SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA RIOJA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. 1035/13.
Artículo 1: En la Rioja a los veinte (20) días del mes de Junio de 1997, se constituye con la denominación de “SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA RIOJA” adherido a “F.O.E.E.S.I.T.R.A.”.
Su ámbito de representación personal agrupará, a todos los trabajadores de las Empresas de Telecomunicaciones.
Entre otros, a modo de descripción, se enuncian las siguientes actividades: Industrias, Servicios, Construcción, Mantenimiento, Comercialización de las Telecomunicaciones y Multimedia en sus distintas etapas, abarcando todas las funciones laborales, ya sean realizadas por las Empresas o sus contratistas.
Con domicilio legal en Avenida Perón Nº 521. Tendrá como zona de actuación todo el ámbito geográfico de la Provincia de La Rioja, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, siendo la nueva sigla “S.O.E.E.S.I.T.L.A.R.”, continuadora de la anterior “F.O.E.T.R.A. Sindicato La Rioja”
Artículo 9: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 11 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
1) Secretario General
2) Secretario Adjunto
3) Secretario de Asuntos Gremiales
4) Secretario de Hacienda
5) Secretario de Organización
6) Secretario de Actas
7) Secretario de Difusión y Cultura
8) Cuatro Vocales Titulares
Habrá además vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años y podrán ser reelectos.
Para integrar los órganos directivos, se requiere:
1) Ser mayor de edad;
2) No tener inhibiciones civiles ni penales;
3) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
Se entenderá por inhibición penal las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público previstas en el Código Penal y leyes complementarias. Se entenderá por inhibición civil las inhabilitaciones dispuestas judicialmente por aplicación de la Ley de Concursos o el Código Civil o cualquier otra norma de derecho privado.
No menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos de la Asociación Sindical serán ejercidas por ciudadanos argentinos. El Secretario General y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
Participación Femenina: En todos los cargos electivos y representativos, deberá cumplimentarse la participación femenina fijada por la Ley 25.674 y Dec.
ARTICULO 17: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Ejercer la representación de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondiente a las reuniones que asista; c) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d) firmar conjuntamente con el Secretario de Hacienda los cheques; e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el Secretario que corresponda; f) convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva; g) adoptar las resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad-referéndum de la Comisión Directiva.
e) Número de afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto: 53 (cincuenta y tres) afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 10/12/2013