MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1046/13.
ARTICULO 1º- En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los dieciséis días del mes de Diciembre de 2011, se constituye el “Sindicato del Personal de Vialidad Nacional de Tucumán” para agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con la Dirección Nacional de Vialidad en el territorio de la Provincia de Tucumán.
Agrupará también a los jubilados siempre que al momento de acogerse al beneficio jubilatorio se hubieren encontrado afiliados a la entidad.
El Sindicato fija su domicilio legal en calle Manuel Alberti Nº 490 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán y constituye una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 2º.- El Sindicato del Personal de Vialidad Nacional de Tucumán, tiene como principios y objetivos:
a) Representar y asumir la defensa de los intereses de los trabajadores dependientes de la Dirección Nacional de Vialidad que presten servicios en su ámbito de actuación.
b) Impulsar y defender el ejercicio de la democracia sindical propiciando la sanción de leyes, reglamentos y de convenciones colectivas que garanticen la plena vigencia de la estabilidad, la carrera administrativa, sueldos y salarios dignos, adoptando para ello las acciones que se estimen convenientes.
c) Gestionar y habilitar viviendas dignas para todos sus afiliados, procurando la correcta y efectiva aplicación de las leyes que autorizan a los organismos estatales a otorgar créditos personales para esos fines. Propiciar la creación y/o administración de consorcios, mutuales, cooperativas o cualquier otro medio lícito para tal fin.
d) Proporcionar servicios de asistencia médica integral, óptica, odontología, farmacéutica, de proveeduría, asistencia legal y técnica, turismo y recreación y cualquier otro que tienda a mejorar la calidad de vida del afiliado y su grupo familiar, pudiendo para ello hacer acuerdos y convenios con otras entidades u organizaciones.
e) Promover y organizar actividades sociales, culturales y educacionales, sostener bibliotecas y publicitar o dirigir diarios, revistas o cualquier otro medio de difusión.
f) Representar a los trabajadores en las negociaciones colectivas de trabajo, garantizando y defendiendo la autonomía sindical respecto del Estado y de los empleadores.
g) Defender el sistema democrático, propendiendo a la defensa plena de los derechos humanos, a la democratización del Estado para ponerlo al servicio de la Nación y la plena participación de los trabajadores en la empresa mediante la cogestión y autogestión.
h) Fomentar la actividad gremial, participando y relacionándose con organizaciones afines e integrando organizaciones sindicales de grado superior.
ARTICULO 30º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce (12) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Gremial; Secretario Administrativo y de Organización; Secretario de Hacienda y Finanzas; Secretario de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Previsión Social; Secretario de Prensa, Comunicación y Relaciones Institucionales y Secretario de la Juventud y Acción Social. Los vocales serán: cuatro (4) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes que cubrirán por orden correlativo las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva y cumplirán las tareas y gestiones que les encomiende la Comisión Directiva a través del Secretario General. El mandato de los miembros durará cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 10/12/2013