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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 3843/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el expediente Nº 12.674/2011 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Resolución CNC Nº 1.731 de fecha 12 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 30 de noviembre de 2011 la empresa NEW TRANS SERVICE S.R.L. solicitó su inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA, dependiente del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES.

Que al respecto, oportunamente fue analizada la documental acompañada por NEW TRANS SERVICE S.R.L., y se comprobó que no presentó la constancia de inscripción por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del Acta de Reunión de Socios Nº 10 de fecha 20 de enero de 2012, mediante la cual se modificó el Objeto Social, conforme lo establecido en el artículo 2° de la Resolución CNC Nº 604/2011.

Que consecuentemente, se dictó en fecha 12 de junio de 2013 la Resolución CNC Nº 1.731 mediante la cual se dispuso denegar la solicitud de inscripción en el mencionado Subregistro, toda vez que no dio cumplimiento a la totalidad de los requisitos contemplados en el Decreto Nº 1.187/93 y en la Resolución CNC Nº 1.811/05.

Que a fojas 217 corre agregada la cédula diligenciada el 8 de julio de 2013 en el domicilio constituido por la empresa, mediante la que se le notificaron los términos del acto arriba referido.

Que en fecha 11 de julio de 2013 la empresa NEW TRANS SERVICE S.R.L. interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la citada resolución.

Que en cuanto a la procedencia formal del mismo, cabe destacar que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 84 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que a través de su presentación, la empresa manifestó: “...tal como surge de la documentación que adjunto como prueba, en fecha 20-1-2012, en fecha 02-07-2012 y en fecha 26-11-1012 se llevaron a cabo y se inscribieron ante la IGJ los respectivos cambios y modificaciones a los fines de adecuarse a las exigencias necesarias para dar fiel cumplimiento a lo requerido por esta Entidad. Ahora bien, recién en fecha 03-06-2013 la Inspección General de Justicia se expide y procede a inscribir bajo el Nº 4930 del Libro 140 de las sociedades SRL, el trámite definitivo de la reforma del objeto del Estatuto Social. Tal como se puede apreciar desde el mes de enero del año 2012 en que se realizó el acta de modificación del objeto social, hasta el mes de julio del 2013, la IGJ DEMORO el trámite hasta su expedición...”.

Que sobre el particular, es dable observar que el acto impugnado ha sido dictado en fecha 12 de junio de 2013, mientras que la presentación de la recurrente, mediante la cual acreditó la inscripción del Acta de Reunión de Socios Nº 10 de fecha 20 de enero de 2012, expedida por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, data del día 11 de junio de 2013.

Que en cuanto a la cuestión de fondo, cabe señalar que, si bien la recurrente funda su impugnación en que la demora en acreditar las exigencias legales para otorgar la inscripción no le es imputable a ella sino a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, lo cierto es que al momento de dictar el acto atacado no se ha tenido en cuenta la presentación que efectuara la empresa NEW TRANS SERVICE S.R.L. ante esta Comisión Nacional en fecha 11 de junio de 2013.

Que por ello y toda vez que la firma NEW TRANS SERVICE S.R.L. dio cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución SC Nº 3123/97, por la cual se aprobó el “LISTADO DE CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES”, corresponde dejar sin efecto la Resolución CNC Nº 1.731 de fecha 12 de junio de 2012, y conceder la inscripción de la misma en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA, dependiente del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, exclusivamente para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA.

Que ahora bien, en lo que hace a la oferta de servicios, la empresa requirente declaró mediante Formulario RNPSP 006 que obra a fojas 29 el servicio de “Mensajería Urbana”, en forma pactada, dentro del ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y del GRAN BUENOS AIRES, y además con una estructura dotada de los medios que se detallan a continuación, en cuanto a los medios humanos posee VEINTIOCHO (28) empleados en relación de dependencia, y en cuanto a los medios materiales tiene en su haber UN (1) inmueble, y DIECIOCHO (18) motocicletas y SEIS (6) bicicletas propias, según se observa del formulario RNPSP 008.

Que, la operatoria propuesta por la firma en trato resulta consistente con los medios y la estructura declarada para brindar el servicio que aspira.

Que en cuanto a los requisitos de forma, los mismos han sido cumplimentados.

Que no obstante lo vertido precedentemente, la firma en trato deberá acompañar un nuevo formulario RNPSP 003 completado en su totalidad, toda vez que se consignó en el mismo el nombre de un socio que no reviste la calidad de socio gerente.

Que además la empresa solicitante ha acreditado su inscripción en materia tributaria, tanto nacional como local, y en los sistemas de Seguridad Social, así como ha acompañado constancia de la apertura de las correspondientes cuentas sueldo y seguros obligatorios para su personal en relación de dependencia.

Que atento a las particularidades de la actividad en trato y con el objeto de distinguir la actividad de MENSAJERIA URBANA de las actividades de correo tradicional, resultó conveniente el dictado de la Resolución CNC Nº 604/2011 de fecha 22 de febrero de 2011, la cual estableció la creación de un Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el que se encuentra a cargo de esta Gerencia de Servicios Postales de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que de conformidad con la Resolución citada en el considerando que antecede, por actividad de MENSAJERIA URBANA se entiende la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.

Que consecuentemente, cabrá disponer lo que sea conveniente para que, de acuerdo a la información declarada y colectada en el expediente, se limite la oferta exclusivamente a este tipo de servicio, evitando que por la vía de obtener una inscripción para realizar servicios de mensajería, se posibilite la oferta de servicios de correo tradicional con la ventaja de costos de estructura mucho menores a los exigibles a los prestadores que optan por una operatoria orientada a la captación de mayores volúmenes de envíos, mayor cobertura geográfica y, por ende, circuitos operativos más complejos.

Que así las cosas, correspondería conceder su inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, con el número CINCUENTA Y DOS (52), exclusivamente para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y GRAN BUENOS AIRES.

Que por ello y concordantemente con lo aquí resuelto, deberá establecerse expresamente que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, considerándose pasible de sanción la verificación de oferta o realización de servicios por fuera de los alcances de la inscripción aquí otorgada.

Que con estas decisiones se concilian adecuadamente todos los intereses públicos y privados involucrados en situaciones como las aquí examinadas, sin perjuicio de poner de manifiesto que lo aquí actuado no exime, antes bien, impone, ulteriores acciones de control permanente que se verificará atendiendo a los distintos puntos de contralor que plantea sistemáticamente la Resolución CNC Nº 1811/05 en función de lo aquí decidido.

Que en lo que hace a la calidad serán tarea de control y verificación a cargo de la Gerencia técnica el cumplimiento de los recaudos establecidos en la Ley de Correos Nº 20.216.

Que, a los efectos de analizar la información recibida, ha tomado intervención el área con competencia técnica en la materia, esto es, la Gerencia de Servicios Postales, la cual ha emitido el correspondiente dictamen técnico.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa NEW TRANS SERVICE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 31 de julio de 2014.

Que asimismo, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que, por último, la información aquí requerida por imperio de la Resolución CNC Nº 1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta autoridad de aplicación, la cual podrá dar lugar a la instrucción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artículos 16 y 17 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº 115/97) para los casos que corresponda.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 75 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), artículo 6° del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución CNC Nº 1.731 de fecha 12 de junio de 2013.

ARTICULO 2° — Inscribir a la empresa NEW TRANS SERVICE S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA, que funciona en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número CINCUENTA Y DOS (52), en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y de la Resolución CNC Nº 604/2011.

ARTICULO 3° — Disponer que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y GRAN BUENOS AIRES, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.

ARTICULO 4° — Establecer que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93.

ARTICULO 5° — Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa NEW TRANS SERVICE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de julio de 2014.

ARTICULO 6° — Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el artículo 2° de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.

ARTICULO 7° — Establecer que, en función de lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 8° — Intimar a la empresa NEW TRANS SERVICE S.R.L. a que en un plazo de DIEZ (10) días de notificada ésta, presente un nuevo formulario RNPSP 003 completado en su totalidad.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 09/12/2013 Nº 100226/13 v. 09/12/2013

Fecha de publicación 09/12/2013