MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1340/2013
Recházase el pedido de personería gremial formulado por la Asociación de Viajantes de Industria y Comercio del Comahue.
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente Nº 83.714/2006 del Registro de la Delegación Regional NEUQUEN, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE VIAJANTES DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL COMAHUE, con domicilio en Rivadavia 113, Ciudad Capital, Provincia de NEUQUEN.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 150, de fecha 10 de marzo de 1998, la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial definitiva, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2072.
Que la entidad solicitó la personería gremial con fecha 13 de marzo de 2006.
Que la peticionante agrupa a todos los vendedores viajantes, exclusivos o no, que haciendo de esta su actividad habitual y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales o proveedores de servicios, ofrezcan mercaderías y/o servicios, o concerten negocios fuera del establecimiento del empleador, relativos al comercio, industrias o servicios de sus representados mediante una remuneración a sueldo, comisiones, viáticos o cualquier forma de emolumento que en compensación de su trabajo perciban. Asimismo quedan comprendidos los distintos nombres con los que se acostumbra a llamarlos: viajantes, placistas, corredores, vendedores de interior, agentes comerciales, representantes, vendedores o corredores domiciliarios, distribuidores de mayoristas, vendedores de mayoristas, comisionista o cualquier otra denominación que se les diere o pretendiere asignársele; con zona de actuación en las Provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN.
Que se intimó reiteradamente a la peticionante, la acreditación de la cantidad de trabajadores en la actividad, con independencia de que sean afiliados, no afiliados o afiliados a otras entidades, por el período de seis meses anteriores a la petición, en atención al requerimiento del artículo 25 inciso “b” de la Ley 23.551.
Que la peticionante readecuó la fecha de petición de personería al 5 de mayo de 2011, sin acreditar el universo de trabajadores hasta el presente.
Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial, por falta de cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recházase el pedido de personería gremial formulado por la ASOCIACION DE VIAJANTES DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL COMAHUE, con domicilio en Rivadavia 113, Ciudad Capital, Provincia de NEUQUEN.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 10/12/2013