SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION —SUTE—, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 102/13.
Art. 1°: Denominase Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación —SUTE— a la entidad sindical originariamente constituida, el ocho de setiembre de 1.951, con el nombre de Sindicato del Magisterio de Mendoza, con Personería Jurídica (Decreto 4107/54) y gremial Nacional Nº 866 y Provincial Nº 30, la que por Asamblea General Extraordinaria del 12 de noviembre de 1.971 resolvió adoptar la denominación actual, teniendo como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Mendoza y agrupando a todos los trabajadores de la educación en cualquier rama o nivel, sea que estén en actividad o jubilados —siempre que hayan adquirido el haber provisional encontrándose afiliados a la entidad—; y así también a los aspirantes a cargo que tengan dependencia con entes educacionales del orden provincial, municipal o privado de la Provincia de Mendoza.
El Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación, que tiene por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores de la educación, en todo cuanto se relaciona con las condiciones de vida y de trabajo a fin de remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador, se regirá por los presentes estatutos, fijando domicilio legal en Coronel Plaza 556 de la Ciudad Capital de Mendoza.
Art. 2: El Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación —SUTE— sostiene como principios:
a) La unidad orgánica y solidaria de los trabajadores dentro de la CTERA como federación de los trabajadores de la Educación y la Central Sindical que defina la entidad a través de sus órganos de decisión. Adherir a las organizaciones sindicales internacionales de trabajadores de la Educación que se definan en el ámbito de la CTERA;
b) La unidad, la solidaridad y la participación como bases irrenunciables del accionar gremial;
c) La educación como derecho social y obligación inalienable, imprescriptible e indelegable del Estado. Caracterizada por la integralidad, obligatoriedad, gratuidad, asistencialidad y laicidad;
d) La participación orgánica y activa de los trabajadores de la educación en todos los ámbitos donde se deciden y ejecutan las políticas relativas al sector;
e) El pleno reconocimiento y respeto de los derechos civiles, políticos, sociales y gremiales del trabajador de la educación como así también la justicia y ecuanimidad en las leyes que reglamentan su carrera;
f) La obligación inalienable del Estado Provincial de disponer de los recursos suficientes que garanticen la inversión para el sostén, desarrollo y mejoramientos de la escuela pública mendocina;
g) La responsabilidad principal del Estado en la formación y titulación del trabajador de la educación docente y no docente;
h) La estabilidad, perfeccionamiento, retiro y seguridad social, remuneraciones jerarquizadas móviles, equitativas y suficientes para el trabajador de la Educación;
i) La dignidad de los trabajadores de la Educación jubilados en los diferentes aspectos de su vida;
j) La articulación de la Organización sindical en la acción, la elaboración y la construcción conjunta con organizaciones populares de toda índole que propendan a la realización plena de los trabajadores.
k) La contribución a toda iniciativa que tienda a afianzar la identidad cultural, social del Pueblo y el apoyo a la Escuela Pública como herramienta de educación popular;
Art. 57º: El Secretariado Ejecutivo se conformará con los siguientes cargos:
- Una Secretaría General
- Una Secretaría General Adjunta
- Una Secretaría Gremial
- Una Prosecretaría Gremial de interior y enlace.
- Una Prosecretaría Gremial de Enseñanza Inicial y Primaria
- Una Prosecretaría Gremial de Enseñanza Media y Superior
- Una Prosecretaría Gremial de no Docentes
- Una Prosecretaría Gremial de Enseñanza privada subsidiada
- Una Secretaría de Finanzas
- Una Prosecretaría de Finanzas
- Una Secretaría de Administración y Actas
- Una Secretaría de Organización.
- Una Secretaría de Acción Social.
- Una Prosecretaría de Salud.
- Una Prosecretaría de Vivienda.
- Una Prosecretaría de Cultura, recreación y deportes
- Una Prosecretaría de Turismo.
- Una Secretaría de asuntos previsionales
- Una Prosecretaría de jubilados.
- Una Secretaría de asuntos legales y laborales
- Una Prosecretaría asesoramiento legal
- Una Prosecretaría de derechos humanos y género
- Una Prosecretaría de salud laboral y ambiente de trabajo.
- Una Secretaría de Educación.
- Una Prosecretaría de formación y carreras.
- Una Prosecretaría de actualización.
- Una Prosecretaría de Investigación, sistematización y estadística.
- Una Secretaría de Comunicación y prensa.
Y ocho vocalías suplentes, las que no forman parte del órgano directivo y sólo se incorporarán al mismo en los casos previstos por el siguiente párrafo.
Todos los cargos serán desempeñados por miembros titulares, a excepción de las vocalías suplentes, las que sólo se incorporarán al secretariado ejecutivo en los casos que se detallan en el art. 65.
Art. 58°: Los miembros del Secretariado Ejecutivo durarán en sus funciones 4 (cuatro) años pudiendo ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 10/12/2013