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12 de Junio de 2014

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE CLORINDA

—EDICTO - (PROVIDENCIAS)—
Desde Actuación Nº 12272-362-2012/1 (SC12-Nº 276/ 9/ 12), caratulado: “ORTIZ ALDERETE MARCELINO Y FERREIRA AQUINO YESICA AURELIANA S/CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA (ARTS. 863, 864 INC. D), 866 y 871 del Código Aduanero”, se hace saber a la empresa CASSOL NEUMATICOS S.A., los Actos Administrativos recaídos en el presente, Providencia de fecha 26/12/12 y 12/07/13, que en sus partes pertinentes dicen: “CLORINDA, 26 DIC 2012. VISTO... Por ello y facultades legales conferidas, RESUELVO:... 1),- INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO,... 2) CORRER VISTA a quien resulte imputado en las presentes actuaciones, citándolo y emplazándolo para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la ampliación por la distancia que prevé el art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito y acompañe la documental que tuvieren en su poder, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE (Arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.). Se le hace saber además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (art. 1034 del C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1030 del C.A. Se hace saber qué valor en plaza de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones asciende a la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 159.978,24) y en caso de determinarse su responsabilidad en los hechos aquí involucrados, el importe de la multa mínima en los términos del art. 876 inc. c), es el equivalente a cuatro veces dicho valor. Asimismo se le informa que el importe de los tributos asciende a la suma de pesos SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 71.850,24). 3) SOLICITAR... 4) DISPONER como en carácter de medida cautelar el SECUESTRO del medio de transporte empleado para la comisión del delito de propiedad de la empresa CASSOL NEUMATICOS S.A., constituido por el camión patentes BDE698 y BDD243 (art. 1085 del C.A.), a fin de asegurar el cumplimiento de las penas que pudieren corresponder (arts. 1091 inc. d, 876 apartado 1 inc. b, y 887 del texto legal antes citado). 5) SUSPENDER... 6) NOTIFIQUESE.... Firmado y Sellado Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.”.
“Clorinda, 12 de julio de 2013. VISTO el estado de las presentes actuaciones y teniendo en cuenta que el imputado Marcelino Ortiz Alderete no se presentó en tiempo y forma a ejercer el derecho de defensa que le asiste pese a encontrarse debidamente notificado a fs. 73, DECLARESE SU REBELDIA en los términos del Art. 1105 C.A. y por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo y dado que no constituyó domicilio en el radio urbano en la forma prevista en el Art. 1.004 C.A., TENGASE por constituido el domicilio en esta oficina aduanera, donde quedarán notificadas todas las providencias y resoluciones que se dicten, en la forma prevista en el Art. 1.030 inc. g) C.A. Habida cuenta que la notificación cursada el encartado manifiesta que su apoderado es el Dr. Roberto Benitez, intímase al mismo a que en el plazo de diez (10) días haga saber si acepta y asume la defensa del nombrado.... Toda vez que el Dr. Roberto Benitez, apoderado de la empresa Cassol Neumáticos S.A. conforme presentación de fs. 96 y providencia de fecha 10/04/13 (fs. 120) que acepta su intervención en tal carácter, no fue notificado al domicilio constituido de la Resolución Nº 27/13 (AD CLOR) en la cual se corre traslado para habilitar el ejercicio del derecho de defensa por el plazo de diez (10) días, en el marco de la eventual responsabilidad solidaria que puede corresponderle en concepto de obligación tributaria y multa emergentes de los Arts. 781 y 887 del C.A., notifíquese la misma bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho. Hágase saber que la eventual multa mínima que puede corresponder al chofer dependiente que resultara condenado en sede judicial asciende a la suma de Pesos seiscientos treinta y nueve mil novecientos doce con noventa y seis centavos ($ 639.912,96) igual a cuatro veces el valor en plaza de la mercadería involucrada (marihuana), en los términos del Art. 876 inc. c) del C.A. Asimismo, la obligación tributaria pendiente de pago alcanza a Pesos setenta y un mil ochocientos cincuenta con veinticuatro centavos ($ 71.850,24), la cual resulta exigible en los términos de los Arts. 638 inc. A) y 782 del C.A. Notifíquese.- Firmado y Sellado Ramón Juan Kraupner - Asesor Coord. C/Firma Responsable - Aduana Clorinda”.
Queda Ud., debidamente notificado.
Sección Sumarios, 28 de Noviembre de 2013.
RAMON J. KRAUPNER, Asesor Coord. C/Firma Responsable, Aduana de Clorinda.

e. 10/12/2013 Nº 100507/13 v. 10/12/2013

Fecha de publicación 10/12/2013