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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 775/2011

Bs. As., 16/8/2011

VISTO la Resolución Nº 905/2010-SSSALUD y los Expedientes Nros. 147.933/08-SSSALUD (Cpos. 1/2) y 165.231/09-SSSALUD y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del VISTO se inscribió, provisoriamente, como Agente del Seguro de Salud, en el Registro Nacional de Obras Sociales, a PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL (RNOS 0-0360-3), con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.

Que dicha inscripción se materializó en cumplimiento de una orden judicial dictada en los autos “PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL C/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD S/AMPARO”, de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 1700/2010-GAJ-SSSalud, advirtió que la inscripción sólo respondía al hecho de una manda judicial que no podía ser desoída; sin perjuicio de observar que el interesado no había acreditado, en las actuaciones administrativas, los mínimos requisitos que toda entidad que peticiona su inscripción en el RNOS, cumplimenta a fin de constituirse como Agente del Seguro de Salud.

Que a fs. 391/393 del Expediente Nº 147.933/08-SSSalud, luce un ejemplar del Estatuto de la OBRA SOCIAL PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL (O.S.P.M.).

Que si bien el presentante manifiesta haber salvado las observaciones formuladas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Providencia Nº 1351/2010-GAJ-SSSalud; el cotejo del instrumento obrante a fs. 391/393, permite advertir que el interesado continúa efectuando una errónea interpretación de dichas observaciones y en consecuencia, incumpliendo la normativa de aplicación al caso.

Que paralelamente, se acompaña a fs. 166/167 del Expediente Nº 165.231/09-SSSalud, un Oficio Judicial por el cual el Agente del Seguro de Salud intima a que se registre su Estatuto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos analiza dicho instrumento juntamente con el Oficio que luce a fs. 154 del Expediente Nº 165.231/09-SSSalud, suscripto por la parte interesada y su letrado, advirtiéndose que no surge de ninguna de las dos piezas que expresamente el Juez actuante se expida sobre la validez intrínseca del Estatuto acompañado por la entidad, ni que explícitamente conmine a su registro.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es opinión del Servicio Jurídico Permanente de este Organismo que, para no desvirtuar la manda judicial que intimó a esta Superintendencia a inscribir a la actora en el RNOS, cabría la alternativa de registar el Estatuto que corre agregado a fs. 391/393 del Expediente Nº 147.933/08-SSSalud, en forma provisora, con el fin de que en un plazo perentorio el presentante ajuste dicho instrumento a las normas que rigen la materia. Ello, en el marco de la Resolución Nº 905/10-SSSalud, que inscribió en forma provisoria a PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL, por orden judicial.

Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Regístrase el Estatuto de PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL (RNOS 0-0360-3), que corre agregado a fs. 391/393 del Expediente Nº 147.933/08-SSSalud, con carácter provisorio por el plazo perentorio e improrrogable de diez (10 días), en el que deberá adecuar las disposiciones de dicho instrumento, a las normas de aplicación en la materia.

ARTICULO 2º — Déjase constancia que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud se registra en el marco de la Resolución Nº 905/10-SSSalud, que inscribió en forma provisoria a PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL, por orden judicial.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales y, oportunamente archívese — Dr. RICARDO BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 25/08/2011 Nº 103953/11 v. 25/08/2011

Fecha de publicación 25/08/2011