BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5496. 15/11/2013.
Ref.: Circular LISOL 1 - 587. OPRAC 1 - 710. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Acreencias respecto de carteras de activos. Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos. Adecuaciones.
ANEXO
B.C.R.A. | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO” |
—Indice—
Sección 6. Garantías computables.
6.1. Garantías incluidas.
6.2. Exclusiones.
6.3. Márgenes de cobertura.
6.4. Operaciones a término, permutas, opciones y otros derivados.
Sección 7. Incumplimientos.
7.1. Excesos computables.
7.2. Excesos no computables.
7.3. Consecuencias de los excesos.
7.4. Planes de regularización y saneamiento.
7.5. Incumplimientos de los límites máximos para clientes vinculados.
Sección 8. Distribución de la cartera crediticia.
8.1. Recaudo general.
8.2. Cartera de financiaciones al sector público no financiero del país.
Sección 9. Controles mínimos de las financiaciones a personas vinculadas.
9.1. Informes para la dirección de la entidad.
9.2. Constancia del carácter de vinculado.
9.3. Declaración jurada del carácter de vinculado.
Sección 10. Bases de observancia de las normas.
10.1. Base individual.
10.2. Base consolidada.
Sección 11. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5496 | Vigencia: 16/11/2013 | Página 2 |
B.C.R.A. | FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO |
Sección 1. Imputación de las financiaciones. |
1.8.2. Financiaciones garantizadas por otras personas.
Las financiaciones no comprendidas en el punto 1.8.1. que cuenten con alguna de las garantías preferidas indicadas en el punto 6.1. de la Sección 6., constituidas por personas del sector privado no financiero del país o del exterior, distintas de los respectivos clientes, se imputarán a los garantes, así como a los prestatarios.
Los márgenes de crédito de los garantes se afectarán conforme al criterio de cómputo indicado en el punto 4.4. de la Sección 4.
1.9. Acreencias respecto de carteras de activos.
Las acreencias respecto de carteras de activos (cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda y certificados de participación correspondientes a fideicomisos financieros, derechos correspondientes a fideicomisos ordinarios, etc.) del sector privado no financiero, entre los que se cuenten financiaciones comprendidas conforme a la Sección 3., se imputarán de manera individual proporcional.
A tal efecto, las entidades financieras deberán contar con información sobre la composición de las carteras de activos respecto de las que registren acreencias, provista por los respectivos administradores (sociedades gerentes, fiduciarios, etc.) con periodicidad mensual o, en forma optativa y sólo respecto de fideicomisos financieros, al momento de constitución del fideicomiso.
La imputación de las financiaciones comprendidas conforme a los criterios establecidos en esta sección, en la proporción que representen sus acreencias, se efectuará según el siguiente cálculo:
Fi = Fij * Aj/ CAj
donde
Fi: financiación a imputar al cliente “i”.
Fij: importe computable, conforme a la Sección 4., de la financiación incluida en la cartera de activos “j”, imputable al cliente “i” conforme a los criterios establecidos en esta sección.
Aj: importe de la acreencia de la entidad respecto de la cartera de activos “j”, independientemente del nivel de subordinación de su clase.
CAj: importe total de la cartera de activos “j”.
Los importes de “Fij”, “Aj” y “CAj” deberán referirse a la misma fecha, la cual no podrá tener una antigüedad superior a un mes respecto del día a que corresponda el cálculo, salvo en los casos en que se emplee la opción señalada.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5496 | Vigencia: 01/11/2013 | Página 4 |
B.C.R.A. | FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO |
Sección 3. Financiaciones comprendidas. |
3.2.1.20. Acreencias respecto de carteras de activos de fideicomisos financieros constituidos con créditos para consumo y/o personales considerando solamente los créditos fideicomitidos que no superen el importe que periódicamente se dé a conocer. A este fin, los créditos se computarán por cada cliente y por la totalidad de los conceptos fideicomitidos, al momento de constitución de cada fideicomiso, conforme surja del detalle de financiaciones.
3.2.2. Para clientes vinculados.
Con carácter excepcional, a solicitud fundada de las entidades, se podrá excluir determinadas financiaciones a personas vinculadas, si ello es consistente con el espíritu y objetivos de las normas.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5496 | Vigencia: 01/11/2013 | Página 5 |
B.C.R.A. | FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO |
Sección 5. Márgenes crediticios. |
Los límites máximos establecidos en el inciso ii), a) y b), primer párrafo, se incrementarán a 4 y 6 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, respectivamente, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme al punto 3.2.4. de la Sección 3. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
5.3.4.2. Para el sector público no financiero del país.
i) El total de las financiaciones otorgadas al sector público municipal no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
ii) El total de las financiaciones otorgadas al sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal no podrá superar el 75% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
iii) Ampliaciones.
Los límites máximos establecidos en los incisos i) e ii) se incrementarán en 50 puntos porcentuales, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme al punto 3.2.4. de la Sección 3. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
5.3.4.3. Para clientes vinculados.
El total de financiaciones comprendidas al conjunto de clientes vinculados, excepto las sujetas a límites máximos individuales superiores a 10%, no podrá superar el 20% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
5.3.4.4. Para acciones y otras acreencias.
i) No sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.
El total de acciones no sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
Se excluirán las participaciones en el capital de empresas de servicios públicos, si la tenencia es necesaria para obtener su prestación, y de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera.
ii) Total.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5496 | Vigencia: 01/11/2013 | Página 10 |
El total de acciones más los créditos por operaciones a término (vinculadas o no a pases) y por cauciones efectuadas en mercados institucionalizados, incluidos los desfases de liquidación, cuando no haya contraparte central y no sea posible identificar a la contraparte, no podrá superar el 50% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
Para la aplicación de este límite, los títulos valores sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado se computarán por su valor de cotización.
5.3.4.5. Para coberturas de precios de productos básicos.
La exposición crediticia, medida de acuerdo con estas normas, correspondiente al total de coberturas de precios de productos básicos vendidas, que se encuentren vigentes al cierre de cada mes, no podrá superar el 100% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
5.3.5. Prohibiciones aplicables a clientes vinculados.
Las entidades financieras no podrán otorgar, directa o indirectamente, nuevas financiaciones, aun cuando no estén sujetas a los límites máximos, a clientes vinculados, en los siguientes casos:
5.3.5.1. Si los clientes cuentan con al menos una clasificación distinta de “en situación normal”, según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, o si alguno de los títulos valores emitidos por ellos cuenta con calificación local de riesgo inferior a “BB”.
5.3.5.2. Si la entidad registra deuda por asistencia financiera del Banco Central de la República Argentina correspondiente a operaciones efectivizadas desde el 10.3.03 que hayan implicado nuevos desembolsos de fondos.
5.3.6. Calificación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
A los fines de los límites máximos aplicables, la calificación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a tener en cuenta será la última que le haya comunicado a la entidad financiera.
Hasta que reciban su primera calificación, las entidades deberán observar el tratamiento establecido para las que cuentan con calificación 3.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5496 | Vigencia: 01/11/2013 | Página 11 |
B.C.R.A. | FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO |
Sección 11. Disposiciones transitorias. |
A tal fin se considerará el exceso sobre el límite del 25% de la responsabilidad patrimonial computable o el límite inferior por el que haya optado la entidad.
11.1.5. Instrumentos de deuda emitidos por fideicomisos financieros o fondos fiduciarios para el financiamiento de la construcción, en los cuales la participación del Estado Nacional como fideicomitente pasó a superar el 50%, a que se refiere el punto 3.2.4. de la Sección 3. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, los cuales por ese motivo quedaron sujetos a los límites máximos establecidos en los puntos 5.3.1.1., inciso i) y 5.3.4.1. de la Sección 5., sin perjuicio del cómputo a que se refiere el punto 8.2. de la Sección 8.
11.1.6. Financiaciones a fideicomisos o fondos fiduciarios públicos.
Para las entidades que registren excesos admitidos conforme al punto 11.1., los límites máximos individuales ampliados a que se refiere el punto 5.3.1.1., inciso ii), de la Sección 5. equivaldrán a la diferencia positiva entre el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad y el respectivo exceso admitido.
No serán de aplicación los límites máximos globales ampliados a que se refiere el punto 5.3.4.1., inciso iii), de la Sección 5.
Ello, sin perjuicio de la aplicación de las amortizaciones cobradas admitida en el punto 11.1.3.
11.2. Otros incumplimientos admitidos.
Se considerarán admitidos los excesos correspondientes a operaciones preexistentes al 31.8.13, siempre que se hayan generado exclusivamente por la aplicación de las definiciones y criterios de cómputo que rigen desde septiembre de 2013.
A tal efecto, hasta el 31.10.13 las entidades que registren esos excesos deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una nota en la que informen su determinación, acompañado con un dictamen de la auditoría externa.
11.3. Las disposiciones referidas a acreencias respecto de carteras de activos correspondientes a fideicomisos comprendidas en los puntos 1.9. de la Sección 1. y 3.2.1.20. de la Sección 3., serán de aplicación para las operaciones concertadas por las entidades financieras a partir del 1.11.13.
Versión: 3a. | COMUNICACION “A” 5496 | Vigencia: 16/11/2013 | Página 4 |
B.C.R.A. | RELACION PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS |
Sección 1. Activos inmovilizados. |
1.1.2.5. Otros créditos diversos.
1.1.3. Bienes para uso propio.
1.1.4. Bienes diversos.
1.1.5. Gastos de organización y desarrollo no deducibles para la determinación de la responsabilidad patrimonial computable.
1.1.6. Llave de negocio (incorporaciones registradas con anterioridad al 30.5.97).
1.1.7. Los conceptos previstos en los puntos precedentes que integren carteras de activos respecto de los cuales la entidad registre acreencias (cuotapartes, títulos de deuda, certificados de participación, etc.), los que se computarán en la proporción que representen esas acreencias en relación con el importe total de la correspondiente cartera de activos.
En caso de que esas carteras cuenten con acciones con cotización, tales títulos —computados en la pertinente proporción— y las tenencias de la misma especie que la entidad registrare deberán considerarse en forma conjunta a los fines previstos en el punto 1.1.1.2.
1.2. Exclusiones.
1.2.1. Activos afectados en garantía.
Por las siguientes operaciones, en tanto se observen las pertinentes disposiciones:
i) Pases pasivos de títulos valores y moneda extranjera.
ii) Pases pasivos de créditos.
iii) Futuros, opciones y otros productos derivados.
iv) Líneas de crédito del exterior para la liquidación de operaciones cursadas a través de Euroclear y Clearstream.
v) Importación de bienes de capital (“BK” según la nomenclatura arancelaria establecida mediante el Decreto Nº 690/02 y normas complementarias) que se lleven a cabo en el marco del Sistema de Convenios de Pagos y Créditos recíprocos de ALADI.
El legajo del cliente deberá contener la documentación específica vinculada a la operación que permita verificar la importación de los bienes de capital (“BK”).
vi) Préstamos entre entidades financieras instrumentadas con las garantías previstas en el punto 4.1. de la Sección 4. de las normas sobre “Gestión Crediticia”.
Versión: 12a. | COMUNICACION “A” 5496 | Vigencia: 16/11/2013 | Página 2 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:
“1. Sustituir, con vigencia desde el 1.11.13, el punto 1.9. de la Sección 1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por lo siguiente:
“1.9. Acreencias respecto de carteras de activos.
Las acreencias respecto de carteras de activos (cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda y certificados de participación correspondientes a fideicomisos financieros, derechos correspondientes a fideicomisos ordinarios, etc.) del sector privado no financiero, entre los que se cuenten financiaciones comprendidas conforme a la Sección 3., se imputarán de manera individual proporcional.
A tal efecto, las entidades financieras deberán contar con información sobre la composición de las carteras de activos respecto de las que registren acreencias, provista por los respectivos administradores (sociedades gerentes, fiduciarios, etc.) con periodicidad mensual o, en forma optativa y sólo respecto de fideicomisos financieros, al momento de constitución del fideicomiso.
La imputación de las financiaciones comprendidas conforme a los criterios establecidos en esta sección, en la proporción que representen sus acreencias, se efectuará según el siguiente cálculo:
Fi = Fij * Aj/ CAj
Donde
Fi: financiación a imputar al cliente “i”.
Fij: importe computable, conforme a la Sección 4., de la financiación incluida en la cartera de activos “j”, imputable al cliente “i” conforme a los criterios establecidos en esta sección.
Aj: importe de la acreencia de la entidad respecto de la cartera de activos “j”, independientemente del nivel de subordinación de su clase.
CAj: importe total de la cartera de activos “j”.
Los importes de “Fij”, “Aj” y “CAj” deberán referirse a la misma fecha, la cual no podrá tener una antigüedad superior a un mes respecto del día a que corresponda el cálculo, salvo en los casos en que se emplee la opción señalada.”.
2. Incorporar, con vigencia desde el 1.11.13, en la Sección 3. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, el siguiente punto:
“3.2.1.20. Acreencias respecto de carteras de activos de fideicomisos financieros constituidos con créditos para consumo y/o personales considerando solamente los créditos fideicomitidos que no superen el importe que periódicamente se dé a conocer. A este fin, los créditos se computarán por cada cliente y por la totalidad de los conceptos fideicomitidos, al momento de constitución de cada fideicomiso, conforme surja del detalle de financiaciones.”.
3. Sustituir, con vigencia desde el 1.11.13, el punto 5.3.4.4. de la Sección 5. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por el siguiente:
“5.3.4.4. Para acciones y otras acreencias.
i) No sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.
El total de acciones no sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
Se excluirán las participaciones en el capital de empresas de servicios públicos, si la tenencia es necesaria para obtener su prestación, y de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera.
ii) Total.
El total de acciones más los créditos por operaciones a término (vinculadas o no a pases) y por cauciones efectuadas en mercados institucionalizados, incluidos los desfases de liquidación, cuando no haya contraparte central y no sea posible identificar a la contraparte, no podrá superar el 50% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
Para la aplicación de este límite, los títulos valores sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado se computarán por su valor de cotización.”.
4. Sustituir el punto 11.3. de la Sección 11. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por el siguiente:
“11.3. Las disposiciones referidas a acreencias respecto de carteras de activos correspondientes a fideicomisos comprendidas en los puntos 1.9. de la Sección 1. y 3.2.1.20. de la Sección 3., serán de aplicación para las operaciones concertadas por las entidades financieras a partir del 1.11.13.”.
5. Incorporar en la Sección 1. de las normas sobre “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”, el siguiente punto:
“1.1.7. Los conceptos previstos en los puntos precedentes que integren carteras de activos respecto de los cuales la entidad registre acreencias (cuotapartes, títulos de deuda, certificados de participación, etc.), los que se computarán en la proporción que representen esas acreencias en relación con el importe total de la correspondiente cartera de activos.
En caso de que esas carteras cuenten con acciones con cotización, tales títulos —computados en la pertinente proporción— y las tenencias de la misma especie que la entidad registrare deberán considerarse en forma conjunta a los fines previstos en el punto 1.1.1.2.”.
Les informamos que, inicialmente, el importe a que se refiere el punto 3.2.1.20. de la Sección 3. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” (texto según el punto 2. de la presente comunicación) será de $ 25.000.
Asimismo, les aclaramos que las acreencias de carteras de activos de fideicomisos financieros constituidos con créditos para consumo y/o personales cuyos créditos fideicomitidos superen el citado importe, se imputarán de manera individual proporcional conforme lo establecido en el punto 1.9. de la Sección 1. de las mencionadas normas (texto según punto 1. de la presente comunicación).
Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” y “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”. Además, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.
e. 09/12/2013 Nº 98952/13 v. 09/12/2013
Fecha de publicación 09/12/2013