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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA AGREMIACION TUCUMANA DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS Y DELIBERATIVOS —ATELyD—, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. 1074/13.

Artículo 1: A los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece, se constituye la Agremiación Tucumana de Empleados Legislativos y Deliberativos —ATELyD— como entidad de primer grado, que agrupará a los empleados permanentes, contratados y de bloques que presten servicios en relación dependiente en la Legislatura Provincial y los Concejos Deliberantes de todas las Municipalidades de la Provincia. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Provincia de Tucumán, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones vigentes, fijando domicilio legal en calle Las Heras 1414 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.
Artículo 2: La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial; el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
Artículo 29: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario Gremial
Secretario de Actas
Secretario de Finanzas
Secretario de Cultura
Secretaría de la Mujer
Secretario de Acción social
Secretario de discapacidad
3 Vocales Titulares
Habrá además 3 Vocales Suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/12/2013