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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 33/2013

Dase por aprobada adenda a contratación en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias.

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM 0026807/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y 883 del 14 de diciembre de 2010, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 55 del 18 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la adenda suscripta con fecha 28 de febrero de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada entre el titular de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Marina Laura LLAMAZARES (D.N.I. N° 30.047.409), del contrato aprobado oportunamente mediante Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 55 del 18 de febrero de 2013, de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por la adenda mencionada precedentemente, a partir del 1° de marzo de 2013 se procede a rectificar la denominación de la función, objetivos generales, específicos y actividades a desarrollar detalladas en el Anexo A del contrato personal de la citada agente, la cual fuera aprobada por el artículo 2° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 55/13.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que la agente de que se trata se encuentra exceptuada de lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, por haber presentado la documentación oportunamente.

Que Da. Marina Laura LLAMAZARES ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de marzo de 2013 en la función de Asesora en Políticas y Normativas Sociales, por lo que procede aprobar la adenda al contrato con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de la medida que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N° 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios y en virtud a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 883 del 14 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada con efectos al 1° de marzo de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la adenda suscripta ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada entre el titular de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Marina Laura LLAMAZARES (D.N.I. N° 30.047.409), para desempeñar funciones de Asesora en Políticas y Normativas Sociales en la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la cual rectifica la denominación de la función, objetivos generales, específicos y actividades a desarrollar detalladas en el Anexo A del contrato que fuera aprobado en el artículo 2° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 55 del 18 de febrero de 2013, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorios.

Art. 2° — Autorízase la adenda al contrato que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

Fecha de publicación 10/12/2013