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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1337/2013

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines de Luján de Cuyo.

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº 286.048/11 del Registro de la DELEGACION REGIONAL MENDOZA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES DE LUJAN DE CUYO (S.O.E.V.A. LUJAN), con domicilio en calle Godoy Cruz Nº 194, Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 30 de fecha 14 de enero de 1969 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se halla registrada bajo el Nº 938.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que, teniendo en cuenta la importancia de las normas afectadas como consecuencia del control de legalidad y con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa y economía procesal, procede la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES DE LUJAN DE CUYO (S.O.E.V.A. LUJAN), con domicilio en calle Godoy Cruz Nº 194, Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, obrante a fojas 3/76 del Expediente Nº 286.546/11 agregado a fojas 42 del Expediente Nº 286.048/11, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente, en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 10/12/2013