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28 de Agosto de 1989

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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1843/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1553683/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012, la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad.

Que por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 2.076 de fecha 27 de diciembre de 2012, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca.

Que la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013 determina que toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad de vendedor fuera de la órbita del Area Metropolitana de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, e inscripción en el registro cumplimentando los recaudos que la misma establece, debiendo presentar el formulario de convocatoria de inscripción y acreditar la efectiva posesión.

Que la Dirección, junto a las Delegaciones Regionales, ha realizado tareas de campo en la localidad a fin de relevar la modalidad efectiva de desarrollo de la actividad de los Vendedores.

Que en función de lo relevado por la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, el procedimiento de Inscripción y Certificación de la información sobre los Vendedores fue diseñado como mejor alternativa disponible, y cuenta con las correspondientes inspecciones por parte de las Delegaciones Regionales.

Que obran en el expediente, las solicitudes de inscripción de vendedores certificadas, copia Documento Nacional de Identidad y Constancia de Inscripción en AFIP de los vendedores solicitantes, y documentación adicional que acredita la efectiva posesión de la parada y/o reparto y el ejercicio personal de la actividad conforme los términos del Artículo 4° de la Disposición citada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de Diarios, Revistas y Afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo I y II que forma parte integrante de la presente resolución, correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Gran Buenos Aires respectivamente, como titulares del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines.

ARTICULO 2° — Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de Diarios, Revistas y Afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo III, IV y V que forma parte integrante de la presente resolución, correspondientes a la Provincia de Santa Fe ciudad de Rosario, la Provincia de Córdoba, y la Provincia de Chubut respectivamente, como titulares del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines.

ARTICULO 3° — Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

e. 10/12/2013 N° 100727/13 v. 10/12/2013

Fecha de publicación 10/12/2013