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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

Disposición Nº 176/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente N° A253-80445/13 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 17.011, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley N° 24.572 y Ley N° 25.859, el Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Resolución INPI N° P-225/03 de fecha 5 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 inciso c) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias prevé que las patentes y certificados de modelos de utilidad caducarán por no cubrir el pago de las tasas anuales de mantenimiento al que estén sujetos, una vez operados sus vencimientos y el del plazo de gracia para abonar el arancel actualizado, salvo que el pago no se haya efectuado por causa de fuerza mayor.

Que por su parte el artículo 63 del mismo cuerpo legal dispone que no será necesaria la declaración judicial para que la caducidad surta los efectos de someter al dominio público el invento, ya que la caducidad opera de pleno derecho sin necesidad de intimación previa.

Que la jurisprudencia ha señalado que la voluntad del legislador ha sido la de sancionar con la pérdida del derecho a quienes no aportan los recursos necesarios para el mantenimiento del sistema de protección.

Que esta Administración Nacional ha constatado la falta de pago de las tasas anuales de mantenimiento de las patentes y los certificados de modelos de utilidad mencionados en el anexo, encuadrando los mismos en la situación prevista en el artículo 62 inciso c) de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias.

Que ha tomado la debida intervención la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley N° 24.572 y Ley N° 25.859.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE PATENTES
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese la caducidad de las patentes y certificados de modelos de utilidad indicados en el anexo de la presente disposición, por encuadrar en la situación prevista en el artículo 62 inciso c) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley N° 24.572 y Ley N° 25.859.

ARTICULO 2° — Otórguese un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la última de las publicaciones ordenadas por el artículo 3°, para recurrir la presente disposición ante el Comisario de la Administración Nacional de Patentes, de conformidad con lo ordenado por el artículo 4° de la Resolución INPI N° P-225/03.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes con el respectivo anexo, colóquese copia en el tablero informativo, y en la página electrónica del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTICULO 4° — Cúmplase y archívese. — Dr. EDUARDO ARIAS, Comisario, Administración Nacional de Patentes.

e. 13/12/2013 N° 102093/13 v. 17/12/2013

Fecha de publicación 16/12/2013