Edición del
9 de Octubre de 2020

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGas), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1040/13.

ARTICULO 1: Denomínase Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas), a la asociación profesional de trabajadores con Personería Gremial Nro. 1239, ex Sindicato del Personal de Gas del Estado Córdoba, fundada en la ciudad de Córdoba a los veinte días del mes de Enero del año 1958, que comprende a los trabajadores de la ex Empresa Gas del Estado, y/o de las empresas o entidades que desarrollan las actividades que fueron cumplidas por aquella hasta su privatización; quedando también incluidos los trabajadores que, sin haberse desempeñado con anterioridad en Gas del Estado, se incorporen en el futuro o formen parte de las referidas sociedades o entidades, o desempeñen en ellas o para ellas las actividades y servicios antes cumplidos por Gas del Estado.
ARTICULO 2: La ATGas fija su domicilio legal en la Calle Sarmiento Nro. 935 de la ciudad de Córdoba, capital de la Provincia del mismo nombre.
ARTICULO 3: La zona de actuación de la ATGas comprende:
a) Con carácter de Personería Gremial: El territorio de la provincia de Córdoba en toda su extensión.
b) Con carácter de Inscripción Gremial: El territorio de las provincias de La Rioja y Catamarca en toda su extensión; hasta tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación disponga sobre la correspondiente personería gremial.
ARTICULO 4: Los fines y propósitos de la Asociación son los siguientes:
a) Representar a sus afiliados y peticionar en defensa de sus intereses profesionales ante la patronal.
b) Defender y representar los intereses colectivos e individuales de sus afiliados ante los Institutos de Previsión Social, Justicia y toda otra repartición del Estado a petición de partes e intervenir por derecho propio o como tercerista, cuando por la naturaleza de la cuestión debatida, la resolución pueda afectar los intereses de la Asociación.
ARTICULO 39: La Comisión Directiva estará constituida por once (11) miembros titulares, que ocuparán los cargos siguientes: Un Secretario General, Un Secretario Adjunto, un Secretario Gremial, un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Actas y Prensa, un Secretario de Acción Social, un Secretario de Relaciones Institucionales, y tres Vocales Titulares. Habrá además tres Vocales Suplentes, que en el caso de vacantes sustituirán a los Vocales titulares en el orden en que fueron elegidos.
ARTICULO 40: La Comisión Directiva durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos en cualquiera de los cargos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/12/2013