $ 70.000.- del Monto del Crédito que estarán financiando otros conceptos permitidos del Proyecto.
Ejemplo 2:


Monto de Crédito
$ 100.000.- (incluye edificio y otros
conceptos financiables)
Valor de Compra edificio$ 50.000.-
50% del valor de compra$ 25.000.-
30% del Monto del Crédito $ 30.000.-


Conclusión: Del valor del edificio sólo se podrá financiar $ 25.000.- (el resto del valor de compra del edificio, $ 25.000.-, no es financiable). Por ende, del monto del crédito, $ 75.000.- estarán financiando otros conceptos permitidos del Proyecto.
a.2) No Financiables:
i. Adquisición de terrenos urbanos y rurales, cualquiera sea su extensión,
ii. Construcción y/o mejora y/o ampliación y/o refacción de viviendas (casas o departamentos) y/o locales comerciales y otras construcciones que no tengan por fin directo la aplicación exclusiva a la actividad turística, agrícola, minera, agroindustrial e industria en general, y
b) Plantaciones y/u otras mejoras e inversiones sobre inmuebles rurales cuyos derechos de propiedad correspondan al subprestatario: serán financiables hasta el 100%.
c) Otros Bienes de Capital
c.1.) Financiables:
Adquisición de bienes de capital, por compra o leasing, nuevos o usados, provenientes de países miembros del BID: serán financiables hasta el 100%. Se deberá identificar expresamente el proveedor del bien.
c.2) No Financiables:
i. Adquisición de motos, cuatriciclos, automóviles, camionetas y pick up (4x4 y 4x2),
ii. Adquisiciones de ganado
1.3.2. Bienes de Capital Intangibles Financiables:
i. Adquisición de activos inmateriales tecnológicos destinados a la innovación y/o modernización (por ejemplo: software, patentes de invención, etc.), con el fin de mejorar la calidad de los productos, incremento del volumen de producción y/o de la productividad: serán financiables hasta el 100%.
ii. Adquisición de activos inmateriales no tecnológicos de carácter comercial (por ejemplo: concesiones, franquicias, licencias, marcas, etc.) no pueden constituir más del 50% del crédito. Si su valor superase tal porcentaje, el excedente no será financiable.
1.3.3. Capital de Trabajo Permanente y Gastos del Período de Ejecución.
Adquisición de Capital de Trabajo Permanente y/o Bienes y/o Servicios Corrientes y No Corrientes realizados durante el Período de Ejecución del Proyecto: serán financiables hasta un 100%, en tanto no constituyan más del 20% del crédito.
Se considerará Capital de Trabajo Permanente sólo la inversión destinada a la compra de bienes de cambio, materias primas e insumos, para la puesta en marcha del Proyecto.
Se consideran Gastos del Período de Ejecución todas aquellas erogaciones necesarias para la puesta en marcha del Proyecto (por ejemplo: planos, copias, tasaciones, combustibles, etc.) realizadas durante el período definido en el punto 1.2.1. de este Anexo.
Ejemplo 1:


Monto del Crédito por Proyecto de Inversión
$ 100.000.-
Gastos durante el período de ejecución$ 7.000.-
Materia Prima para la puesta en marcha$ 12.000.-
SUMA DE AMBOS CONCEPTOS$ 19.000.-
Límite financiable de estos ítems (20% del crédito)$ 20.000.-


Es posible financiar el 100% de ambos Conceptos, es decir $ 19.000.-.
Ejemplo 2:


Monto del Crédito por Proyecto de Inversión
$ 100.000.-
Gastos durante el período de ejecución$ 11.000.-
Materia Prima para la puesta en marcha$ 14.000.-
SUMA DE AMBOS CONCEPTOS$ 25.000.-
Límite financiable de estos ítems (20% del crédito)$ 20.000.-


Sólo es posible financiar hasta $ 20.000.- por estos Conceptos, en tanto existan otros Conceptos financiables incluidos en este Anexo y dentro de ese Proyecto de Inversión cuyo valor financiable sea de $ 80.000.-.
2. PROYECTOS DE INVERSION VERDES
2.1. Concepto
Son inversiones privadas que impliquen el desarrollo de actividades económicas en un marco de sustentabilidad y mínimo impacto ambiental, preservando recursos energéticos y naturales no renovables, incorporando alguna/s de la/s característica/s incluida/s en los pilares de elegibilidad tales como: energía renovable, eficiencia energética, producción limpia, riego presurizado (los que podrán contar con incentivos especiales).
Se consideran Proyectos de inversión verdes a los efectos del Programa, los proyectos de inversión vinculados con la preservación del medio ambiente, de los recursos energéticos y los recursos naturales no renovables; enmarcados en los pilares de elegibilidad establecidos y que cuentan con incentivos especiales a su financiación, para lo cual el subpréstamo deberá haber sido otorgado con un plazo de devolución no inferior a 4 años).
2.2. Inversiones elegibles según pilar de elegibilidad
Serán elegibles inversiones privadas que incorporen alguna/s de la/s siguientes característica/s incluida/s en los pilares de elegibilidad. A saber:
2.2.1. Producción Limpia
• Inversiones en bienes de capital directamente vinculadas a la reducción en el uso o reemplazo de materias primas contaminantes.
• Inversiones en bienes de capital directamente vinculadas a sistemas de tratamiento de efluentes líquidos.
• Inversiones en bienes de capital directamente vinculadas a sistemas de tratamiento de efluentes gaseosos.
• Inversiones en bienes de capital directamente vinculadas a sistema de tratamiento y recuperación de residuos, reciclado o reutilización de materiales contaminantes.
• Reestructuración de procesos productivos en pos de la reducción del impacto ambiental.
• Inversiones en bienes de capital de proyectos que incorporen innovaciones tecnológicas respecto a procesos productivos estándar en pos de reducir el impacto ambiental de la actividad en cuestión.
2.2.2. Biocombustibles
• Inversiones en bienes de capital directamente vinculadas a la producción de biocombustibles a partir de materias primas agrícolas y no agrícolas.
2.2.3. Eficiencia energética
• Inversiones en bienes de capital directamente asociados a la implementación de programas de ahorro de energía eléctrica o cualquier tipo de combustibles y que implique una modificación en la tecnología de proceso empleada.
• Inversiones en infraestructura orientadas a la optimización en el uso o conservación de la energía: protección de equipos, instalación de termostatos, temporizadores, sensores de movimiento, sistemas de automatización.
2.2.4. Energías alternativas
Inversiones en bienes de capital directamente vinculadas a la incorporación dentro del proceso productivo de:
• Electricidad obtenida a partir de energía solar, geotérmica, eólica o los distintos tipos de energía hidroeléctrica.
• Electricidad obtenida mediante biomasa.
• Electricidad obtenida mediante biocombustibles.
• Electricidad obtenida mediante biogás.
• Uso sostenible de biomasa no forestal como combustible para la obtención de energía térmica o electricidad.
• Producción de energía en vertederos sanitarios.
• Aplicación de energía solar.
• Extracción de agua subterránea para uso humano, animal, industrial o riego, mediante energía obtenida por algunas de las fuentes indicadas arriba.
2.2.5. Riego presurizado
• Reservorios, perforaciones y obras complementarias de riego presurizado en la agricultura.
3. CAPITAL DE TRABAJO
3.1. Concepto
Se considera como Capital de Trabajo a los efectos de este Programa a los activos corrientes, también denominados activos circulantes, entendiéndose por tales a todos aquellos bienes que se consumen o transforman durante el ciclo operativo de la empresa.
3.2. Items incluidos en el Capital de Trabajo
En los términos del Programa, sólo se podrán financiar los siguientes bienes incluidos en el Capital de Trabajo: a) Bienes de Cambio; b) Insumos y c) Materia Prima.
4. SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA
4.1. Concepto
4.1.1. Son los servicios de consultores especializados o expertos, orientados a resolver consultas e implementar procesos que permitan mejorar las condiciones de competitividad de las MiPyMEs, incrementar sus volúmenes de producción y/o productividad, así como a lograr el mejoramiento de la calidad de sus productos, o de los procesos productivos, como también de las acciones de conservación del Medio Ambiente.
4.1.2. A modo de ejemplo y con carácter meramente enunciativo, se incluye a los siguientes servicios:
i. Investigaciones de Mercado;
ii. Capacitación al personal;
iii. Estudio de impacto ambiental;
iv. Reingeniería de procesos industriales;
v. Investigaciones, desarrollo y diseño de productos;
vi. Certificaciones a normas de calidad y/o implementación de sistemas de calidad;
vii. Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad y sanidad laboral;
viii. Reingeniería de procesos administrativos;
ix. Estudios económico-financieros de la empresa.
Ejemplo 1 (relacionado con los Conceptos detallados en los puntos 2 y 3 de este Anexo):


Cupo asignado al Banco XX
$ 3.000.000.-
Préstamos solicitados para Capital de Trabajo$ 300.000.-
Préstamos solicitados para Asistencia Técnica$ 150.000.-
Total de Conceptos Capital de Trabajo y Asistencia Técnica$ 450.000.-


Se puede financiar el 100% solicitado por ambos Conceptos por ser el total menor al 20% del cupo asignado (según punto 2.3.3.8. de esta Comunicación B).
Ejemplo 2 (relacionado con los Conceptos detallados en 2 y 3 de este Anexo):


Cupo asignado al Banco ZZ
$ 3.000.000.-
Préstamos solicitados para Capital de Trabajo$ 400.000.-
Préstamos solicitados para Asistencia Técnica$ 300.000.-
Total de Conceptos Capital de Trabajo y Asistencia Técnica$ 700.000.-


La suma excede el 20% permitido; por ende, sólo se podrá otorgar préstamos por $ 600.000, con destino a los Conceptos especificados (la distribución del importe queda a criterio de la IFI).

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados, a fin de comunicarles que, con relación al Régimen citado en la referencia, este Banco ha aprobado las siguientes normas complementarias y de procedimiento vinculadas al Componente de Crédito al que se refiere la Comunicación “A” 5481.
1. Recursos del Programa.
1.1. Destino de los Fondos del Programa
1.1.1. De acuerdo con la definición del punto 1.1.5. de la Comunicación “A” 5481, los Fondos del Programa disponibles podrán ser utilizados exclusivamente para financiar:
a) Proyectos de Inversión,
b) Proyectos de Inversión Verdes,
c) Capital de Trabajo, y/o
d) Asistencia Técnica.
1.1.2. En el Anexo I se definen los conceptos de Proyectos de Inversión, Proyectos de Inversión Verdes, Capital de Trabajo y Asistencia Técnica a los fines del presente Programa, incluyendo ejemplos de casos posibles de ser financiados y aquellos que no podrán fondearse con recursos del Programa.
1.1.3. Clases de Proyectos de Inversión según el número de desembolsos.
1.1.3.1. Proyectos con Desembolso Unico:
Son aquellos cuya acreditación solicita la IFI para un mismo Proyecto, en un solo desembolso.
1.1.3.2. Proyectos con Desembolsos Escalonados:
Son aquellos cuya acreditación solicita la IFI, para un mismo Proyecto, en un número de desembolsos de 2 hasta 10, en atención a las características del Proyecto de Inversión y conforme las condiciones especificadas en el punto 2.4.1.5.
2. Préstamos a Entidades Financieras.
2.1. Solicitudes de Adhesión.
La documentación correspondiente a la personería detallada en la Comunicación “A” 5481 que debe acompañar la solicitud de adhesión, se presentará por única vez salvo que surjan modificaciones posteriores a la presentación, las cuales deberán ser informadas dentro de los diez días de ocurridas.
Para los casos en que una entidad haya acreditado previamente la personería por otra operatoria bajo la órbita de la Gerencia de Créditos, deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada con firma certificada que exprese que la misma no sufrió modificación y que continua vigente.
2.2. Elegibilidad
El BCRA notificará a las IFIs su condición de entidad elegible conforme al punto 2.1 de la Comunicación “A” 5481.
2.3. Subastas.
Una vez definidas las IFIs elegibles, en el marco de lo previsto en el punto 2.1.1 de la Comunicación “A” 5481, las mismas estarán automáticamente habilitadas para participar en las subastas de cupos del Programa, en los términos de lo establecido por la presente norma.
2.3.1. Convocatoria.
El BCRA, con la debida antelación a la fecha que se estipule para la realización de la subasta de recursos del Programa, emitirá una Comunicación “B” por la cual informará al sistema financiero que está dispuesto a recibir solicitudes de las IFIs adheridas para acceder a los fondos del Programa a través de la Rueda LIC2 del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), indicando:
i) la fecha y el horario de realización de la subasta;
ii) el monto total en pesos a distribuir;
iii) la “tasa base”;
iv) el sistema de adjudicación;
v) el cupo máximo de fondos que podrá ser adjudicado a cada IFI, expresado como porcentaje sobre el monto total a distribuir;
vi) el porcentaje mínimo a colocar por las IFIs de los fondos adjudicados, y
vii) la banda de spread a aplicar en los subpréstamos otorgados con los fondos adjudicados en la subasta.
2.3.2. Presentación de Ofertas de las IFIs.
Las IFIs deberán efectuar sus posturas a través del Sistema SIOPEL del MAE. Las entidades financieras que no se encuentren adheridas al MAE podrán efectuar ofertas a través de un banco intermediario, o directamente en la sede del MAE, ubicada en San Martín 344, Piso 17º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las IFIs podrán presentar una o varias ofertas dentro de una misma subasta, a distintas tasas pasivas. El total de los fondos gestionados por una IFI en cada subasta estará constituido por la sumatoria de los montos de las ofertas realizadas, las cuales no podrán superar el tope máximo por cada IFI.
Las IFIs deberán incluir en cada oferta los siguientes datos:
a) Monto solicitado, expresado en pesos sin centavos, y
b) Tasa de interés pasiva nominal anual —con dos decimales— a la que están dispuestas a tomar Fondos del Programa.
2.3.3. Adjudicación de Fondos.
2.3.3.1. En cada subasta se procederá a la adjudicación de fondos, teniendo en cuenta dos factores:
a) Que las ofertas contemplen tasas pasivas nominales anuales que no sean menores a la “tasa base” informada por el BCRA, y
b) Que la “tasa de corte de la subasta” resulte de las tasas ofrecidas por las IFIs que igualen o superen la tasa señalada en el inciso a) anterior.
2.3.3.2. Se considerará “tasa de corte de la subasta” aquella tasa de las ofrecidas que, cumpliendo con lo que establece el punto 2.3.3.1.b), permita maximizar la adjudicación de recursos ofrecidos.
2.3.3.3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de posturas por parte de las entidades mediante el Sistema SIOPEL, se realizará la respectiva asignación de cupos de fondos a las IFIs.
2.3.3.4. Efectuada la adjudicación de los importes a cada entidad oferente, el BCRA informará a la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) el resultado general de la subasta y hará lo propio al sistema financiero mediante un Comunicado de Prensa, informando el monto de recursos que se le adjudicó a cada IFI.
2.3.3.5. El BCRA comunicará a cada IFI oferente, mediante Plataforma X-400 o el sistema de comunicación formal con las entidades que lo reemplace en el futuro (o de existir problemas técnicos por nota —anticipada por correo electrónico—) el resultado obtenido en la respectiva subasta.
2.3.3.6. Los importes adjudicados en las subastas serán depositados por el BCRA en cuentas indisponibles específicas a nombre de cada IFI adjudicataria, los cuales no devengarán intereses contra la respectiva entidad.
2.3.3.7. Del total de fondos adjudicados a una IFI como resultado de una subasta, aquélla sólo podrá destinar —en forma conjunta— hasta el 20% a las aplicaciones indicadas en el punto 1.1.1. incisos c) y d).
2.3.3.8. Las respectivas subastas podrán declararse desiertas.
2.4. Movimientos de Fondos.
2.4.1. Acreditaciones de Fondos.
2.4.1.1. Las IFIs que resulten adjudicatarias de fondos en una subasta podrán solicitar la acreditación total o parcial de dichos recursos a partir del primer día hábil siguiente al de la pertinente notificación del BCRA de esa adjudicación y dentro de los 120 días corridos contados desde la fecha de dicha notificación.
2.4.1.2. En forma previa a la acreditación de fondos por parte del BCRA, las IFIs deberán presentar indefectiblemente —como mínimo— los siguientes elementos:
i) Nota de Solicitud de Acreditación del monto adjudicado en forma total o parcial, firmada por funcionarios debidamente autorizados al efecto, por triplicado, una de las cuales deberá contar con firmas certificadas por escribano público, según modelo del Anexo II.
ii) Documentación respaldatoria necesaria para el perfeccionamiento de las respectivas garantías, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.6.
iii) Nota de Aplicación de Fondos, en caso de pedidos de acreditación parcial de fondos adjudicados (Desembolsos Unicos o Escalonados), por triplicado, según modelo del Anexo III.
La documentación detallada en los ítems i) y ii) se acompañará por única vez con la primera solicitud de fondos de cada subasta.
Además, en el caso de desembolsos escalonados, una Nota de Declaración Jurada sobre el avance de obra en oportunidad de solicitar la acreditación del segundo desembolso y de las siguientes etapas, de acuerdo con lo pactado en el respectivo subpréstamo, según modelo del Anexo XI.
2.4.1.3. Cumplimentados los requisitos del punto 2.4.1.2. precedente, el BCRA estará en condiciones de acreditar los fondos solicitados en las cuentas corrientes de las IFIs, comenzando a partir de la fecha de acreditación inclusive el devengamiento de intereses a abonar en forma mensual por las entidades financieras al BCRA, cuya tasa surgirá de la respectiva subasta.
La tasa de interés final de cada subpréstamo —formada por dicha tasa de subasta más el correspondiente spread— quedará inalterable para todo el plazo de las financiaciones que concierten las IFIs con los subprestatarios con los fondos adjudicados en esa subasta.
2.4.1.4. Los montos acreditados por el BCRA a las IFIs adjudicatarias deberán ser a su vez acreditados a los respectivos subprestatarios dentro de los 5 días hábiles siguientes, lo cual será motivo de un seguimiento especial por parte del Auditor del Programa y de la UEP.
En caso de incumplimiento, se aplicará un cargo de $ 1.000 por día de demora. No obstante, la UEP, a pedido de la IFI y ante situaciones excepcionales debidamente justificadas y no atribuibles a la propia IFI, podrá autorizar la extensión del mencionado plazo.
2.4.1.5. Dentro del plazo de vigencia del cupo, la IFI deberá solicitar la acreditación de fondos para desembolsar a los subprestatarios la totalidad de los préstamos acordados que impliquen un único desembolso y, en los casos de préstamos que incluyan desembolsos escalonados, deberá haberse solicitado al menos los fondos correspondientes al primer desembolso.
Cada uno de los desembolsos escalonados no podrá ser inferior al 10% del monto del préstamo otorgado al subprestatario y deberán realizarse con una frecuencia no inferior a 2 (dos) meses ni superior a 4 (cuatro) meses, en el plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación de fondos.
El no cumplimiento de cualesquiera de las condiciones mencionadas en este punto para algún/os subpréstamo/s, implicará que los fondos no desembolsados de éstos sean desafectados de las cuentas indisponibles mencionadas en el punto 2.3.3.6. e incorporados al monto de posteriores subastas.
2.4.2. Débitos de Fondos.
Se debitarán en las cuentas corrientes abiertas a las IFIs en el BCRA, el cuarto día hábil de cada mes calendario, los siguientes conceptos:
a) Las cuotas de capital vencidas el primer día hábil de ese mes, según los cronogramas de pago pertinentes.
b) El interés devengado sobre el saldo de deuda por el capital mantenido por las IFIs con el Programa al cierre del mes inmediato anterior.
c) Los cargos que pudieran corresponder por incumplimientos, que en cada caso se fijan en la suma de $ 1.000.- por día de demora, previa conformidad de la UEP, correspondientes a: i) acreditación de fondos al subprestatario fuera del plazo fijado en el punto 2.4.1.4, ii) la presentación extemporánea de la documentación citada en el punto 2.5. y iii) presentación extemporánea ante la UEP del Informe de Auditoría Interna indicado en el punto 3.6.
d) Cargos por demora de aplicación de fondos por parte del subprestatario consistentes en la aplicación de intereses punitorios equivalentes al 100% de la tasa resultante de la respectiva subasta, calculados desde el día inmediato posterior al vencimiento del plazo máximo previsto en el punto 3.6, hasta la fecha en que se demuestre la efectiva aplicación o se produzca la cancelación por caducidad anticipada del crédito (a conformidad de la UEP) por falta de aplicación de los fondos a los destinos previstos. En los casos de aplicación parcial la caducidad anticipada corresponderá a la porción no aplicada.
2.4.3. Aplicación de Fondos Adjudicados.
2.4.3.1. En el caso de que una IFI no utilizara el importe adjudicado en su totalidad, el capital no utilizado será desafectado de la cuenta indisponible el cuarto día hábil posterior al vencimiento del plazo de vigencia del cupo.
Estos fondos no utilizados se depositarán en la cuenta correspondiente del Programa para ser incluidos en subastas posteriores.
2.4.3.2. En el caso de que una IFI utilizara el importe adjudicado en un porcentaje menor al mínimo establecido para la respectiva subasta, además se debitará de la cuenta corriente de la IFI un importe equivalente a los intereses que hubiera devengado la parte no utilizada de la línea, calculados desde el día hábil siguiente inclusive de la fecha de notificación del BCRA de la adjudicación de fondos en la subasta hasta la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del cupo.
En este caso la IFI no podrá participar en la siguiente subasta de fondos del Programa.
2.4.3.3. En el caso de que la IFI no efectuara dentro del plazo establecido, la rendición de la totalidad de los recursos que le fueran acreditados en la cuenta corriente, el capital no rendido se le debitará de la misma el cuarto día hábil posterior al vencimiento de dicho plazo.
Además del débito de los intereses que devengó la parte no rendida de la línea, también se debitarán intereses punitorios equivalentes al 100% de la tasa resultante de la respectiva subasta, calculados desde el día hábil siguiente inclusive de la fecha de notificación del BCRA de la adjudicación de fondos en la subasta hasta la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del cupo.
Asimismo, en este caso la IFI no podrá participar en la siguiente subasta de fondos del Programa.
2.4.4. Información a las IFIs.
En cada oportunidad en que se efectúen acreditaciones o débitos, el BCRA informará a las IFIs mediante Plataforma X-400 —o el sistema de comunicación formal con las entidades que lo reemplace en el futuro— el detalle de los movimientos realizados, desagregados por capital e intereses, según corresponda.
2.5. Rendición de Cuentas.
2.5.1. Las IFIs que resultaron adjudicatarias de fondos en la respectiva subasta deberán presentar al BCRA dentro del período de vigencia del cupo —que a este único efecto se extenderá por 30 días corridos adicionales— la documentación respaldatoria completa del financiamiento de las operaciones por los montos colocados a los subprestatarios, según se detalla a continuación:
a) Planillas A y B, en dos ejemplares, conforme los modelos que se acompañan en Anexos IV/V. Un ejemplar de la Planilla A deberá contar con firmas certificadas por escribano público.
Cuando se trate de Desembolsos Escalonados, en oportunidad de efectuar la Rendición del primer desembolso deberá presentar dentro del citado período de vigencia del cupo las Planillas A y B, esta última por única vez.
En la Rendición de cada uno de los siguientes desembolsos que conformen el préstamo, según lo pactado en el respectivo contrato o instrumento representativo, se deberá presentar sólo la Planilla “A”, cuya integración deberá reflejar el desenvolvimiento de la operación.
b) Constancia fehaciente de acreditación del subpréstamo en la cuenta del cliente, donde figuren los datos completos del subpréstamo.
c) Declaración Jurada de Medio Ambiente de cada subprestatario, conforme al modelo obrante en Anexo XIV.
d) Los respectivos Cronogramas de Amortización de cada subpréstamo otorgado, según modelo de Anexo X.
e) Copia simple de los estados contables de los subprestatarios, correspondientes al ejercicio anterior al del otorgamiento, o documentación análoga para aquellas empresas no obligadas a llevar tales estados.
f) Copia simple de la Declaración Jurada de AFIP —Formulario 931 SUSS—, con menos de tres meses de antigüedad respecto a la fecha de liquidación del subpréstamo.
g) Declaración Jurada de Avance del Proyecto de Inversión, en caso de desembolsos escalonados, según modelo de Anexo XI, y
h) Toda otra documentación que el BCRA o la UEP consideren pertinente.
2.5.2. En caso de que las IFIs soliciten acreditaciones parciales de fondos adjudicados en una subasta —tanto en un único desembolso como en desembolsos escalonados—, deberán presentar Rendiciones de Cuentas por cada una de las asignaciones de fondos que se hayan concretado. Todas estas Rendiciones tendrán el mismo vencimiento —único e improrrogable— para cumplimentar la presentación de la documentación respaldatoria correspondiente.
2.5.3. En el caso de subpréstamos con desembolsos escalonados, la primera Rendición será efectuada por las IFIs en los términos y condiciones expresados en el punto 2.5.1., y las siguientes Rendiciones deberán concretarse en el momento de solicitar la acreditación de cada uno de los siguientes desembolsos, hasta completar —en el plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses mencionado en el punto 2.4.1.5.— las sucesivas etapas que constituyan el importe total a financiar con cada préstamo de estas características.
El vencimiento de la primera cuota de capital del respectivo Proyecto de Inversión deberá ser posterior a la fecha del Final de Obra, observando los plazos establecidos en el punto 4.4.
La Rendición del último desembolso deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la respectiva acreditación de Fondos del Programa.
2.5.4. En el caso de que una entidad no presentara en tiempo y forma la documentación exigida en los puntos 2.5.1 a 2.5.3, se debitará automáticamente el importe de $ 1.000 (mil pesos) por día de demora, previa conformidad de la UEP, desde el primer día hábil posterior a dicho incumplimiento y hasta su regularización.
2.6. Constitución de Garantías.
Las garantías deberán representar —en todo momento— un total no inferior al 125% del monto total asignado a cada IFI en la respectiva subasta.
Para la presentación de cualquiera de los presentes instrumentos a afectar en garantía se observarán los siguientes requisitos:
i. Instrumentos de Deuda Pública Nacional.
a) En caso de afectarse Títulos Públicos Nacionales, deberá acompañarse el comprobante representativo de su transferencia conformada a la Cuenta Nº 400, Comitente Nº 126, de la Gerencia de Créditos en Caja de Valores S.A., y el respectivo contrato de prenda.
b) Si una entidad presentara en respaldo de la operatoria Préstamos Garantizados Nacionales, deberá acompañar al contrato de prenda, copia de la constancia de apertura de cuenta en Caja de Valores S.A., o extracto correspondiente, y formularios de inscripción con firma de los funcionarios registrados en esa CVSA.
c) En los casos en que cuenten con volatilidad publicada por el Banco Central, su cotización será la correspondiente a la modalidad de “Contado 72 horas” del MAE, correspondiente al último día hábil bursátil anterior a la presentación del pedido de fondos.
d) En los casos en que no cuenten con volatilidad publicada por el Banco Central, se aplicará el valor sin aforar que se informe en la Rueda “VELI” del MAE, correspondiente al día hábil anterior al de la presentación de dicho pedido.
ii. Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina
a) Se admitirá la afectación en garantía de Letras y Notas del BCRA (LEBACS Y NOBACS), cuya valorización se realizará teniendo en cuenta el precio de referencia sin aforar informado por el MAE para las operaciones de la rueda REPO, correspondiente al último día hábil bursátil anterior a la presentación del pedido de fondos.
b) Deberá acompañarse el comprobante representativo de su transferencia a la Cuenta Nº 400, Comitente Nº 126, de la Gerencia de Créditos en Caja de Valores S.A., y el correspondiente contrato de prenda.
iii. Hipotecas y Prendas.
a) Corresponderán a clientes de la entidad del sector privado no financiero, en situación normal, de acuerdo con la última información disponible en la Central de Deudores del BCRA a la fecha de la presentación del pedido de fondos. Se afectarán por su valor residual (al cierre del trimestre calendario de presentación) más los intereses devengados hasta el último día del mes anterior a aquel en que resulten presentadas.
b) Se detallarán en las Fórmulas 3055, las que serán procesadas mediante la aplicación descripta en el punto 2.6. inciso v. c).
c) Tratándose de mutuos hipotecarios, deberán adjuntarse los títulos originales de constitución de hipoteca en primer grado, con su inscripción en los Registros de la Propiedad Inmueble correspondientes.
Además, deberá aportarse —conforme al modelo que figura como Anexo VI— un Poder Especial Irrevocable, extendido a favor del BCRA. Los títulos originales y el Poder correspondiente serán presentados en el momento previsto en el punto 2.4.1.2.
d) Con respecto a las prendas con registro, además de adjuntar los contratos de prenda debidamente inscriptos, deberá observarse el requisito definido en el punto 2.6. iv.c), y aportarse toda la documentación necesaria para posibilitar la inscripción de los endosos, incluyendo el Formulario 02 debidamente integrado.
e) Letras Hipotecarias Escriturales (emitidas de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título III de la Ley Nº 24.441), prendadas a favor de la Provincia de San Juan, cuyas constancias y sus antecedentes de inscripción en los Registros de la Propiedad Inmueble correspondientes, se encuentren depositados: a) en Caja de Valores S.A. o b) en el Banco autorizado por el Banco Central de la República Argentina. Se deberán adjuntar las constancias emitidas por Caja de Valores S.A. o la entidad, según corresponda.
f) Deberán presentar una declaración jurada sobre las pólizas de seguro y su correspondiente endoso a favor de la Provincia de San Juan, de acuerdo con el modelo obrante en el Anexo VII, la cual deberá estar suscripta por representantes con poder suficiente para tal finalidad.
iv. Documentos.
a) Estarán denominados en pesos o en dólares estadounidenses y corresponderán a clientes de la IFI del sector privado no financiero, en situación normal, de acuerdo con la última información disponible en la Central de Deudores del BCRA a la fecha de la presentación del pedido de fondos. Se afectarán por su valor residual (al cierre del trimestre calendario de presentación) con más los intereses devengados hasta el último día del mes anterior a aquel en que resulten presentados.
b) Se detallarán en las Fórmulas 2929, las que serán procesadas mediante la aplicación descripta en el punto 2.6., inciso v. c). Se acompañarán los respectivos originales.
c) Los pagarés y todo otro instrumento transmisible por vía de endoso, deberán cederse con la leyenda “Valor Endosado a favor de la Provincia de San Juan”.
v. Aspectos Generales.
a) Los contratos de prendas y formularios de Caja de Valores S.A. se deberán acompañar en dos ejemplares, con certificación notarial.
Toda documentación que deba presentarse con certificación notarial —certificación de firmas y/o copias certificadas— deberá contener la correspondiente legalización cuando la jurisdicción sea distinta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las firmas de los profesionales intervinientes en los informes especiales y dictámenes deberán encontrarse legalizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda.
c) La información suministrada en los puntos 2.6., incisos iii) y iv) deberá ser presentada en soporte informático, el cual contendrá los datos relativos de los deudores a ceder en garantía de la operatoria.
La aplicación validará la clasificación de los deudores cuyos créditos se ofrezcan en garantía y generará las Fórmulas a presentar, siendo su uso de carácter obligatorio para solicitar los fondos en caso de que la garantía sea constituida con hipotecas, prendas o documentos.
El citado programa será provisto a través del Sitio Oficial del BCRA. Desde el link http://www.bcra.gov.ar/zips/formularios/Com_B8937.zip, se podrán obtener los módulos de Instalación del Aplicativo de carga y validación referidos al sistema que permitirá a las IFIs cargar los instrumentos ofrecidos en garantía al BCRA.
d) Las Fórmulas 2929 y/o 3055 (separadas por tipo de moneda) deberán ser presentadas en dos ejemplares, uno de ellos con las firmas certificadas, en los siguientes momentos:
i. En cada oportunidad en que las IFIs requieran la acreditación en la cuenta corriente de los importes solicitados.
ii. Dentro de los quince días corridos inmediatos posteriores al cierre de cada trimestre calendario, con referencia a los saldos adeudados por el Programa.
Con relación a las presentaciones correspondientes al primer y tercer trimestre de cada año, procederá el cumplimiento de los requisitos estipulados en el punto 2.6.v. f).
iii. En cada oportunidad en que corresponda el reemplazo de créditos cedidos por alguna de las causales consignadas en la Cláusula Tercera, inciso d), de la Solicitud de Acreditación de Fondos (Anexo II).
Las Fórmulas 2929 y 3055 se presentarán con la certificación notarial indicada anteriormente. Los endosos deberán efectuarse ante un escribano público, quien dejará constancia que las firmas fueron estampadas en su presencia y corresponden a representantes que poseen facultades suficientes. Dicha constancia deberá plasmarse en la Fórmula 2929 (o en la 3055 para el supuesto de cesión de mutuos prendarios).
e) Cada Fórmula 2929 y/o 3055 deberá entregarse en forma impresa y en un CD en el que además de las citadas fórmulas consten domicilios actualizados de todos y cada uno de los deudores cedidos en garantía. La información referida a los deudores cedidos deberá integrarse en una planilla de cálculo derivada del utilitario Excel, con igual ordenamiento secuencial que el correspondiente a las Fórmulas 2929 y/o 3055.
f) Las Fórmulas 2929 y/o 3055 que se aporten, al momento de presentar el pedido de fondos, deberán ser acompañadas por un Informe Especial del Auditor Externo de la IFI, en el que se indique que los créditos que se afectan en garantía corresponden a clientes en situación normal. El auditor externo que rubrique el mencionado informe especial deberá declarar en el párrafo de manifestación —sin condicionamientos en cuanto a los alcances del trabajo realizado— que: “Los documentos cedidos a la Provincia de San Juan en respaldo del/de los desembolso/s del régimen de la Comunicación “A” 5481, detallados en la/s Fórmula/s 2929/3055, inicialadas para su identificación y evaluadas por esta Auditoría, corresponden a clientes del sector privado no financiero calificados en situación normal. Esta evaluación es independiente de la efectuada por la entidad auditada.”
g) Cuando disminuya la garantía establecida en el punto 2.6., las entidades deberán completarla con garantías a satisfacción del BCRA, a efectos de respaldar la deuda en un porcentaje no inferior al 125% del importe de los fondos adjudicados.
A su vez, de no disponer de activos admisibles para mantener dicha cobertura, las entidades deberán comunicar inmediatamente por nota (anticipada por Plataforma X-400 —o el sistema de comunicación formal con las entidades que lo reemplace en el futuro—, usuario CREDITOS, o por correo electrónico al Subgerente de Otorgamiento de Créditos) dicha circunstancia a la Gerencia de Créditos, solicitando el débito en su cuenta corriente para mantener la respectiva relación mínima entre deuda y garantía.
h) Las Fórmulas 2929 y/o 3055 que se presenten deberán ser acompañadas por una nota en carácter de declaración jurada en la cual la IFI manifieste haber cumplido con la notificación a todos los deudores cuyos créditos hayan sido cedidos en el marco de la presente operatoria de acuerdo al modelo del Anexo VIII. Ello, sin perjuicio de la facultad del BCRA de efectuar las notificaciones cuando lo considere oportuno.
i) Las IFIs podrán tramitar ante la UEP, la devolución de los gastos notariales en que incurran en la cesión de cartera para la constitución de garantías a favor de la Provincia de San Juan en el marco de la presente operatoria.
2.7. Plazos y amortización del Préstamo a las IFIs.
2.7.1. Los cobros de capital sobre las deudas que mantengan las IFIs con el Programa estarán calzados con los cronogramas de vencimientos de los subpréstamos otorgados por las IFIs a las MiPyMEs. Dichos cobros se efectuarán con la frecuencia detallada en el punto 2.4.2 y revestirán efecto cancelatorio en las fechas previstas en el punto 3.8. Los citados cronogramas serán informados mediante el procedimiento previsto en el punto 4.
2.7.2. La amortización de las deudas que mantengan las IFIs con el Programa —según cronogramas— es prescindente del cumplimiento en los pagos por parte de los subprestatarios.
Las IFIs deberán cancelar íntegramente el saldo de deuda relacionado con el cronograma de pagos de un subprestatario cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones relacionadas con el mismo: i) que pase a registrar un atraso superior a un año, con independencia de la iniciación o no de gestión judicial de cobro, ii) que haya solicitado su concurso preventivo, iii) que se haya decretado su quiebra, o iv) se verifique el incumplimiento del subprestatario en la aplicación del subpréstamo a los destinos permitidos.
Las IFIs deberán informar a la UEP mediante correo electrónico los atrasos mayores a 31 días en que incurran los subprestatarios, cada vez que éstos se produzcan.
2.8. Tasa de Interés del Préstamo.
2.8.1. De acuerdo con lo establecido en el punto 2.3.3.2. de la Comunicación “A” 5481, la tasa de interés que deberán abonar las IFIs será aquella tasa que surja de la respectiva subasta. Dicha tasa será informada oportunamente por el BCRA en ocasión de comunicar el resultado de la misma.
2.8.2. El cálculo de los intereses se efectuará sobre los saldos de deuda por mes calendario. El importe resultante se debitará en las cuentas corrientes habilitadas a las IFIs en el BCRA, en el plazo previsto en el punto 2.4.2. y se imputará al primer día hábil de cada mes. El divisor fijo para el cálculo de la tasa es de 365 días.
2.8.3. Las tasas de interés de las operaciones formalizadas en base a los fondos adjudicados en cada subasta, resultarán inalterables hasta el vencimiento de los subpréstamos otorgados a MiPyMEs, originados en esa adjudicación.
2.9. Banda de Spread.
La banda de spread bancario que podrán aplicar las IFIs a los subprestatarios sobre la tasa que surja de cada subasta, será informada oportunamente mediante la Comunicación “B” de convocatoria de la misma.
2.10. Incentivos a las IFIs por financiar Proyectos Verdes
2.10.1. La UEP reconocerá a las IFIs una retribución del 3% del monto del crédito en concepto de reconocimiento de gastos incrementales por análisis de riesgo y administración, con un tope del equivalente en pesos de tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000), para lo cual el subpréstamo deberá haber sido otorgado a un plazo no inferior a 48 meses. Cuando además el crédito sea otorgado con un período de gracia para la amortización del principal no inferior a seis meses, el reconocimiento de los gastos de otorgamiento y administración será de 4%, con un máximo del equivalente en pesos de seis mil dólares estadounidenses (U$S 6.000). El reconocimiento de gastos no se aplicará cuando el subpréstamo se otorgue con garantía de una SGR o Fondo de Garantía.
2.10.2. Las condiciones y procedimientos que las IFIs deben cumplir para acceder al incentivo establecido en el artículo 2.10.1. serán oportunamente informadas directamente por la UEP a requerimiento de la IFI.
2.10.3. La UEP reconocerá a las MiPyMEs el 100% del gasto en que incurran para el pago de la prima del Seguro de Riesgo Climático por un año dentro del plazo de duración del préstamo, cuando dicho seguro sea requerido por las IFIs para acceder a Créditos Verdes.
2.11. Las IFIs se encuentran obligadas a presentar ante la UEP copia simple de los estados contables de los Subprestatarios durante la vigencia del subpréstamo otorgado, incluido los estados contables correspondientes al ejercicio de cancelación total del subpréstamo, conjuntamente con una copia de la Declaración Jurada de AFIP Formulario 931 —SUSS—, correspondiente al mes de cierre del ejercicio económico o fiscal.
Dichas presentaciones deberán realizarse antes del 31 de mayo de cada año para aquellas empresas que cierran ejercicio económico en el segundo semestre del año anterior y antes del 30 de noviembre para las que cierran ejercicio económico en el primer semestre del año al cual correspondan.
Para el caso de las MiPyMEs no obligadas a llevar tales estados, éstas deberán presentar documentación análoga a la que habitualmente se utiliza en la evaluación crediticia por parte de la IFI, la que deberá ser presentada antes del 31 de mayo de cada año con información del año anterior.
3. Subpréstamos a las MiPyMEs.
3.1. A fin de acceder a esta operatoria, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) deberán encuadrarse en los términos y condiciones de la Resolución Nº 50/2013 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (Ministerio de Industria) y normas modificatorias, a que alude el punto 3.1. de la Comunicación “A” 5481.
En lo referente a los volúmenes de ventas de las MiPyMEs —expresados en Pesos, sin incluir IVA ni impuestos internos—, las IFIs deberán verificar que los mismos estén comprendidos en los valores siguientes:


Tamaño/Sector
AgropecuarioIndustria y MineríaComercioServiciosConstrucción
MiPyMEs54.000.000183.000.000250.000.00063.000.00084.000.000


A los fines del cálculo de los respectivos volúmenes de ventas anuales incluidos en la Disposición mencionada precedentemente, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los rubros establecidos en dicha norma, se considerará aquel sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año y, una vez determinado ello, se aplicará el promedio simple de los últimos tres ejercicios contables. Si la empresa tuviera una antigüedad inferior a dicho período, se considerará el promedio de ventas anualizado de los ejercicios contables existentes.
3.2. A efectos de lo previsto en el punto 3.10. de la Comunicación “A” 5481, referido al monto máximo de cada subpréstamo, las IFIs deberán insertar en los contratos que suscriban con los subprestatarios una cláusula que especifique que la verificación del incumplimiento de tal requisito implicará la caducidad inmediata de la operación, que se considerará de plazo vencido e inmediatamente exigible sin necesidad de interpelación judicial previa.
3.3. En los subpréstamos financiados con fondos del Programa, la tasa de interés activa (tasa nominal anual, T.N.A.) podrá ser determinada libremente por la IFI. No obstante, la citada tasa no deberá exceder la tasa pasiva que surja de cada subasta más la banda de spread bancario, determinada para la respectiva subasta, según lo previsto en los puntos 2.8.1. y 2.9., respectivamente. Esta tasa de interés activa deberá permanecer fija hasta la finalización del plazo de cada subpréstamo financiado a la MiPyME con los fondos de esa subasta.
En el caso de los subpréstamos financiados con los fondos del Programa, las IFIs no podrán inducir a los subprestatarios a comprar otros productos como condición necesaria para acceder al financiamiento.
3.4. Subprestatarios controlados o vinculados.
A los efectos de la determinación de la existencia de relaciones de vinculación y/o control, como asimismo de la presencia de grupo económico, será indistinto que tales relaciones sean ejercidas por personas físicas y/o jurídicas.
3.5. Los plazos máximos de los subpréstamos a financiar a MiPyMEs con fondos del Programa serán los siguientes:
a) Proyectos de Inversión y Proyectos Verdes: Entre 3 y 15 años, estando facultada cada IFI para establecer un período de gracia de hasta 5 años.
b) En los casos en que se financie únicamente capital de trabajo y asistencia técnica, (no incluidos en un Proyecto de Inversión) los plazos son hasta 1 año, con período de gracia a determinar por la IFI.
3.6. Los subprestatarios deberán aplicar los fondos acreditados por la IFI a los destinos permitidos en la presente normativa, dentro del plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha de finalización del periodo de vigencia de cupo de cada subasta o de acreditación del correspondiente subpréstamo, la que fuere posterior.
Las IFIs deberán informar a los subprestatarios el citado plazo en la documentación de formalización mencionada en el punto 3.12 de la Comunicación “A” 5481, y mantener en el legajo del subprestatario las facturas de los bienes o servicios adquiridos con los recursos del subpréstamo otorgado.
En caso de demora de la aplicación de fondos por parte del subprestatario se aplicarán intereses punitorios equivalentes al 100% de la tasa resultante de la respectiva subasta, calculados desde el día inmediato posterior al vencimiento del plazo máximo, hasta la fecha en que se demuestre la efectiva aplicación o se produzca la cancelación por caducidad anticipada del crédito (a conformidad de la UEP).
Asimismo es obligación de la IFI supervisar la correcta aplicación de los recursos por parte de los subprestatarios, que deberá acreditar con la constancia escrita de su Auditoría Interna de tal supervisión. Dicha constancia se deberá presentar ante la UEP dentro de los 120 días corridos posteriores al vencimiento del plazo del cupo de cada subasta. Ante la presentación extemporánea ante la UEP, se aplicará un cargo de $ 1.000 por día de demora.
La constancia de Auditoría deberá detallar todos los subpréstamos y subprestatarios, sobre los que se deberá certificar expresamente que se ha verificado:
a) la condición de MiPyME de los subprestatarios.
b) la aplicación de los recursos por parte del subprestatario dentro del plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha de finalización del período de vigencia de cupo de cada subasta o de acreditación del correspondiente subpréstamo, la que fuere posterior.
c) que los recursos se han aplicado a los destinos permitidos en ANEXO I, conforme al sector al que corresponda la inversión realizada por el subprestatario.
d) que la factura de los bienes adquiridos con los recursos del subpréstamo tiene fecha posterior a la de realización de la correspondiente subasta y en la financiación se ha considerado su valor neto de impuestos.
3.7. Es facultad de la UEP, la Auditoría Externa del Programa o el BID solicitar al subprestatario, por intermedio de la IFI o en forma directa, documentación y/o información adicional respecto de las inversiones realizadas con los fondos otorgados.
La UEP, a pedido de la IFI y el subprestatario y ante situaciones debidamente justificadas, podrá conceder una prórroga al plazo indicado en el punto 3.6. para aplicación de fondos, a cuyo vencimiento sin que se haya demostrado la efectiva aplicación mediante informe de Auditoría Interna, se producirá la caducidad del subpréstamo, procediendo al débito del mismo más sus intereses compensatorios y punitorios.
3.8. Los vencimientos de las cuotas de capital operarán el primer día hábil de cada mes.
3.9. Los intereses no tienen período de gracia en ningún caso.
Las IFIs podrán pactar con los subprestatarios distintos plazos de pago de los intereses, independientemente de los débitos mensuales que por el interés de uso de línea cobre el BCRA a las IFIs.
3.10. El período de gracia a que alude el punto 3.6. está comprendido dentro del plazo máximo de pago —de hasta 15 años o 1 año, según corresponda— establecido para los distintos sub-préstamos.
3.11. Cancelaciones Anticipadas.
3.11.1. Se admitirán cancelaciones anticipadas totales o parciales de subpréstamos. La cancelación anticipada de la/s cuota/s o total adeudado del subpréstamo, conlleva el cobro proporcional de los intereses devengados hasta la fecha de efectivo pago.
Dicha cancelación anticipada se llevará a cabo el cuarto día hábil de recibido el respectivo pedido mediante Plataforma X-400 —o el sistema de comunicación formal con las entidades que lo reemplace en el futuro— al usuario CREDITOS, el cual deberá ser confirmado por nota remitida a la Gerencia de Créditos con la información requerida en el modelo que figura en el Anexo IX, a fin de implementar los respectivos débitos en las cuentas corrientes habilitadas a las IFIs en el BCRA.
3.11.2. En el caso de una cancelación anticipada total por parte del subprestatario, la pertinente deuda de la IFI se considerará vencida y exigible en la parte proporcional relativa al subprestatario en cuestión.
3.11.3. Si se tratara de una cancelación parcial del subpréstamo, la IFI deberá abonar al BCRA el monto cancelado por el subprestatario, admitiéndose solamente el pago por parte de la IFI de cuotas enteras, no habiendo reprogramación del cronograma original, el cual se mantendrá inalterable hasta su vencimiento final.
3.12. Países Miembros del BID.
Con el objeto de permitir el cumplimiento de lo establecido en el punto 1.1.6.5. de la Comunicación “A” 5481, en el Anexo XII figura la nómina de los países miembros del BID.
3.13. Medio Ambiente.
3.13.1. Frente a lo previsto en el punto 1.1.7 de la Comunicación “A” 5481, se aclara que las actividades definidas “Con alto impacto ambiental negativo” sólo serán elegibles para financiamiento en tanto cuenten con un plan de mitigación y/o corrección que permita su monitoreo y seguimiento.
3.13.2. A efectos de la clasificación de las actividades, en el Anexo XIII se proporciona el listado de actividades según su impacto ambiental.
3.13.3. Las actividades clasificadas con impacto ambiental podrán ser monitoreadas por la UEP.
Asimismo, la UEP se reserva el derecho de revisar muestras representativas de las actividades con impacto ambiental financiadas con recursos del Programa.
3.13.4. Las IFIs no están obligadas a verificar el impacto ambiental ni a encargar estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de los créditos.
3.13.5. La IFI deberá requerir a la MiPyME una Nota —según modelo de Anexo XIV—, con carácter de declaración jurada y suscripta con anterioridad a la solicitud de acreditación de fondos, en el sentido de no llevar a cabo actividades de alto impacto ambiental negativo, a menos que se comprometan a mitigarlos o corregirlos.
La IFI deberá presentar dicha nota a la UEP en el plazo indicado en el punto 2.4., junto con el resto de la documentación respaldatoria.
3.14. En virtud de lo estipulado en el punto 3.1, se especifica que en el caso de MiPyMEs que no se encuentren obligadas a llevar libros, ni a confeccionar estados contables, se requerirá una certificación de ingresos elaborada por Contador Público y toda otra documentación que a juicio de la IFI permita corroborar el real nivel de ingresos del solicitante.
4. Cronogramas de Amortización (Capitales).
4.1. La presentación de los cronogramas de amortización (capitales), referidos a fondos acreditados a la IFI en una determinada subasta —ya sea en forma total o parcial—, deberá ser realizada por duplicado ante la Subgerencia de Registraciones Contables de la Gerencia de Créditos.
4.2. El cronograma de cada Subprestatario (Anexo X) deberá ser confeccionado en planilla de cálculo Excel y presentado en CD en la citada Subgerencia.
4.3. En el caso de subpréstamos con Desembolsos Escalonados, los cronogramas de pago deberán mantener las mismas fechas de vencimiento informadas en el primer cronograma presentado en oportunidad de cumplimentar la Rendición correspondiente a la primera acreditación de fondos.
Por su parte, la presentación de los cronogramas de pago de las restantes etapas que conforman la operación deberá efectuarse indefectiblemente al momento de formularse cada una las respectivas solicitudes de acreditaciones de fondos.
4.4. En caso de tratarse de cronogramas cuya amortización sea efectuada en forma mensual en virtud de los términos y condiciones de las operaciones acordadas por la IFI con el sub-prestatario, en la determinación del vencimiento de la primer cuota se deberá tener en cuenta la fecha de presentación de dichos cronogramas al BCRA, de modo de posibilitar la implementación en tiempo y forma del proceso operativo correspondiente y cumplir con lo dispuesto en el punto 2.7.1. En ese sentido, dichos cronogramas deberán ser presentados 5 (cinco) días antes de producirse el vencimiento de la primera cuota de capital.
5. Incumplimientos y Competencias.
La adhesión al régimen implicará, además de las específicas de esta operatoria, el conocimiento y aceptación de las normas vigentes que resulten de aplicación en la materia, de las facultades de interpretación y el sometimiento a la regulación y control del BCRA y del Organismo Ejecutor.
6. Otras Disposiciones.
6.1. Cómputo de Plazos.
Todos los plazos previstos en el presente régimen se computarán como días hábiles bancarios, salvo que expresamente figure indicado lo contrario.
Todos los plazos cuyo vencimiento opere un día inhábil bancario se entenderán prorrogados al primer día hábil bancario siguiente.
6.2. Determinar que para la conversión a pesos de los importes a que alude el punto 3.10. de la Comunicación “A” 5481, deberá emplearse el tipo de cambio de referencia publicado en la página web del BCRA (Estadísticas e Indicadores/Cambiarias/Cotizaciones/Comunicación “A” 3500) que corresponda al promedio mensual del segundo mes anterior al mes de otorgamiento del subpréstamo (fecha de la firma del contrato de mutuo) para proyectos de inversión por parte de la IFI a cada subprestatario, a financiar con recursos del Programa.
6.3. Listas Generales de Conocimiento Público.
Los usuarios de esta línea de crédito deberán autorizar, en los contratos de subpréstamo respectivos, tanto a la IFI participante como al Organismo Ejecutor y al BCRA, a individualizarlos en listas generales que podrán ser dadas a conocimiento público.
6.4. Lugar y Horario para presentar documentación y efectuar consultas:
6.4.1. De índole financiera:
En la Gerencia de Créditos, ubicada en el Edificio San Martín 235, Piso 2º, Oficina 4202, Ciudad Autónoma de Bs. As., en el horario de 10 a 15, o bien a la siguiente dirección de e-mail: creditos.delbcra@bcra.gov.ar.
6.4.2. De índole no financiera:
Ante la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones —Unidad Ejecutora del Programa (UEP)— al teléfono 0264-4296282, o bien a la siguiente dirección de e-mail:
creditos@inversionessanjuan.gov.ar
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
GERARDO GRAZIANO, Gerente de Créditos. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 09/12/2013 Nº 98953/13 v. 09/12/2013

Fecha de publicación 09/12/2013