ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE CLORINDA
—EDICTO - (RESOLUCION)—
Desde Actuación Nº 12274-497-2013/1 (SC12-Nº 355/ 0/ 13), caratulado: “BORBA RODRIGUEZ CRISTHIAN RAMIRO y/o quien resulte responsable s/CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA ARTS. 863, 866, 2do. párrafo 871 y 876 DEL COD. ADUANERO”, se hace saber a las empresas de transportes paraguayas MARABO EXPRESS S.A. y NUEVO HORIZONTE SA (NHOSA), que en el presente ha recaído resolución, y que en su parte pertinente dice: “CLORINDA, 22 agosto de 2013.- VISTO... CONSIDERANDO:... Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE:... ARTICULO 1º.- … ARTICULO 2º.-... ARTICULO 3º.-... ARTICULO 4º.-... ARTICULO 5º.- CORRASE VISTA en estos actuados a... y a las empresas de transporte paraguayas GM TRANSPORTE E.I.R.L y NUEVO HORIZONTE SA (NHOSA)” toda vez que en caso de determinarse la responsabilidad de Cristhian Ramiro Borba Rodriguez, en el hecho bajo análisis responde solidariamente con éste por el importe de la multa que correspondería aplicar en su caso y de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en trato en los términos de los Arts. 887 y 781 del Cód. Aduanero por la comisión “prima facie” del delito descripto en los arts. 863, 866 2do. párrafo, 871 y 876 del Código Aduanero, Citándolo y emplazándola para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos (habiéndose habilitado la feria al efecto), con más la ampliación por la distancia que prevé el art. 1036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, todo ello, en un mismo escrito, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (arts. 1.001, 1.004 y 1.005 C.A.). Se le hará saber además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (art. 1034 del C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1.030 del C.A. Hágase saber al administrado que en caso de determinarse su responsabilidad por el hecho investigado el importe de la multa mínima que correspondería aplicar sería el equivalente a cuatro (4) veces el valor en plaza del estupefaciente secuestrado (ART. 876 apart. 1 inc. c) que asciende a la suma de pesos nueve millones cuatrocientos setenta y un mil ciento noventa y ocho con sesenta y cuatro ctvos. ($ 9.471.198,64/100). y a las penas accesorias previstas en 876, apartado 1, inc. c) en sus incisos a), b), y g), así como también en el f) excepto en lo que se refiere a las fuerzas de seguridad. Asimismo se le hace saber que de determinarse su responsabilidad deberá abonar el importe de los tributos que gravan la importación a consumo (art. 782 del C.A.) que asciende a la suma de pesos novecientos veinte mil novecientos cinco con cincuenta y cinco ctvos. ($ 920.905,55/100).- Cumplida esta etapa procesal DIFIERASE la Resolución Definitiva de presente Sumario Contencioso hasta que recaiga sentencia judicial firme. ARTICULO 6º.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE. … RESOLUCION Nº 250/2013 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.”.
Queda Ud., debidamente notificado.
Sección Sumarios, 28 de Noviembre de 2013.
RAMON J. KRAUPNER, Asesor Coord. C/Firma Responsable, Aduana de Clorinda.
e. 10/12/2013 Nº 100516/13 v. 10/12/2013
Fecha de publicación 10/12/2013