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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 7526/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-929-12-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber que fiscalizadores de esa área han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la firma denominada “IMAGENES PILAR S.A.” con domicilio en Av. Pte. Perón 1900, Lote 135, Pilar, Provincia de Buenos Aires.

Que dicha circunstancia fue constatada mediante O.I. Nº PM194 por personal de la citada Dirección, en la inspección realizada en el establecimiento “DISTRIBUIDORA COOPERAR SRL” donde se observó el documento comercial detallado como: Factura tipo A Nº 0001-00000863, de fecha 06 de julio de 2012 emitida por “IMAGENES PILAR S.A.” a favor de “DISTRIBUIDORA COOPERAR SRL”, sita en Río de Janeiro 693, Ciudad de Buenos Aires.

Que el área referida informa que la firma “IMAGENES PILAR S.A.” no se encontraba al momento de la comercialización antes referida (ni actualmente) habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos del Art. 3º del Decreto Nº 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que sin perjuicio de lo indicado, mediante Nota 45-1212, la nombrada Dirección consultó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires si el establecimiento “IMAGENES PILAR S.A.”, se encontraba habilitado dentro de su jurisdicción.

Que en respuesta a la mencionada consulta la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización sanitaria informó que “...no se encuentra en esta Provincia ningún establecimiento farmacéutico habilitado por esta Dirección con el nombre ‘IMAGENES PILAR S.A.’, ni tampoco en la Av. Pte. Perón Nº 1900, de la localidad y partido de Pilar”.

Que concluye la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud que las circunstancias descriptas implicarían una infracción a lo normado por el art. 2° de la Ley 16.463 —Ley de Medicamentos—, el art. 3° del Decreto Nº 1299/97, y los arts. 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que por otra parte, y a criterio de dicha Dirección se encontraría demostrado el tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales que habilita el ejercicio de su competencia.

Que en consecuencia la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma “IMAGENES PILAR S.A.” con domicilio en la Av. Pte. Perón 1900, Lote 135, Pilar, Provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma “IMAGENES PILAR S.A.” con domicilio en la Av. Pte. Perón 1900, Lote 135, Pilar, Provincia de Buenos Aíres, y a quien resulte ser su director técnico, por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra.

Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8° inc. n) y ñ) y artículo 10° inc. q).

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1° — Prohíbase la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma “IMAGENES PILAR S.A.” con domicilio en la Av. Pte. Perón 1900, Lote 135, Pilar, Provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

ARTICULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma “IMAGENES PILAR S.A.” con domicilio en la Av. Pte. Perón 1900, Lote 135, Pilar, Provincia de Buenos Aires, y a quien resulte ser su Director Técnico por la presunta infracción al art. 2° de la Ley 16.463 —Ley de Medicamentos—, el art. 3° del Decreto 1299/97, y los arts. 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

ARTICULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Comuníquese al Departamento de Registro a sus efectos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subadministrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 12/12/2013 Nº 101485/13 v. 12/12/2013

Fecha de publicación 12/12/2013