MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1338/2013
Otórgase a la Unión Tranviarios Automotor la ampliación de personería gremial.
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.446.838/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de ampliación de Personería Gremial formulada por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio en Moreno 2969, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la entidad posee personería gremial para agrupar a obreros y empleados de las empresas tranviarias de automotor y subterráneos, con excepción del personal jerarquizado, con zona de actuación en toda la REPUBLICA ARGENTINA, con excepción de la Provincia de MENDOZA y el interior de la Provincia de CORDOBA, la que se encuentra registrada bajo Nº 104.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 557 del 14 de junio de 2006 se le reconoció ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la Provincia de MENDOZA.
Que el 16 de mayo de 2011 la peticionante solicitó ampliación de personería gremial respecto de las empresas de trolebuses de la Provincia de MENDOZA.
Que se comprobó que la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza es la única prestadora del servicio de trolebuses en la Provincia de MENDOZA, por el ámbito probado en autos se corresponde con un servicio de transporte del sector público.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, a las que se corrió traslado por 20 días de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 23.551.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA se presentó planteando nulidad.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 4 de abril de 2013, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que en la audiencia del 4 de abril de 2013 se constató idéntica afiliación cotizante de la requirente, que la verificada en la audiencia del 24 de abril de 2012.
Que a la audiencia del 4 de abril de 2013 compareció la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION no exhibiendo la documentación requerida para probar su afiliación cotizante, no compareciendo los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que después de celebrada la audiencia mencionada la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION realizó una presentación acompañando documentación a fin de comprobar su afiliación cotizante.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional MENDOZA el 24 de octubre de 2013, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros del SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA.
Que a la audiencia del 24 de octubre de 2013 compareció el apoderado del SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, no exhibiendo la documentación requerida para probar su afiliación cotizante.
Que a la audiencia celebrada el 24 de octubre de 2013 comparecieron los representantes de la requirente, para ejercer el derecho de control.
Que la requirente probó su afiliación cotizante la que supera ampliamente el diez por ciento la afiliación cotizante de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA no probaron su afiliación cotizante.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2003 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación de personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores en relación de dependencia con empresas públicas de trolebuses, con zona de actuación en la Provincia de MENDOZA.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, de fecha 10 de octubre de 2001.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 10/12/2013