MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1335/2013
Otórgase la personería gremial al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Puerto Deseado.
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.399.241/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE PUERTO DESEADO, con domicilio en Estrada 1041, de la Ciudad de Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 41 de fecha 22 de enero de 1997 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº 7223.
Que la entidad peticionó la personería gremial el 6 de agosto de 2010.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
Que de ambas presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días, contestando el traslado conferido.
Que se designó audiencia a celebrarse en la Delegación Regional Caleta Olivia el 16 de abril de 2013 a fin de efectuar en los registros de la requirente cotejo de representatividad.
Que se presentó la peticionante solicitando prórroga para efectuar el cotejo de representatividad, por lo que se designó nueva audiencia a celebrarse en la Delegación Regional Caleta Olivia el 26 de junio de 2013.
Que en la audiencia del 26 de junio de 2013 se constató idéntica cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, que la verificada en la audiencia del 24 de julio de 2012.
Que a la audiencia del 26 de junio de 2013 no se presentaron los representantes de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 24 de septiembre de 2013.
Que a la audiencia del 24 de septiembre de 2013 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que a la audiencia del 24 de septiembre de 2013 compareció el Secretario de la requirente para ejercer el derecho de control y la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quién no presentó la documentación requerida para probar su afiliación cotizante.
Que se comprobó que la afiliación cotizante de la peticionante supera el treinta y cinco por ciento de los trabajadores que pretende representar, en tanto que las entidades con personería gremial preexistente no probaron afiliación cotizante.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar personería gremial respecto a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ, con zona de actuación en el ámbito de Municipalidad de Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE PUERTO DESEADO, con domicilio en Estrada 1071, de la Ciudad de Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los trabajadores bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Puerto Deseado, con zona de actuación en la Ciudad de Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 10/12/2013