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Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 13/2013

Dase por aprobada contratación.

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente N° S02:0054747/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.784, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 601 del 11 de abril de 2002, modificado por el Decreto N° 1196 del 5 de julio de 2002, N° 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos N° 149 del 22 de febrero de 2007, N° 1248 del 14 de septiembre de 2009, N° 1318 del 29 de agosto de 2011 y N° 485 del 2 de mayo de 2013, y N° 2345 del 30 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 37 del 1° de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 491/02 y su reglamentación, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que específicamente, por el Decreto N° 601/02 y su modificatorio N° 1196/02 se estableció, entre otros extremos, que las disposiciones del Decreto N° 491/02 resultan aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que mediante el dictado del Decreto N° 2345/08, modificado por los Decretos N° 1318/11 y N° 485/13, y de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 37/09 se han establecido las condiciones generales para la instrumentación de contrataciones de locación de servicios para la realización de las actividades que complementan las competencias propias de cada Jurisdicción.

Que, por el Decreto N° 577/03 y sus modificatorios N° 149/07, N° 1248/09, N° 1318/11 y N° 485/13, con el fin de agilizar los trámites, se modificaron diversos aspectos de la normativa reseñada precedentemente estableciéndose, entre otros extremos, que la referida contratación será aprobada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) y en los de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar el contrato suscripto entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la persona que se detalla en el Anexo I, de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 2345/08, y sus modificatorios.

Que se dio cumplimiento oportunamente a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que la financiación de la contratación que se propicia efectuar por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios N° 149/07, N° 1248/09, N° 1318/11 y N° 485/13.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado el contrato celebrado entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la persona que se detalla en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, por el período y monto mensual que allí se indican, en los términos del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008, y sus modificatorios.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I


CONTRATACION
APELLIDO
Y NOMBRE
DOC. DE IDENTIDADFUNCION
Y RANGO
DEDIC %INICIOTERMINOHONORARIO MENSUALMONTO TOTAL
OJEDA, GERARDO HUMBERTODNI8.424.453CR-110001-may-1331-dic-13$12.100,00$ 96.800,00

Fecha de publicación 10/12/2013