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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 1/2013

24/4/2013

ARTICULO 1° — Aplícase al proveedor HOWELLY S.A. (C.U.I.T. N° 30-70748851-0), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado I), del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N° 436/2000 y sus modificatorios, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 109/2010, en el marco de la Licitación Pública N° 12/2010 de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTICULO 2° — Aplícase al proveedor HOWELLY S.A. (C.U.I.T. N° 30-70748851-0), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN (1) año en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III), del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N° 436/2000 y sus modificatorios, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Pública N° 12/2010 de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTICULO 3° — La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 4° — La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N° 436/2000.

ARTICULO 5° — En el caso en que el proveedor HOWELLY S.A. (C.U.I.T. N° 30-70748851-0) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N° 436/2000.

ARTICULO 6° — Hágase saber al proveedor HOWELLY S.A. (C.U.I.T. N° 30-70748851-0), que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). Asimismo, podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 24 de abril de 2013 se dictó la Disposición N° 1/2013, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:

e. 10/12/2013 N° 100486/13 v. 12/12/2013

Fecha de publicación 10/12/2013