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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución Nº 2979/2013

Bs. As., 13/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0003822/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004, y la Disposición Nº 6 del 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Nº 104 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE del 30 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 669/04 establece que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, deberán dictar, o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información.

Que la Disposición Nº 6 del 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION organismo dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprueba la “Política de Seguridad de la Información Modelo”.

Que a los fines de optimizar las herramientas de protección de los activos y recursos de información de este REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la tecnología utilizada para su procesamiento, y dar acabado cumplimiento con la norma referida ut-supra, deviene necesario dictar una política de seguridad de la información conforme con la Política de Seguridad de la Información Modelo.

Que la Decisión Administrativa Nº 669/04 prevé la conformación de un Comité de Seguridad de la Información, determinando las funciones que el mismo deberá ejecutar y estableciendo su integración.

Que mediante la Resolución Nº 104/12 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó la “Política de Seguridad de la Información” y su Anexo I “Compromiso de confidencialidad, gestión de bases de datos y tratamiento de sistemas informáticos”.

Que a los fines de optimizar las herramientas de protección de los activos y recursos de información de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la tecnología utilizada para su procesamiento, y dar acabado cumplimiento con las normas referidas precedentemente, deviene necesario dictar un compromiso que tenga por objeto proteger los recursos de información del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la tecnología utilizada para la gestión del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD y PASAPORTE, estableciendo las medidas de seguridad de cumplimento obligatorio para todas las personas y los usuarios y/o agentes que accedan a información existente en este REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y/o intervengan en la toma de trámite, confección, gestión, fabricación, logística, distribución, tratamiento y/o cualquier proceso o procedimiento asociado al Sistema Nuevo DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD y PASAPORTE.

Que la política de seguridad de la información, las funciones relativas a la seguridad informática y la integración del Comité de Seguridad de la Información no implican erogaciones presupuestarias adicionales.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa 669/04.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”, que como Anexo I integra la presente medida.

ARTICULO 2° — Apruébanse el “COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, GESTION DE LAS BASES DE DATOS Y TRATAMIENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”, y la “AUTORIZACION Y GESTION DE USUARIOS”, como Anexos II y III de la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”.

ARTICULO 3° — Créase el Comité de Seguridad de la Información del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, como parte integrante de la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”.

ARTICULO 4° — Desígnase Coordinador del Comité de Seguridad de la Información del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS al DIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION DE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTICULO 5° — Por intermedio del Coordinador del Comité de Seguridad de la Información del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se deberá notificar a todos los representantes de las Direcciones Nacionales, Generales y equivalentes; así como a todos los responsables externos al Organismo, sobre las obligaciones respecto del cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información, de los compromisos de confidencialidad y notificaciones de responsabilidad en el tratamiento de la información que se dicten, y de todas las normas, procedimientos y prácticas que de ella surjan.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MORA ARQUETA, Directora Nacional, Registro Nacional de las Personas.

ANEXO I
POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
INDICE
1. INTRODUCCION
1.1. Objetivos de la Política de Seguridad de la Información
2. DEFINICIONES
2.1. Seguridad de la Información
2.2. Información
2.3. Dato
2.4. Clasificación de la Información
2.4.1. Datos Críticos
2.5. Sistema de Información
2.6. Tecnología de la Información
2.7. Recursos Informáticos
2.8. Recursos Informáticos Personales
2.9. Evaluación de Riesgos
2.10. Administración de Riesgos
2.11. Incidente de Seguridad
2.12. Usuario
3. AMBITO DE APLICACION
3.1. Alcance de la Política de Seguridad del ReNaPer
3.2. Ambito Funcional
3.3 Ambito Personal
4. ORGANIZACION DE LA SEGURIDAD
4.1. Comité de Seguridad de la Información
4.2. Responsables Primarios de la Información
4.3. Coordinación del Comité de Seguridad de la Información
4.4. Segregación de Funciones DGTI
4.4.4. Glosario de Funciones
4.5. Designación del Responsable de Area de Sistemas Informáticos
4.6. Designación del Responsable de Area de Tecnología y Seguridad
4.7. Responsable del Area de Recursos Humanos
4.8. Responsable del Area de Capacitación
4.9. Responsable del Area de Seguridad Física
4.10. Responsable de la Unidad de Auditoría Interna
4.11. Asignación de Funciones y Responsabilidades de los Responsables
4.11.1. Responsabilidades del Coordinador del Comité de Seguridad de la Información
4.11.2. Responsabilidades del Comité de Seguridad de la Información
4.11.3. Responsabilidades de Responsables Primarios de Información
4.11.4. Responsabilidades del Area de Sistemas Informáticos
4.11.5. Responsabilidades del Area de Tecnología y Seguridad
4.11.6. Responsabilidades del Area de Backup
4.12. Separación de Funciones
4.12.1. Separación entre Instalaciones de Desarrollo, Prueba y Producción
4.12.2. Esquema teórico de segregación de los entornos de Prueba, Producción y Desarrollo
4.12.2.1. Ambiente de Desarrollo
4.12.2.2. Ambiente de Pruebas
4.12.2.3. Ambiente de Producción
5. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL Y/O USUARIOS
5.1. Carácter de usuario
5.2. Confidencialidad
5.3. Identificación y Claves de Acceso
5.4. Utilización de Equipos Informáticos
5.5. Utilización de Internet y Correo Electrónico
5.6. Utilización de Programas, Software y Aplicaciones Informáticas
5.7. Política de Escritorios y Pantallas Limpias
5.8. Incidencias
6. SEGURIDAD DEL PERSONAL Y/O USUARIOS
6.1. Objetivo
6.2. Alcance
6.3. Responsabilidades
6.4. Administradores de Identificación y Acceso
6.4.1. Carácter de Administrador
6.4.2. Funciones delegadas al Administrador
6.5. Capacitación del Usuario
6.5.1. Objetivo
6.5.2. Formación y Capacitación en Seguridad de la Información
7. GESTION DE INCIDENCIAS
7.1. Objetivo
7.2. Comunicación de incidentes relativos a la seguridad
7.3. Registro de Incidencias
7.4. Procedimiento de gestión de incidencias
7.5. Comunicación de Anomalías del Software
7.6. Aprendiendo de los incidentes
7.7. Sanciones
8. CLASIFICACION DE ACTIVOS
8.1. Objetivo
8.2. Alcance
8.3. Responsabilidades
8.4. Inventario de activos
8.5. Clasificación de la información
8.5.1. Confidencialidad
8.5.2. Integridad
8.5.3. Disponibilidad
8.5.4. Criticidad de la Información
8.5. Rotulado de la Información
9. SEGURIDAD FISICA Y AMBIENTAL
9.1. Objetivos
9.2. Alcance
9.3. Areas Seguras y de Acceso Restringido
9.3.1. Perímetro de seguridad física
9.3.2 Areas Restringidas
9.3.3. Controles de acceso físico
9.4. Seguridad del equipamiento informático
9.4.1. Objetivo
9.4.2. Ubicación y protección del equipamiento
9.4.3. Suministro de energía
9.4.4. Seguridad del cableado
9.4.5. Mantenimiento de equipos
9.4.6. Seguridad del equipamiento fuera del ámbito de la organización
9.4.7. Baja segura o reutilización de equipamiento.
9.4.8. Retiro de Activos
9.4.9. Seguridad de los medios de tránsito
10. GESTION DE COMUNICACIONES Y OPERACIONES
10.1. Objetivo
10.2. Responsabilidades
10.3. Procedimientos Operativos de Documentación
10.4. Gestión de procesamiento externo
10.5. Planificación y Aprobación de sistemas
10.5.1. Objetivo
10.5.2. Planificación de la capacidad
10.5.3. Aprobación del sistema
11. MANTENIMIENTO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION
11.1. Objetivo
11.2. Alcance del Resguardo de la Información
11.3. Controles del Resguardo y Recupero de la Información
11.4. Administración y Seguridad de los Medios de Almacenamiento
11.4.1. Objetivo
11.4.2. Administración de medios informáticos removibles
11.4.3. Eliminación de Medios de Información
11.5. Resguardo de la información
11.5.1. Objetivo
11.5.2. Procedimientos de Resguardo y Conservación de Datos
11.6. Intercambio de información y software
11.6.1. Objetivo
11.6.2. Acuerdos de Intercambio de Información y Software
11.6.3. Seguridad de la Interoperabilidad y el Gobierno Electrónico
11.6.4. Sistemas de Acceso Público y semi-público
11.6.5. Seguridad frente al acceso por parte de terceros
12. CONTROL DE ACCESO LOGICO
12.1. Objetivos
12.2. Responsabilidades
12.3. Política de Control de Accesos
12.4. Reglas de control de accesos
12.5. Administración de Accesos de Usuarios
12.5.1. Objetivo
12.5.2. Registración de Usuarios
12.6. Administración de Privilegios
12.7. Administración de Contraseñas de Usuario
12.8. Uso de Cuentas con perfil de Administrador
12.9. Uso de contraseñas
12.10. Control de acceso a la red
12.10.1. Objetivo
12.10.2. Política de utilización de los servicios de red
12.10.3. Camino Forzado
12.10.4. Autenticación de Nodos
12.10.5. Protección de los puertos de diagnóstico remoto
12.10.6. Computación Móvil y Trabajo remoto
12.10.7. Subdivisión de Redes
12.10.8. Control de Ruteo de Red
12.10.9. Seguridad de los Servicios de Red
12.11. Control de acceso al sistema operativo
12.11.1. Objetivo
12.11.2. Identificación de Puestos de Trabajo y Servidores
12.11.3. Procedimientos de Conexión
12.11.4. Identificación y autenticación de los usuarios
12.11.5. Uso de Utilitarios de Sistemas Operativos
12.11.6. Desconexión por Tiempo Muerto en Puestos de Trabajo
12.11.7. Limitación del Horario de Conexión
12.12. Control de Acceso a las Aplicaciones
12.12.1. Objetivo
12.12.2. Restricción del Acceso a la Información
12.12.3. Aislamiento de Sistemas
12.13. Monitoreo del Acceso y Uso de los Sistemas
12.13.1. Objetivo
12.13.2. Monitoreo del Uso de los Sistemas
13. DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS
13.1. Objetivo
13.2. Alcance
13.3. Responsabilidades
13.4. Requerimientos de controles de seguridad
13.5. Seguridad en los sistemas de Aplicación
13.5.1. Validación de datos de entrada
13.5.2. Controles de procesamiento interno
13.5.3. Autenticación de mensajes
13.6. Seguridad en el Ambiente de Producción
13.6.1. Objetivo
13.6.2. Control del software de producción
13.6.3. Protección de los datos de prueba del sistema
13.6.4. Control de acceso a las bibliotecas de programa fuente
13.7. Seguridad en los Entornos Desarrollo Prueba y Producción
13.7.1. Objetivo
13.7.2. Procedimientos de control de cambios
13.7.3. Revisión técnica de cambios en los sistemas operativos
13.7.4. Restricción de cambios en los paquetes de software
13.7.5. Desarrollo externo de software
13.8. Controles Criptográficos
13.8.1. Objetivo
13.8.2. Tipos de técnicas criptográficas
13.8.3. Política de utilización de controles criptográficos
13.8.4. Criptografía
13.8.5. Firma Digital
14. PLAN DE CONTINGENCIA
14.1. Objetivos
14.2. Alcance
14.3. Responsabilidades
14.4. Administración de la Continuidad de Actividades
14.5. Continuidad de Actividades y Análisis de Impacto
14.6. Implementación de Planes de Continuidad
14.7. Marco para los Planes de Continuidad
14.8. Ensayo, Mantenimiento y Revisión de los Planes de Continuidad
15. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
15.1. Objetivos
15.2. Alcance
15.3. Responsabilidad
15.4. Cumplimiento de requisitos legales
15.4.1. Objetivo
15.4.2. Identificación de la Legislación Aplicable
15.4.3. Derecho de propiedad intelectual
15.4.4. Derecho de Propiedad Intelectual del Software
15.4.5 Protección de Datos del Organismo
15.4.6. Protección de Datos y Privacidad de datos de carácter personal
15.4.7. Regulación de controles para el Uso de Criptografía y Firma Digital
15.4.8. Revisiones de la Política de Seguridad
15.5. Consideraciones de Auditoría de Sistemas
15.6. Sanciones Previstas por Incumplimiento
1. INTRODUCCION
1.1. Objetivos de la Política de Seguridad de la Información
El presente documento, Política de Seguridad de la Información del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, (en adelante La Política) tiene por objeto proteger los sistemas de información del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (en adelante ReNaPer), sus bases de datos, la información allí alojada y la tecnología utilizada para su procesamiento.
La seguridad de la información requiere la implementación de un complejo conjunto de controles, que abarque políticas, prácticas, procedimientos, estructuras organizacionales y funciones de software, entre otros, de modo que los medios técnicos queden respaldados dentro de una gestión planificada en materia de seguridad, que atienda a las vulnerabilidades y fallas internas como asimismo a las posibles amenazas externas, sean deliberadas o accidentales, tales como intrusiones, ataques físicos y lógicos e incidencias.
La Política recoge las medidas de seguridad establecidas con el fin de asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, legalidad y confiabilidad de los sistemas de información y de los datos, cuando sean tratados por agentes, funcionarios, trabajadores en el ejercicio de sus funciones, y aquellos prestadores de servicios y/o reparticiones públicas que el ReNaPer requiera para acometer sus objetivos.
Para la determinación las citadas medidas de seguridad, han sido tenidas en cuenta las pautas fijadas en los Decretos Nº 103 del 25 de enero de 2001, Nº 378 de 27 del abril de 2005, Nº 258 de 24 de Junio de 2003, Nº 512 del 7 de mayo de 2009, la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto reglamentario Nº 1558/2001, la Ley Nº 11.723 de Propiedad Intelectual, la Ley 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación el Potencial Humano Nacional, la Ley Nº 25.188 de Etica en el ejercicio de la Función Pública, la Ley 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional, el Convenio Colectivo de Trabajo General, la norma ISO 17.799, el Manual Cobit 4.1, la Decisión Administrativa Nº 669/2004, la Resolución Nº 104/2012 del Ministerio del Interior y Transporte y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 6 de 3 de agosto de 2005.
2. DEFINICIONES
A los efectos de este documento se aplican las siguientes definiciones:
2.1. Seguridad de la Información: La seguridad de la información se entiende como la preservación de las siguientes características:
• Confidencialidad: se garantiza que la información sea accesible sólo a aquellas personas autorizadas a tener acceso a la misma.
• Integridad: se salvaguarda la exactitud y totalidad de la información y los métodos de procesamiento.
• Disponibilidad: se garantiza que los usuarios autorizados tengan acceso a la información y a los recursos relacionados con la misma, toda vez que lo requieran.
• Autenticidad: busca asegurar la validez de la información en tiempo, forma y distribución. Asimismo, se garantiza el origen de la información, validando el emisor para evitar suplantación de identidades.
• Auditabilidad: define que todos los eventos de un sistema deben poder ser registrados para su control posterior.
• Protección a la duplicación: consiste en asegurar que una transacción sólo se realiza una vez, a menos que se especifique lo contrario.
• No repudio: consiste en implementar mecanismos que eviten que una entidad niegue haber enviado información efectivamente emitida.
• Legalidad: referido al cumplimiento de las leyes, normas, reglamentaciones o disposiciones a las que está sujeto el ReNaPer.
• Confiabilidad de la Información: la información generada será adecuada para sustentar tomas de decisiones y la implementación de funciones y objetivos organizacionales.
• Privilegio: Para los sistemas multiusuario o de red, indica una característica o servicio que permite a un usuario pasar por alto determinados controles de seguridad de los sistemas y recursos de información.
2.2. Información: Es todo conocimiento que puede representarse y transmitirse en formas textuales, numéricas, gráficas, cartográficas, narrativas o audiovisuales, y en cualquier medio, ya sea magnético, en papel, en pantallas de computadoras, medios audiovisuales, telefonía u otros.
Se considera que la información es el activo más importante de toda organización.
2.3. Dato: Unidad de la información.
2.4. Clasificación de la Información: en datos sensibles personales y datos sensibles organizacionales. Los primeros refieren a datos de carácter personal de origen racial o étnico, ideología, creencias religiosas o filosóficas, afiliación sindical, salud o vida sexual. Los datos sensibles organizacionales, refieren a temas propios de una organización, cuya difusión pública aumentaría el riesgo de amenazas a la información.
2.4.1. Datos Críticos: Información cuya indisponibilidad puede afectar el normal funcionamiento de una organización.
2.5. Sistema de Información: Conjunto independiente de recursos de información organizados para la recopilación, procesamiento, mantenimiento, transmisión y difusión de información según determinados procedimientos, tanto automatizados como manuales.
2.6. Tecnología de la Información: Hardware y software operados por el ReNaPer o por un tercero que procese información en su nombre, para llevar a cabo una función propia del Organismo. Comprende la tecnología que permite generar información basada en procesos computacionales, de telecomunicaciones, de impresión en papel por algún medio específico o cualquier otro tipo.
2.7. Recursos Informáticos: Para cumplimentar los objetivos impuestos, el ReNaPer pone a disposición de los usuarios una serie de recursos informáticos de su propiedad. Son recursos informáticos todos aquellos componentes de hardware, software y tecnología relacionadas, cuyo objetivo es el de generar, archivar, procesar o transmitir información.
2.8. Recursos Informáticos Personales: Se trata de elementos informáticos, de propiedad de los usuarios, que se hallan a disposición del ReNaPer. La utilización indebida de estos recursos en el ámbito de la Organización puede poner en riesgo a la información.
2.9. Evaluación de Riesgos: Evaluación de las amenazas y vulnerabilidades relativas a la información y a las instalaciones de procesamiento de la misma, la probabilidad de que ocurran y su potencial impacto en la operatoria del Organismo.
2.10. Administración de Riesgos: Es el proceso de identificación, control, minimización o eliminación de los riesgos de seguridad que afectan a la información, dentro de un costo aceptable. Este proceso es cíclico y debe llevarse a cabo en forma periódica.
2.11. Incidente de Seguridad: Todo evento que pueda comprometer a la seguridad de los datos, afectando la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, la legalidad y la confiabilidad de la información.
2.12. Usuario: Persona física u Organismo, que utiliza los recursos informáticos que el ReNaPer pone a su disposición. Un usuario que requiera el acceso a un recurso informático deberá poseer una cuenta que los acredite frente al mismo, llamada cuenta de acceso. Los usuarios de la información y de los sistemas informáticos del ReNaPer pueden ser:
• personal jerárquico perteneciente al ReNaPer,
• agentes del ReNaPer, bajo sus diversas formas de contratación,
• personal que guarde alguna relación con el ReNaPer,
• terceras partes, no pertenecientes al Organismo, y que acceden a datos o sistemas del ReNaPer,
• organismos que acceden a datos o sistemas del ReNaPer, en virtud de acuerdos o contratos.
3. AMBITO DE APLICACION
3.1. Alcance de la Política de Seguridad del ReNaPer
La presente Política de Seguridad de la Información se dicta en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, con el objeto de gestionar adecuadamente la seguridad de la información, los sistemas informáticos y el ambiente tecnológico del ReNaPer.
La Política de Seguridad de la Información debe ser conocida y cumplida por todo el personal del ReNaPer, sean funcionarios políticos o técnicos, y dentro de cualquier nivel jerárquico o situación vinculante. A tal fin, debe ser comunicada a todos los usuarios del ReNaPer, de manera pertinente, accesible y comprensible.
La presente Política también alcanza a todos aquellas personas físicas o jurídicas que, aún sin pertenecer al ReNaPer, hacen uso, en calidad de usuario, de los sistemas informáticos y/o de la información disponible.
3.2. Ambito Funcional
La Política alcanza a todo el ámbito del ReNaPer, a sus recursos y a la totalidad de los procesos (sean manuales o digitales), y es de aplicación única y exclusiva al ReNaPer, a los organismos que de él dependen, a las oficinas que el Organismo posee en territorio o jurisdicción argentina, y a aquellas reparticiones públicas o agentes en quienes el ReNaPer delegue la realización de cualquier función dentro del marco de sus competencias especificas y delegadas, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 17671 de Identificación, Registro Y Clasificación Del Potencial Humano Nacional.
El ReNaPer ostenta la condición de último responsable de los sistemas de información y bases de datos que gestionen todos los organismos, agentes y reparticiones públicas que operan bajo su mandato, como así también es titular de los sistemas y bases de datos propias y exclusivas para el ejercicio de funciones centralizadas.
3.2. Ambito Personal
Se encuentran obligadas al cumplimiento de las prescripciones legales aquí establecidas, las siguientes:
• Quienes presten servicios para el ReNaPer, ya sea de forma directa o indirecta, y se trate de persona física o jurídica, pública o privada, u organismo; cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que le una con la misma incluyendo al personal de empresas de servicios contratados por el RENAPER, que de algún modo pudieran tener acceso a información y/o documentación.
• Toda entidad o persona física o jurídica, pública o privada que, por la labor que desempeñe, tenga o pueda tener acceso directo y/o remoto a las instalaciones, sistemas de información y/o aplicaciones informáticas mediante los cuales el ReNaPer lleva a cabo su actividad centralizada y/o presta servicios al ciudadano.
• Todo usuario, sea de planta de personal del Organismo como personal contratado, tanto se trate de funcionarios políticos como técnicos, sea cual fuere su nivel jerárquico y situación de revista.
El ReNaPer se hace responsable de la labor de formar e informar a quienes, por su condición de usuarios, se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la presente. Asimismo, el Coordinador del Comité de Seguridad de la Información, el Responsable de Seguridad Informática, los Responsables de Area, los Administradores y Usuarios, serán instruidos para cumplir con las funciones que les sean encomendadas en este documento e informados de las responsabilidades que su cargo les atribuye.
4. ORGANIZACION DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION
4.1. Comité de Seguridad de la Información
Se crea el Comité de Seguridad de la Información, dentro del ámbito del ReNaPer, siendo sus funciones las estipuladas en el Artículo 4° de la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004.
El Comité de Seguridad de la Información, es un cuerpo integrado por representantes de todas las áreas sustantivas del ReNaPer, destinado a garantizar el apoyo manifiesto de las autoridades a las iniciativas de seguridad.
El Comité de Seguridad de la Información revisará anualmente la presente Política, a efectos de mantenerla actualizada, asegurar su vigencia y nivel de eficacia.
El Comité de Seguridad de la Información del Organismo:
• propone a la máxima autoridad del ReNaPer la Política de Seguridad de la Información y las funciones generales en materia de seguridad de la información,
• supervisa la investigación y monitoreo de incidentes relativos a la seguridad,
• garantiza que la seguridad sea parte de un proceso de planificación de la información,
• evalúa y coordina la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios,
• promueve la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro del Organismo frente a interrupciones imprevistas.
4.2. Responsables Primarios de la Información
• Autoridad Máxima: Aprueba esta Política, así como sus modificaciones.
• Responsables de Unidades Organizativas, tanto autoridades políticas como personal técnico, y sea cual fuere su nivel jerárquico: Son responsables de la implementación y del cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información dentro de sus áreas de responsabilidad.
Son responsables de:
• clasificar la información según un nivel de sensibilidad y criticidad,
• documentar y mantener actualizada la clasificación de la información,
• definir los usuarios que tendrán permisos de acceso a la información, de acuerdo a sus funciones y competencia.
Se determina que cada Director General, Director o responsables de Unidades Organizativas o equivalentes, con uso y manejo de la información pertinente a su área, serán los responsables primarios de la información allí alojada. El responsable primario puede delegar la administración de sus funciones a personal idóneo a su cargo, conservando la responsabilidad del cumplimiento de las mismas.
La delegación por parte de los responsables primarios será documentada y remitida a la Dirección General de Tecnologías de la Información.
4.3. Coordinación del Comité de Seguridad de la Información
En virtud del Artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 669/2004, se asignan las funciones relativas a la coordinación del Comité de Seguridad al Sr. Director General de la Dirección General de Tecnologías de la Información del ReNaPer, en adelante el Coordinador del Comité de Seguridad de la Información, quien impulsará la implementación y cumplimiento de la presente Política.
4.4. Segregación de Funciones
En la confección del organigrama de la Dirección General de Tecnologías de la Información del ReNaPer (en adelante, DGTI), se prestará especial atención a las incompatibilidades existentes entre las funciones de un sector específico, con respecto a las actividades desempeñadas por otros.
Para el supuesto que, debido a la estructura de recursos humanos que componen la DGTI- ReNaPer, no pueda segregarse alguna de las funciones antes citadas, y se acumulen en un agente varias actividades, se compensará mediante la implementación de controles por oposición de intereses. El resguardo documental de las medidas adoptadas a tales efectos, se conservarán por un plazo no inferior a dos años para su posterior revisión por la Unidad de Auditoría Interna del ReNaPer.
El mapa de segregación de funciones e incompatibilidades se divide en tres áreas a efectos de la organización de gobierno de Tecnología de la Información, a saber: Comité Directivo; Area de Sistemas, y Area de Tecnología y Seguridad, representado por la división de colores.
En el cuadro, donde se indica la intersección de dos funciones mediante la sigla “NO”, se refiere a que la DGTI deberá tomar medidas en la segregación de tareas, a efectos de evitar su concentración.
Cuando la intersección de dos funciones se referencia con la sigla “X”, implica que preferentemente estas tareas no deberían recaer en un mismo sector, y en el caso que las mismas estuviesen concentradas, deberán evidenciarse claras medidas de control compensatorio.
4.4.4. Glosario de Funciones
• PROGRAMACION: diseño y desarrollo de aplicaciones de software.
• CONTROL DE CALIDAD: prueba y homologación de software para la puesta en producción.
• ADMINISTRADOR DE BACKUP Y OTROS: custodia, guarda y mantenimiento de datos y software almacenados en distintos medios y soportes.
• ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS: define y da mantenimiento a la estructura de los datos de las aplicaciones que utilizan los software.
• ADMINISTRADOR DE REDES: administra y controla la red local.
• ADMINISTRADOR DE TELECOMUNICACIONES: administra y controla la red WAN.
• ADMINISTRADOR DE SISTEMAS OPERATIVOS: mantenimiento y puesta en producción de software de sistemas aplicativos.
• MESA DE AYUDA / SOPORTE: respuesta y asesoramiento a usuarios.
• USUARIO: quien usa los sistemas aplicativos.
• ADMINISTRADOR DE PERFILES: quien define la relación entre los perfiles de usuarios conforme las funciones que estos pueden realizar.
• ARQUITECTO DE POLITICAS Y PERFILES DE ACCESO: diseño de normas internas en seguridad de la información, perfiles de usuario y perfiles de acceso a la información.
• MONITOREO DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION: seguimiento del cumplimiento de normas y del tratamiento de los activos.


Tipo de Dato
Sistema de InformaciónPeríodo de ConservaciónMedio de AlmacenamientoResponsable Resguardo


Los procedimientos de almacenamiento y manipulación de medios se implementarán de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Se deberá garantizar la capacidad de acceso a los datos (tanto legibilidad de formato como de medios) durante todo el período de conservación de los datos. Se tendrá en cuenta, además, una protección contra pérdidas ocasionadas por futuros cambios tecnológicos.
Los sistemas de almacenamiento garantizarán que los datos puedan recuperarse en tiempo y forma aceptables para los quienes lo requieran.
11.6. Intercambio de información y software
11.6.1. Objetivo
Impedir la pérdida, modificación o uso inadecuado de la información que se procesa entre Organismos. El intercambio de información y software entre Organismos debe ser controlado, consecuente con la legislación aplicable, y bajo acuerdos existentes.
Se establecerán normas y procedimientos para proteger la información y los medios en tránsito, que serán formalizados entre el ReNaPer y quienes corresponda, mediante acuerdos de interconexión y acceso a datos por cuenta de terceros y acuerdos de intercambio de información, de software, de outsourcing, entre otros.
Se deben considerar implicancias de seguridad y controles relacionados con el intercambio de datos, el correo electrónico, y sistemas de acceso vía redes (Internet, Intranet o similares).
11.6.2. Acuerdos de Intercambio de Información y Software
Deberá especificarse el grado de sensibilidad de la información objeto de tratamiento. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
• responsabilidades en el control y la notificación de transmisiones, envío y recepción;
• normas y procedimientos para notificar emisión, envío y recepción;
• especificaciones técnicas para la estructura de transmisión;
• pautas para la identificación del prestador del servicio de transmisión de datos;
• responsabilidades y obligaciones en caso de pérdida de información;
• determinación del rotulado de información clasificada, garantizando la inmediata comprensión de los rótulos, y la protección adecuada de los datos;
• términos y condiciones de la licencia bajo la cual se suministra el software de transmisión de datos;
• propiedad de la información suministrada y condiciones de uso;
• si se requiere, normativa técnica para grabar y/o leer la información y el software;
• controles especiales para proteger ítems sensibles, (claves criptográficas, firma digital, etc.).
11.6.3. Seguridad de la interoperabilidad y el Gobierno Electrónico
Todas las medidas vinculadas al Plan de Gobierno Electrónico del ReNaPer se dictarán conforme a lo dispuesto en los Decretos Nº 103 del 25 de enero de 2001, Nº 378 de 27 del abril de 2005, Nº 628 del 13 de junio de 2005, Nº 512 del 7 de mayo de 2009, la Decisión Administrativa 669/2004, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 6 del 3 de agosto de 2005, la Ley Nº 25.506 de Firma Digital y el Decreto Reglamentario Nº 2628/2002; Ley Nº 26.343 de Protección de los Datos Personales y su Decreto Reglamentario Nº 1558/2001.
El Responsable de Tecnología y Seguridad Informática verificará que las aplicaciones de interoperabilidad y gobierno electrónico incluyan los siguientes aspectos:
• Autenticación: nivel de confianza recíproca suficiente sobre la identidad del usuario y el ReNaPer.
• Autorización: niveles adecuados para establecer disposiciones, emitir o firmar documentos clave, etc. Deberá establecerse la forma de comunicarlo a la otra parte de la transacción electrónica.
• Procesos de oferta y contratación pública: requerimientos de confidencialidad, integridad, prueba de envío y recepción de documentos clave y no repudio de contratos.
• Trámites en línea: confidencialidad, integridad, confirmación de recepción y no repudio de los datos suministrados con respecto a trámites y presentaciones ante el Estado.
• Verificación: nivel apropiado de constatación de los datos suministrados por los usuarios.
• Cierre de la transacción: establecer la forma más adecuada de finalizar el intercambio, para evitar fraudes.
• Protección a la duplicación: asegurar que una transacción sólo se realice una vez, a menos que se especifique lo contrario.
• No repudio: establecer la manera de evitar que una entidad que haya enviado o recibido información alegue que no la envió o recibió.
• Responsabilidad: asignación de responsabilidades ante el riesgo de presentaciones, tramitaciones o transacciones fraudulentas.
11.6.4. Sistemas de Acceso Público y Semi-Público
Un sistema de acceso público o semi-público es aquel que procesa o difunde datos accesibles desde Internet, Intranet u otras redes conectadas a los sistemas del ReNaPer.
Se tomarán recaudos para proteger la integridad de la información del ReNaPer ubicada en accesos públicos o semipúblicos, de manera de prevenir modificaciones no autorizadas o intrusiones.
Como requisito previo a la publicación de información en dominio público o semi-público, deben verificarse las autorizaciones formales que correspondan. Los responsables de dichas autorizaciones estarán claramente definidos.
Los sistemas de acceso público o semi-público deberán tener en cuenta lo siguiente:
• la información obtenida y/o publicada debe ajustarse a las leyes y normativas vigentes, en especial la Ley de Protección de Datos Personales;
• la información y/o sistemas a publicarse deben haber seguido las etapas de desarrollo, prueba y producción;
• se protegerá adecuadamente la información sensible que se publique en los ambientes de Internet o Intranet, tanto durante los procesos de ingreso de datos como en el posterior almacenamiento;
• el sistema de publicación debe inhibir accesos no autorizados a las redes internas u otras a las cuales éste se conecte;
• el Responsable Primario de los sistemas de publicación designará formalmente al responsable de la publicación de información en Internet o Intranet;
• se garantizará la validez y vigencia de la información publicada;
• se instalarán sistemas de filtrado de acceso a Internet por parte de empleados y personal jerárquico del ReNaPer.
11.6.5. Seguridad Frente al Acceso por Parte de Terceros
Cuando exista un requerimiento de acceso a la información del Organismo por parte de terceros, o bien éstos presten al ReNaPer un servicio determinado que requiera acceder a los sistemas de información o a las instalaciones donde se encuentran los recursos, se deberá efectuar una evaluación de riesgos y una identificación de requerimientos de control específicos. Se tendrán en cuenta los tipos de acceso (físico o lógico) implicados, el valor de la información, los controles empleados por la tercera parte y la incidencia de este acceso en la seguridad de la información del ReNaPer.
En caso de que las terceras partes accedan a determinada información del ReNaPer, deberá celebrarse un acuerdo de tratamiento de datos de carácter personal alojados en bases públicas. El convenio a suscribir deberá prever la transferencia de información, interconsulta y la eventual cesión de datos de carácter personal alojados en las bases de datos del ReNaPer. Deberá acordarse el tipo de acceso a datos por cuenta de terceros y de cesión de datos, que dé cumplimiento a los principios de tratamiento del dato y obligaciones del responsable del tratamiento, en particular lo previsto en los artículos 4, 9, 10, 11, 14,15 y 16 de la Ley 25.326; atendiendo especialmente a establecer taxativamente las finalidades de la cesión, se cumplan las medidas de seguridad exigidas en relación a la calidad de los datos comprometidos; se pacte expresamente el destino que se les dará a los datos, registros y los que puedan originarse con motivo del tratamiento durante la vigencia del acuerdo y una vez finalizado éste.
Asimismo, deberá establecerse contractualmente el alcance de responsabilidades y sus límites, en relación al vínculo de cesionario/ cedente y encargado de tratamiento/ responsable de la base de datos, respectivamente.
Sin perjuicio de los requerimientos exigidos anteriormente, en el contrato principal o en anexos complementarios, debe acordarse:
• sujeción y compliance con la Política de Seguridad del ReNaPer;
• controles para garantizar la recuperación o destrucción de la información y los activos al finalizar el contrato, o en un momento convenido durante la vigencia del mismo;
• niveles de servicio esperados y aceptables;
• autorización de transferencias de personal, cuando correspondan;
• derechos de propiedad intelectual y protección de trabajos realizados en colaboración;
• elaboración y presentación de informes de notificación e investigación de incidentes y violaciones a la seguridad; deberá establecerse el formato de presentación de dichos informes, y del receptor de los mismos por parte del ReNaPer;
• derecho del ReNaPer a monitorear, auditar, y revocar o impedir la actividad de los terceros;
• la relación entre proveedores del ReNaPer y subcontratistas de aquellos.
12. CONTROL DE ACCESO LOGICO
12.1. Objetivos
Deben implementarse procedimientos formales que controlen la asignación de derechos de acceso lógico a los sistemas de información y bases de datos del ReNaPer. Dichos procedimientos estarán claramente documentados y notificados.
Los procedimientos abarcarán todas las etapas del ciclo de vida de los accesos de los usuarios de todos los niveles, incluyendo:
• etapa inicial, otorgamiento de derechos de acceso a nuevos usuarios;
• etapa intermedia, cambio de derechos de acceso por nuevos requerimientos de trabajo, desplazamiento a otras áreas del ReNaPer, o porque ya no se requieren;
• eliminación de los derechos por baja de los usuarios.
Los principales objetivos perseguidos con el control de acceso lógico a los sistemas informáticos, aplicaciones y bases de datos del ReNaPer son los siguientes:
• Implementar seguridad en los accesos por medio de técnicas de identificación, autenticación y autorización.
• Controlar la seguridad en la interoperabilidad entre la red del Organismo y otras redes públicas o privadas.
• Registrar y revisar eventos y/o actividades críticas llevadas a cabo por los usuarios en los sistemas.
• Concientizar a los usuarios respecto de su responsabilidad frente a la utilización de contraseñas y equipos. Para ello se deben tener en cuenta las políticas de difusión y autorización de la información.
• Garantizar la seguridad de la información cuando se utiliza computación móvil e instalaciones de trabajo remoto.
12.2. Responsabilidades
El Responsable de Seguridad tendrá a su cargo:
• definir normas, procedimientos y configuraciones para la gestión de accesos a todos los sistemas, bases de datos y servicios de información del ReNaPer;
• definir las tecnologías de identificación y autenticación de usuarios adecuadas para la Organización (Ej.: biometría, verificación de firmas, autenticadores de hardware, etc.);
• definir pautas de utilización de Internet e Intranet, estableciendo procedimientos formales para la solicitud y aprobación de accesos;
• implementar los accesos remotos a la red del ReNaPer, adoptando todas las medidas de seguridad de la información que correspondan, y cumpliendo con las normas vigentes;
• monitoreo del uso del equipamiento e instalaciones informáticas, el uso de computación móvil, y el acceso remoto;
• implementación de subdivisiones de la red (por ejemplo, mediante Redes LAN Virtuales), por medio de routers y/o gateways, recomendando los esquemas más seguros, eficientes y apropiados para la red del ReNaPer;
• definición de normas y procedimientos de seguridad, así como su implementación en los sistemas operativos, servicios de red, y sistemas de comunicación (switches, routers, gateways, etc.). Los procedimientos deberán revisarse y validarse periódicamente;
• implementar los métodos de autenticación y control de acceso definidos para los sistemas, bases de datos y servicios;
• implementar pautas para los controles de acceso, a saber:
• identificación, autenticación de usuarios y administración de contraseñas,
• administración de permisos
• utilización de servicios de red
• identificación y autenticación de nodos
• uso controlado y restringido de utilitarios del sistema operativo,
• desconexión de terminales por tiempo muerto de uso,
• limitación del horario de conexión a la red,
• registro de eventos,
• protección de las redes, mediante implementación de subredes, limitación de puertos de
acceso, control de conexiones, control de ruteo de red, etc.
• controlar la asignación de permisos a usuarios. Se deberán implementar procedimientos formales para otorgar o bloquear los derechos de acceso a la red de acuerdo a la correspondiente autorización del Responsable Primario;
• definir e implementar un proceso formal y periódico de revisión de los permisos de acceso a la información. Esta tarea se efectuará conjuntamente con los Responsables Primarios de la Información;
• definir e implementar registros de auditoría de eventos de los sistemas operativos, los procesos y las comunicaciones;
• implementar el registro de eventos o actividades de usuarios de acuerdo a lo definido por los propietarios de la información, así como la depuración de los mismos;
• concientizar a los usuarios sobre el uso apropiado de contraseñas y de equipos de trabajo y asistirlos en los análisis de riesgo a los que se expone tanto a la información como a los dispositivos informáticos de soporte;
Los Responsables Primarios de la Información estarán encargados de:
• evaluar los riesgos a los que se expone la información, con el objeto de determinar los controles de accesos, autenticación y permisos de uso a implementarse en cada caso;
• autorizar y solicitar la asignación de los permisos de acceso a los usuarios de su área;
• autorizar y justificar las solicitudes de acceso a trabajo remoto por parte del personal a su cargo.
12.3. Política de Control de Accesos
Las reglas y derechos de accesos de los usuarios deben ser claramente establecidas. Asimismo, los proveedores de servicios deberán indicar, en forma precisa, los requerimientos técnico-comerciales que satisfacen a los controles de acceso aquí establecidos.
Para ello, de forma previa a la definición de las reglas de control de acceso, será menester identificar los requerimientos de seguridad de la información relacionada con cada una de las aplicaciones, de la legislación aplicable y/o las obligaciones contractuales que emanen de la protección del acceso a datos y servicios.
12.4. Reglas de control de accesos
Al especificar las reglas de control de acceso, se debe considerar lo siguiente:
• diferenciar entre reglas obligatorias, optativas o condicionales;
• establecer reglas sobre la base del mínimo privilegio requerido para trabajar sobre los sistemas, bases de datos o servicios;
• establecer reglas sobre la base de la premisa “Todo está generalmente prohibido a menos que se permita expresamente”, por encima de la regla “Todo está permitido a menos que se prohíba expresamente”;
• establecer lineamientos en los cambios automáticos de los rótulos de información, por medio de aplicativos o sistemas, versus aquellos el usuario inicia según su criterio;
• controlar cambios en los permisos de usuario, efectuados automáticamente por el sistema operativo de red, y/o aquellos que efectúa el administrador;
• definir las reglas que requieren autorización del Responsable Primario, antes de entrar en vigencia, y aquellas que no la requieren;
• definir los perfiles de acceso de usuarios comunes a cada categoría de puestos de trabajo;
• establecer los tipos de conexiones de red disponibles, administrando los derechos de acceso que correspondan a ambientes distribuidos.
12.5. Administración de Accesos de Usuarios
12.5.1. Objetivo
Controlar la asignación de permisos, el registro inicial de nuevos usuarios, la modificación por requerimientos de trabajo o desplazamiento de área, la revocación de permisos, eliminación de acceso y controlar los accesos no autorizados.
12.5.2. Registración de Usuarios
Se definirá un procedimiento formal de registro de usuarios, para otorgar y/o revocar el acceso a todos los sistemas, bases de datos y servicios de información del ReNaPer.
Dicho procedimiento debe estipular:
• cada Director Provincial, y/o responsable de registro en representación de terceros (ONGs), remitirá al Responsable de Seguridad un listado de cuentas de correo autorizadas por él para la creación y gestión de usuarios dentro de la órbita de su jurisdicción.
• No se crearán usuarios cuya solicitud provenga de una cuenta de correo electrónico no autorizada en el listado de emails autorizados.
• La gestión de usuarios se efectuará conforme a lo solicitado por correo electrónico, previa constatación por el Area Soporte, que el emisor del correo está incluido en “listado de emails autorizados a generar usuarios”. El citado listado deberá mantenerse actualizado, y ser remitido al Responsable de Seguridad por cada Director de Registro Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• El uso de cuentas será de usuario único, activadas mediante número de DNI y huella biométrica. Cada usuario deberá ser además, geográficamente localizable. Se podrá detectar a cada persona por sus acciones dentro del sistema.
• Se evitará, en la medida de lo posible, la existencia de múltiples perfiles de acceso para un mismo empleado. Asimismo, deberá verificarse, periódicamente, la existencia de cuentas redundantes.
• Establecer cuentas genéricas o grupales diferentes para cada uno de los ambientes —desarrollo, prueba y producción—, donde se encuentre instalado la aplicación.
• Implementar los permisos de acceso sólo si se verifica que el usuario tiene autorización formal del Responsable Primario de la Información.
• Verificar que los permisos de acceso a otorgar sean adecuados para el propósito y función del usuario, en total coherencia con las presentes Políticas de Seguridad de la Información del ReNaPer. El Responsable Primario deberá asesorarse sobre los riesgos a la seguridad que impliquen otorgar accesos indebidos, o pertenecientes a áreas que no son de su incumbencia.
• El Responsable de Seguridad deberá mantener un registro formal de todas las personas autorizadas para utilizar los servicios.
• Requerir que los usuarios notifiquen que conocen y aceptan los derechos y responsabilidades emanadas de los permisos de acceso a la información.
• Establecer los mecanismos formales de comunicación sobre los usuarios que cambian sus tareas, se desvinculan del ReNaPer, o sufrieron pérdida/robo de credenciales de acceso. Esta es una tarea conjunta entre los Responsables Primarios, el Responsable de Seguridad y el Responsable de Recursos Humanos, quien deberá informar de inmediato al Responsable de Seguridad, para modificar, eliminar o bloquear los permisos de acceso según el caso.
• Inhabilitar cuentas inactivas por más de 180 días. Se informará al Responsable Primario, quien autorizará a la habilitación de la cuenta o su baja definitiva,
• Eliminar cuentas inactivas por más de 365 días,
• Garantizar que cada cuenta de usuario sea utilizada exclusivamente por el titular de la misma,
• Los contratos de personal, terceros y/o de servicios deberán contener cláusulas que especifiquen sanciones ante la violación de los controles de acceso autorizados.
12.6. Administración de Privilegios
El uso inadecuado de privilegios que permitan a un usuario pasar por alto los controles de seguridad informáticos es una causa frecuente de fallas en los sistemas informáticos. Por tanto, se deberá ejercer un estricto control en la asignación y uso de privilegios, mediante procedimientos formales de autorización.
Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
• identificación de los privilegios asociados a cada producto: sistema operativo, base de datos y/o aplicativo. Deberán definirse las categorías de personal a las cuales se asignarán los privilegios;
• asignar privilegios sobre la base del mínimo permiso necesario y la necesidad de uso de acuerdo al rol funcional del usuario;
• implementar procedimientos de autorización y registro de todos los privilegios asignados;
• no otorgar privilegios sin haber completado el proceso formal de autorización;
• establecer períodos de vigencia los privilegios brindados, en base a la utilización que se le dará a los mismos;
• revocar los permisos al finalizar su uso o los motivos que le dieron causa;
• desarrollar rutinas del sistema operativo para evitar la necesidad de otorgar privilegios a los usuarios.
Los Responsables Primarios de la Información serán los encargados de autorizar y requerir la asignación de privilegios a los usuarios. El Responsable de Seguridad o quien él designe supervisará los pedidos.
12.7. Administración de Contraseñas de Usuario
Las contraseñas constituyen un medio común de validación de la identidad de un usuario para acceder a un sistema o servicio informático. La asignación de contraseñas debe controlarse a través de un proceso de administración formal, mediante el cual debe llevarse a cabo lo siguiente:
• Los usuarios firmarán una declaración de compromiso de mantener en secreto las contraseñas de sus cuentas (red, correo, aplicativos, etc.), que formará parte del compromiso de confidencialidad. Un modelo se encuentra disponible en el presente como Anexo II.
• El titular de la cuenta deberá cambiar su contraseña la primera vez que ingrese a los sistemas.
• Debe evitarse la participación de terceros, tanto en la generación como en la entrega de las contraseñas. Si se emplea correo electrónico, se recomienda entregar la contraseña por medio de mensajes cifrados, con acuse de recibo por parte del usuario.
• En caso que ser necesario, utilizar tecnologías de autenticación y autorización de usuarios, como ser verificación de firma digital, uso de autenticadores de hardware (p. ej.: tarjetas de circuito integrado), biometría (p. ej.: verificación de huellas dactilares), etc. El Responsable de Seguridad evaluará y propondrá el empleo de estas herramientas al Comité de Seguridad. En la aplicación Nuevo DNI, se evaluará la posibilidad de incorporar identificación biométrica del usuario para validar sus operaciones.
• Configurar los sistemas de tal manera que las contraseñas tengan una longitud mínima de 8 caracteres alfanuméricos.
• Bloquear la cuenta cuando el usuario haya efectuado 3 intentos de ingresar con una contraseña incorrecta.
• Requerir cambios contraseñas trimestrales, impidiendo que contraseñas antiguas puedan ser reutilizadas.
• Permitir que los usuarios seleccionen y cambien sus propias contraseñas, en los casos de ingreso inicial o modificación autorizada.
• Mantener un registro (por ejemplo: a través del Sistema Operativo) de las contraseñas utilizadas por el usuario, para evitar la reutilización de las mismas, el cual permanecerá encriptado.
• Mantener ocultas las contraseñas, cuando se ingresan por pantalla.
• Los archivos de contraseñas de acceso a las aplicaciones deben almacenarse en forma separada a los archivos de contraseñas de bases de datos.
• Se recomienda almacenar las contraseñas en forma cifrada, utilizando un algoritmo de cifrado unidireccional, hash u otro.
• Modificar todas las contraseñas predeterminadas por el vendedor, una vez instalado el software y el hardware (por ejemplo claves de impresoras, hubs, routers, etc.). De ser posible, debe cambiarse el nombre del usuario administrador inicial (p. ej.: admin, root, administrador, etc.).
12.8. Uso de Cuentas con Perfil de Administrador
Existen cuentas de usuario con las cuales es posible efectuar actividades críticas, como ser instalación y administración de plataformas, habilitación de servicios, actualización de software, configuración de componentes informáticos, etc.
Dichas cuentas tienen el nivel superior de privilegios. No deben ser de uso habitual, y sólo serán utilizadas ante una necesidad crítica o una tarea que lo requiera. Las mismas se encontrarán protegidas por contraseñas más robustas que el procedimiento habitual.
El Responsable de Seguridad definirá procedimientos para la administración de dichas cuentas. Deberá contemplarse lo siguiente:
• definir formalmente las causas que justifiquen el uso de cuentas de administrador, así como los niveles de autorización requeridos;
• definición de contraseñas seguras;
• de ser posible, renombrar las cuentas administrativas embebidas en los sistemas operativos;
• los nombres y las contraseñas de las cuentas críticas se resguardarán con un alto nivel de seguridad (p. ej.: en archivos encriptados);
• registrar y revisar todas las actividades que se efectúen con las cuentas críticas, renovándose las correspondientes contraseñas, de ser posible, una vez que sean usadas.
12.9. Uso de Contraseñas
Los usuarios deberán observar prácticas confiables en la selección y uso de contraseñas, teniendo en cuenta que éstas constituyen el medio de validación de derechos de acceso a los recursos informáticos, siendo de cumplimiento obligatorio:
• Mantener las contraseñas en secreto.
• Pedir un cambio de la contraseña siempre que exista un posible indicio de violación de las contraseñas o los sistemas.
• Seleccionar contraseñas seguras, que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones: que sean fáciles de recordar por el titular de la cuenta, que no estén basadas en algún dato que otra persona pueda adivinar u obtener fácilmente, y que no tengan caracteres idénticos consecutivos o grupos totalmente numéricos o totalmente alfabéticos.
• Cambiar las contraseñas cada vez que el sistema se lo solicite.
• Evitar reutilizar contraseñas viejas.
• cambiar las contraseñas provisorias en el primer inicio de sesión (“log on”). El sistema operativo podrá obligar al usuario a este cambio.
• Notificar cualquier incidente relacionado con la pérdida, robo de las contraseñas.
• En el caso de múltiples servicios o plataformas, se recomienda el empleo de un sistema de integración de identidades, con acceso por cuenta única.
12.10. Control de acceso a la red
12.10.1. Objetivo
Es necesario controlar el acceso a las redes del ReNaPer, a fin de que los usuarios puedan hacer uso de los servicios, tanto internos como externos, sin comprometer la seguridad. Atento ello, se sugiere implementar:
• interfaces adecuadas entre la red del ReNaPer, delegaciones, CDR, Unidades Móviles de Documentación Rápida, Registros Provinciales, Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migraciones, otras Direcciones Nacionales, y las redes públicas o redes con las que se interconecte de terceros Organismos;
• mecanismos de autenticación apropiados para usuarios y equipamiento;
• controles de acceso a los servicios.
12.10.2. Política de utilización de los servicios de red
Se otorgará acceso a los servicios y recursos de red, siempre y cuando se efectúe el requerimiento formal por parte del Responsable Primario, para el personal de su incumbencia, por ante el Responsable de Seguridad o quien procedimentalmente se designe a tal efecto.
Se dará especial importancia a aquellas aplicaciones que procesen información crítica, y a usuarios ubicados en sitios de alto riesgo (por ejemplo: áreas de afluencia de público, oficinas externas al ámbito de control de seguridad del Organismo, etc.).
Para ello, se implementarán procedimientos para activar y desactivar conexiones a las redes. Se considerará:
• identificar los servicios de red y las conexiones para los cuales se brinda el acceso;
• implementar normas y procedimientos de autorización, a fin de determinar las personas que harán uso de los servicios de red;
• establecer controles y procedimientos de gestión para proteger las conexiones y los servicios.
12.10.3. Camino Forzado
Previendo las posibles vulnerabilidades que pueden sucederse a consecuencia del diseño de las redes de comunicaciones, deben limitarse las opciones de elección de la ruta entre la terminal de usuario y los servicios de red autorizados, siendo recomendable:
• asignar números telefónicos o líneas, en forma dedicada;
• establecer que todas las conexiones autorizadas pasen a través de dispositivos de seguridad específicos (por ejemplo: conexiones forzadas a firewalls, routers, etc.);
• limitar las opciones de menú y submenú en los aplicativos, para los usuarios no administrativos;
• en los puestos de trabajo, limitar los aplicativos y opciones instalados en el escritorio a los relacionados con las tareas específicas de cada usuario;
• evitar la navegación ilimitada por la red por medio de dominios lógicos separados (por ejemplo, redes privadas virtuales para grupos de usuarios dentro o fuera del ReNaPer);
• imponer el uso de aplicativos y/o gateways de seguridad específicos para usuarios externos de la red.
12.10.4. Autenticación de Nodos
Los usuarios remotos deben cumplir con procedimientos de autenticación, para disminuir el riesgo de accesos no autorizados mediante conexiones externas a la red de datos del ReNaPer. A tal fin, los Responsables Primarios y de Sistemas realizarán una evaluación de riesgos a fin de determinar el mecanismo de autenticación adecuado para cada caso.
Las conexiones de sistemas remotos deben autenticarse, particularmente si las mismas provienen de redes externas al control de la gestión de seguridad del Organismo.
La autenticación de nodos es un medio alternativo de establecer la identidad de usuarios remotos, cuando éstos desean acceder a una red segura. La autenticación de usuarios remotos puede llevarse a cabo utilizando:
• herramientas físicas de autenticación (por ejemplo llaves de hardware). Para ello, debe implementarse un procedimiento que incluya una asignación formal de la llave de autenticación a quien lo requiera, un registro de los poseedores de las herramientas que se actualice periódicamente, un proceso de recuperación/ devolución de la herramienta al momento de la desvinculación del personal poseedor de la misma, y un método de revocación de acceso, en caso de un compromiso a la seguridad.
• protocolos de autenticación (por ejemplo desafío/respuesta). En este caso, debe implementarse un procedimiento que incluya el establecimiento de las reglas de autenticación con el usuario, el establecimiento de un ciclo de vida de las reglas, en miras a su renovación.
• líneas dedicadas privadas con controles de re-llamada. En este caso es importante que el proceso produzca una desconexión real del lado del Organismo, al finalizar la llamada.
• redes privadas virtuales.
12.10.5. Protección de los puertos de diagnóstico remoto
Muchas computadoras y sistemas de comunicación poseen una herramienta de diagnóstico remoto, para uso del soporte técnico. Los puertos de diagnóstico son un potencial medio de acceso no autorizado, por lo que deben protegerse, ejerciendo un control seguro sobre los mismos. Algunos mecanismos de seguridad apropiados pueden ser:
• llaves de seguridad;
• procedimientos de acceso, establecidos mediante un acuerdo entre el Responsable de Sistemas y el proveedor del soporte técnico de los recursos informáticos.
12.10.6. Computación Móvil y Trabajo Remoto
Al emplear equipos informáticos móviles, se debe tener especial cuidado de no comprometer la información del Organismo. En esta categoría se incluyen a modo enunciativo y ejemplificativo no taxativo, todos los dispositivos móviles y/o removibles, a saber:
• notebooks, laptops o PDA (Asistente Personal Digital);
• teléfonos celulares, blackberry y sus tarjetas de memoria;
• dispositivos de almacenamiento removibles, tales como CD’s, DVD’s, diskettes, cintas, discos, etc.;
• dispositivos de almacenamiento de conexión de Bus Serie Universal —USB—, tales como: tarjetas de identificación personal (control de acceso), dispositivos criptográficos, cámaras digitales, reproductores de archivos mp3, etc.
• otros dispositivos removibles o portátiles que puedan contener información confidencial, sensible y/o crítica del Organismo.
Se implementarán procedimientos y medidas de seguridad adecuadas para el uso de estos dispositivos, abarcando los siguientes conceptos:
• Acceso a los sistemas de información y servicios del Organismo a través de dichos dispositivos.
• Técnicas criptográficas a utilizar para la transmisión de información con alto nivel de clasificación.
• Mecanismos de resguardo de la información contenida en los dispositivos.
• Protección contra software malicioso.
• Procedimientos sobre los cuidados especiales a observar, contemplando las siguientes recomendaciones: permanecer siempre cerca del dispositivo, no dejar equipos desatendidos tratándose de equipos valiosos, no llamar la atención, abstenerse de poner identificaciones del Organismo en el dispositivo, salvo lo estrictamente necesario, no poner datos de contacto técnico en el dispositivo y mantener la información clasificada de forma cifrada.
• Procedimientos para que el portador de los dispositivos reporte rápidamente cualquier incidente sufrido, de manera de mitigar los riesgos de exposición de los sistemas de información del Organismo.
El trabajo remoto permite que el personal trabaje desde un lugar externo al Organismo, mediante una tecnología de comunicaciones; y será autorizado por el Responsable Primario del área a la cual pertenezca el usuario solicitante, y el Responsable de Sistemas.
Las normas y procedimientos establecidos para el trabajo remoto, deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
• La seguridad física existente en el edificio y el ambiente del sitio de trabajo remoto.
• Los requerimientos de seguridad de comunicaciones, atendiendo a la sensibilidad de la información a la que se accederá y la sensibilidad y/o criticidad del sistema al que se accede, conforme el perfil de acceso que tenga el usuario.
• Las amenazas de acceso no autorizado a información o recursos por parte de otras personas que utilizan el lugar, por ejemplo, familia y amigos.
• Cuando corresponda, bloquear las autorizaciones, y derechos de acceso al finalizar las actividades de trabajo remoto.
• Cuando corresponda, establecer procedimientos para la devolución de equipamiento, propiedad del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que haya sido utilizado en las actividades remotas, cuando estas hayan finalizado. Se deberá asegurar que dicho equipamiento sea reintegrado en las mismas condiciones en que fue entregado.
• Evitar la instalación/desinstalación de software no autorizado por el Organismo, desde lugares remotos.
12.10.7. Subdivisión de Redes
La interconexión de las oficinas centrales del ReNaPer y Delegaciones del país configura una red de área extensa (WAN). Esta configuración debe protegerse, para evitar el riesgo de accesos no autorizados.
Para ello, se definirán los perímetros de seguridad que sean convenientes. Los mismos se implementarán mediante la instalación de firewalls o por redes privadas virtuales, para filtrar el tráfico. Asimismo, puede implementarse una subdivisión en dominios lógicos de red, que tome en cuenta criterios como:
• requerimientos de seguridad comunes de grupos usuarios
• mayor o menor exposición de un grupo a peligros externos, separación física, u otros criterios de aglutinamiento o separación preexistentes.
El Responsable de Seguridad determinará el esquema más apropiado, evaluando el costo y el impacto de performance que ocasione la instalación de routers o gateways adecuados para subdividir la red.
12.10.8. Control de Ruteo de Red
En las redes, especialmente aquellas que se extienden fuera de los límites del Organismo, se incorporarán controles de ruteo, para asegurar que las conexiones informáticas no violen las políticas de Control de Accesos. Estos controles deben contemplar, como mínimo, la verificación positiva de direcciones de origen y destino. Otros métodos pueden ser: autenticación de protocolos de ruteo, ruteo estático, traducción de direcciones y listas de control de acceso.
12.10.9. Seguridad de los Servicios de Red
El Responsable de Seguridad definirá los lineamientos para garantizar la seguridad de los servicios de red del ReNaPer, tanto públicos como privados. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
• instalar y habilitar sólo aquellos servicios que sean efectivamente utilizados;
• controlar el acceso a los servicios, tanto en el uso como en la administración;
• verificar las vulnerabilidades que pueda presentar cada servicio, para configurarlo de manera segura;
• implementar procedimientos para instalar actualizaciones y parches de seguridad que publiquen los fabricantes o proveedores de los sistemas en forma periódica.
Las configuraciones de los servicios deberán documentarse, y revisarse periódicamente.
12.11. Control de acceso al sistema operativo
12.11.1. Objetivo
Impedir el acceso no autorizado a servidores y puestos de trabajo. A tal fin, se utilizarán mecanismos de seguridad a nivel de sistema operativo, a fin de restringir el acceso a los recursos de los servidores y puestos de trabajo. Dentro del catálogo de medidas disponibles, se estima oportuno configurar el sistema operativo de modo que sea posible:
• identificar y verificar la identidad, además de la terminal o ubicación de cada usuario autorizado;
• registrar accesos exitosos y fallidos al sistema;
• suministrar medios de autenticación apropiados. Si se emplean sistemas de administración de contraseñas, debe asegurarse la calidad de las mismas;
• restringir los tiempos de duración de sesiones de red, según corresponda.
12.11.2. Identificación de Puestos de Trabajo y Servidores
Se efectuará una evaluación de riesgos para determinar un método de identificación adecuado. De dicha evaluación, se redactará un procedimiento que indique:
• el método de identificación utilizado,
• la forma de describir cada equipo en el detalle global de la red.
12.11.3. Procedimientos de Conexión
El acceso a los servicios de información sólo será posible a través de un proceso de inicio de sesión seguro, que permita minimizar la oportunidad de accesos no autorizados. Debe divulgarse la mínima información posible acerca de los sistemas, a fin de no proveer asistencia innecesaria a un usuario no autorizado.
En el proceso de conexión a la red o aplicativos, se deberá implementar lo siguiente:
• mantener en secreto las claves de acceso,
• desplegar un aviso general advirtiendo que sólo usuarios autorizados pueden acceder al puesto de trabajo o un servidor,
• no presentar mensajes de ayuda,
• validar la información de la conexión sólo al completarse el inicio de sesión,
• si surge una condición de error, el sistema no debe indicar qué parte de los datos es correcta o incorrecta.
• limitar el número de reintentos de conexión, a un límite máximo de cinco (5),
• registrar los intentos de acceso no exitosos,
• una vez superado el límite permitido para reintentos de acceso, el equipo debe bloquear temporalmente la conexión a la red.
12.11.4. Identificación y autenticación de los usuarios
Los usuarios de los servicios de red del ReNaPer deben tener una única cuenta de acceso al sistema operativo, cualquiera sea su jerarquía, función o tarea. La misma debe ser de uso exclusivo por su titular, no debiendo ser transferida bajo circunstancia alguna. En caso de existir un compromiso de seguridad, las actividades de la cuenta podrán rastrearse, hasta llegar al individuo responsable.
Las cuentas personales no deben dar ningún inicio del nivel de privilegio del usuario. Se recomienda que las mismas se denominen indicando la primera letra del nombre y el apellido, con un máximo de doce (12) caracteres.
Para el caso del sistema de correo, se podrán emplear cuentas genéricas, a compartir con un grupo de usuarios, a fin de cumplir una tarea específica. Para ello, se requerirá la definición de un responsable de cuenta, designado por el Responsable Primario de la Información, así como una justificación para la creación y uso de la misma.
12.11.5. Uso de Utilitarios de Sistemas Operativos
La mayoría de los sistemas operativos de las instalaciones informáticas tienen uno o más programas utilitarios pre-instalados. Estos utilitarios tienen capacidad de pasar por alto controles de sistemas y aplicaciones. Por ello, se impone que su uso sea limitado. Se deben considerar los siguientes controles:
• Los utilitarios del sistema deben ser sólo accesibles a los administradores de los sistemas operativos instalados en los equipos.
• En los puestos de trabajo, los usuarios autorizados sólo deben acceder a software de aplicaciones.
• Definir y documentar los niveles de autorización para utilitarios de sistemas.
• De ser posible, eliminar o inhabilitar los utilitarios y software de sistema innecesarios.
12.11.6. Desconexión por Tiempo Muerto en Puestos de Trabajo
Los Responsables Primarios, en conjunto con el Responsable de Seguridad, definirán qué puestos de trabajo serán considerados de alto riesgo (por ejemplo: aquellos con sistemas críticos instalados, y ubicados en zonas de acceso al público).
Se considerará el apagado de los puestos de trabajo, luego período definido de inactividad —tiempo muerto—, a fin de evitar el acceso de personas no autorizadas. La herramienta de desconexión por tiempo muerto limpiará la pantalla de la terminal y habilitará un protector de pantalla protegido con contraseña. El lapso por tiempo muerto responderá a los riesgos de seguridad del área y de la información que se maneje en el puesto de trabajo.
12.10.7. Limitación del Horario de Conexión
Las restricciones al horario de conexión suministrarán seguridad adicional a las aplicaciones, reduciendo las oportunidades para el acceso indebido a los sistemas. Se recomienda implementar un control de esta índole, especialmente para aquellos puestos instalados en ubicaciones de alto riesgo (por ejemplo, áreas de acceso al público, o donde se estén procesando datos sensibles o críticos). Entre los controles a aplicar, se distinguen:
• Limitar los tiempos de conexión al horario normal de oficina, teniendo en cuenta que no existan requerimientos operativos de horas extras o extensión horaria.
• Documentar debidamente a los usuarios que tienen restricciones horarias, así como los motivos de autorización.
El Responsable Primario deberá autorizar las solicitudes de fijación de horario de conexión. Se implementarán las herramientas necesarias para establecer los límites horarios de conexión.
12.12. Control de Acceso a las Aplicaciones
12.12.1. Objetivo
Impedir el acceso no autorizado a la información contenida en los sistemas de información. Las herramientas de seguridad deben ser utilizadas para brindar el acceso a los usuarios autorizados. Los sistemas de aplicación deben:
• controlar el acceso de usuarios a la información y a las funciones de los sistemas de aplicación, de acuerdo con la política de control de accesos definida;
• brindar protección contra el acceso no autorizado, principalmente de utilitarios y software del sistema operativo que tengan capacidad de pasar por alto los controles de seguridad;
• funcionar sin la seguridad de otros sistemas con los que se comparten recursos de información;
• brindar acceso a la información únicamente al Responsable Primario, y a quienes éste autorice, mediante designación formal. También ingresará a los sistemas el personal de soporte que esté debidamente notificado.
12.12.2. Restricción del Acceso a la Información
Los usuarios de sistemas de aplicación, con inclusión del personal de soporte, tendrán acceso a la información y a las funciones de los sistemas de aplicación de conformidad con la política de Control de Accesos definida. Para poder administrar adecuadamente los requerimientos de limitación de acceso, se aplicarán los siguientes controles:
• proveer interfaces de control de accesos a las funciones de los aplicativos;
• el Responsable de Sistemas implementará, configurará y administrará las interfaces de control de accesos. Además, deberá establecerse un procedimiento para delegar la administración en los Responsables Primarios que hagan uso de una aplicación en particular;
• el Responsable Primario autorizará los requerimientos formales de acceso a las funciones de cada aplicativo. En caso que el mismo posea la administración del aplicativo, el Responsable de Seguridad deberá recibir la documentación formal de los tipos de accesos habilitados;
• el usuario sólo podrá acceder a aquellas funciones operativas necesarias para su desempeño cotidiano (principios de menor privilegio y de necesidad de saber);
• el usuario deberá poseer la documentación necesaria para poder efectuar las operaciones las que está autorizado;
• deberán controlarse los derechos de acceso de los usuarios, (por ejemplo, lectura, escritura, borrado y ejecución);
• las salidas de datos de los sistemas de aplicación (listados, informes, etc.) sólo contendrán la información específica requerida por la entrada. Las mismas sólo se enviarán a los puestos y/ impresoras autorizados;
• las salidas de datos deberán revisarse periódicamente, a fin de detectar y remover información redundante;
• deberá evitarse la posibilidad de modificación directa de datos almacenados, es decir, por fuera de las interfaces de acceso. Esta opción tendrá un justificativo en caso de sistemas en ambientes de desarrollo. De presentarse excepciones, se informará al Responsable Primario y a la Unidad de Auditoría Interna, estableciéndose un procedimiento adecuado.
12.12.3. Aislamiento de Sistemas
Se recomienda proteger a aquellos sistemas que se hallen expuestos al riesgo de pérdida de datos. Para ello, será necesario disponer de entornos dedicados o aislados, de manera que sólo se compartan recursos con sistemas de aplicación confiables. Se estima conveniente aplicar las siguientes consideraciones:
• Definir claramente la clasificación de un sistema de aplicación. Esta tarea será llevada a cabo por los Responsable Primario y de Seguridad o quien él designe.
• Definir la manera en que se compartirán los recursos de los sistemas.
• Implementar la configuración de los entornos dedicados, de manera que respondan a los requerimientos de clasificación definidos para los sistemas allí instalados.
• Considerar una administración segura de las copias de respaldo de información procesada en los entornos dedicados.
• Considerar los aspectos de criticidad y confidencialidad, en la elaboración de planes de continuidad y/o contingencia de las aplicaciones. Por ejemplo: disponer de equipamiento o instalaciones alternativas donde restablecer los sistemas, en caso de emergencias, en las mismas condiciones que las del sitio principal.
12.13. Monitoreo del Acceso y Uso de los Sistemas
12.13.1. Objetivo
Monitoreo de los sistemas para comprobar la eficacia de los controles adoptados, recolectar evidencia relativa a incidencias de seguridad y verificar la conformidad con el modelo de política de accesos.
Deben contarse con controles de acceso necesarios, a fin de evitar:
• desactivación de la herramienta de registro.
• alteración de mensajes registrados.
• edición o supresión de archivos de registro.
• saturación del almacenamiento de archivos de registro.
• falla en los registros de los eventos.
• sobre-escritura de los registros.
La Unidad de Auditoría Interna podrá acceder a los registros de eventos, a fin de colaborar en el control y efectuar recomendaciones sobre modificaciones a los aspectos de seguridad. También podrán evaluar las herramientas de registro, pero no tendrán libre acceso a ellas.
12.13.2. Monitoreo del Uso de los Sistemas
Se desarrollarán procedimientos para monitorear el uso de los recursos informáticos, a fin de garantizar que los usuarios desempeñen actividades autorizadas.
Todos los usuarios de la red del ReNaPer deben conocer el alcance del uso adecuado de los recursos. Atento ello, serán advertidos respecto de determinadas actividades que puedan ser objeto de control y monitoreo.
A título meramente enunciativo, se estima oportuno incluir dentro del monitoreo de red y sistemas, los siguientes:
• Accesos, incluyendo: identificación del usuario; fecha y hora de eventos clave; tipos de eventos; archivos a los que se accede; utilitarios y programas utilizados.
• Operaciones privilegiadas, tales como: utilización de cuentas administrativas; inicio y cierre del sistema; conexión y desconexión de dispositivos de entrada y salida de información; cambio de fecha/hora; cambios en la configuración de la seguridad; alta de servicios.
• Intentos de acceso no autorizado, tales como: intentos fallidos de violación a las políticas de accesos; notificaciones en gateways y firewalls; alertas de sistemas de detección de intrusiones.
• Alertas o fallas de sistema, tales como: alertas o mensajes de consola; excepciones de los sistemas de registro; alarmas de administración de redes y accesos remotos a los sistemas.
13. DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS
13.1. Objetivo
Definir las normas y procedimientos que se aplicarán durante el ciclo de vida de producción de los aplicativos, y sobre la infraestructura de base en la cual se apoyan.
Implementar controles para evitar riesgos de maniobras dolosas sobre los sistemas, bases de datos y plataformas de software de base (por ejemplo, operadores que puedan manipular los datos, atacantes que puedan comprometer la integridad de los datos, etc.).
13.2. Alcance
Esta Política se aplica a:
• Todos los sistemas informáticos, sean propietarios o adquiridos a terceras partes.
• Sistemas Operativos y/o Software de Base y/o utilitarios que integren los ambientes administrados donde residan los desarrollos mencionados.
13.3. Responsabilidades
El Responsable de Seguridad, junto con cada Responsable Primario definirán los controles a ser implementados en los sistemas desarrollados internamente o por terceras partes, en función de una evaluación previa de riesgos.
Se incorporarán, de ser necesario, métodos criptográficos, en función de la criticidad o la confidencialidad requeridas para la información. En dicho caso, el Responsable de Sistemas definirá los métodos de encriptación a ser utilizados.
A tales efectos, se deberá considerar:
• definir los controles y las medidas de seguridad a ser incorporadas a los sistemas;
• garantizar el cumplimiento de los requerimientos de seguridad para el software;
• verificar la seguridad de las plataformas y bases de datos;
• definir y verificar el cumplimiento de controles para el desarrollo y mantenimiento de sistemas;
• definir procedimientos para el control de cambios a los sistemas;
• controlar la introducción de código maliciosos;
• participar en la definición de las funciones del personal involucrado en el procesamiento de datos (entradas, salidas, etc.), junto con los Responsables Primarios de los sistemas que correspondan;
• definir procedimientos de administración de claves criptográficas;
• asignar funciones para un Implementador y un Administrador de programas, dentro del área a su cargo;
• incorporar aspectos relacionados con el licenciamiento, la calidad del software y la seguridad de la información en los contratos con terceros por el desarrollo de software.
13.4. Requerimientos de controles de seguridad
Los controles de seguridad estarán especificados en los requerimientos de nuevos sistemas y en las mejoras a los existentes. Las especificaciones tendrán en cuenta controles automáticos o manuales de apoyo que se deban incorporar al sistema.
Se considerará lo siguiente:
• Un procedimiento para incorporar controles de seguridad durante las etapas de análisis y diseño del sistema. Dicho procedimiento incluirá una etapa de evaluación de riesgos previa al diseño, para definir especificar y aprobar los requerimientos de seguridad y controles apropiados, sean éstos manuales o automáticos. En esta tarea participarán las áreas usuarias. Las áreas involucradas podrán solicitar certificaciones y evaluaciones independientes para los sistemas a poner en Producción.
• Evaluación de costo y esfuerzo en los controles requeridos, debiendo éstos ser proporcionales al valor del bien que se quiere proteger y a los riesgos sobre las actividades planificadas, entendiendo que todo control es mucho menos costoso de implementar y mantener si se lo introduce en la etapa de desarrollo de un sistema.
13.5. Seguridad en los Sistemas de Aplicación
Para evitar la pérdida, modificación o uso inadecuado de datos pertenecientes a los sistemas de información, se establecerán controles y registros, verificando:
• validación de datos de entrada,
• procesamiento interno,
• autenticación de mensajes y comunicación entre sistemas,
• validación de datos de salida.
13.5.1. Validación de Datos de Entrada
Se especificarán controles que aseguren la validación de los datos ingresados. Dichos controles se ubicarán tan cerca del punto de origen como sea posible, e incluirán datos permanentes y tablas de parámetros. Los controles se implantarán en la etapa de desarrollo.
Se considerarán los siguientes controles:
• secuencia,
• monto límite por operación y tipo de usuario,
• rango y validez de valores posibles, de acuerdo a criterios predeterminados,
• paridad,
• comparaciones contra valores cargados en las tablas de datos,
• controles por oposición, de forma tal que quien ingrese un dato no pueda autorizarlo y viceversa,
• entrada dual u otros para detectar los siguientes errores: valores fuera de rango; caracteres inválidos en campos de datos; datos faltantes o incompletos; volúmenes de datos que exceden los límites inferior y superior; controles de datos no autorizados o inconsistentes.
Se especificarán las siguientes acciones a llevar a cabo:
• revisiones periódicas de contenidos de campos claves o archivos de datos, indicando quién lo realizará, en qué forma, con qué método, a quiénes se informa el resultado, etc.,
• alternativas a seguir frente a errores de validación en un aplicativo,
• definición de responsabilidades del personal involucrado en los procesos de entrada de datos.
13.5.2. Controles de Procesamiento Interno
Se incorporarán controles de validación que permitan minimizar o eliminar riesgos por fallas de procesamiento o en la detección de errores. Los controles se implantarán en la etapa de desarrollo.
Se considerarán los siguientes controles:
• las funciones de agregado y eliminación que realizan cambios en los datos deberán estar identificadas, dentro de los aplicativos,
• verificar la ejecución de los aplicativos en el momento adecuado,
• verificar que los aplicativos se ejecuten en el orden correcto, previniendo la falta de secuencia o fallas de procesamiento previo,
• verificar la finalización programada en caso de falla, o la detención del proceso hasta que el problema sea resuelto.
• revisión periódica de los registros de auditoría, para detectar anomalías en la ejecución de transacciones,
• validación de datos generados por el sistema,
• verificación de integridad de datos y del software,
• control de integridad de registros y archivos.
13.5.3. Autenticación de Mensajes
Cuando una aplicación envíe mensajes con información clasificada, se deberán implementar controles criptográficos.
13.6. Seguridad en el Ambiente de Producción
13.6.1. Objetivo
Garantizar que las actividades de soporte de tecnología de la información se lleven a cabo de manera segura.
13.6.2. Control del software de Producción
La implementación de software en los sistemas en el ambiente de operaciones será controlada, a fin de minimizar el riesgo de alteración de datos o sistemas en dicho ambiente. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
• la actualización de bibliotecas de sistemas en Producción sólo será realizada por el implementador designado, una vez establecidas las aprobaciones correspondientes;
• de ser posible, los aplicativos en Producción sólo contendrán código ejecutable;
• se implementará código ejecutable en Producción sólo después que se haya aprobado en el entorno de Pruebas. Esto incluye la aceptación del usuario, y la actualización de las correspondientes bibliotecas de programas fuente;
• se mantendrá un registro de auditoría de las actualizaciones a las bibliotecas de programas en el entorno operativo;
• se mantendrá una copia de resguardo de las versiones previas de software, como medida de contingencia.
Cuando se trate de software suministrado por terceras partes, se deberá contar con un contrato de soporte del mismo. El acceso al entorno de ambiente de Producción por terceras partes sólo se otorgará con fines de soporte, y con previa aprobación del Responsables Primario y de Seguridad. Las actividades de los proveedores serán sometidas a monitoreo.
Toda decisión referida a actualizaciones de software debe tomar en cuenta la seguridad, cómo nuevas funcionalidades puedan afectar a la protección de los datos, o qué vulnerabilidades se presentan frente a los cambios.
Los parches de software deben aplicarse en Producción cuando contribuyan a mitigar o eliminar debilidades en materia de seguridad, luego de haber sido verificados y aprobados en el entorno de Pruebas.
13.6.3. Protección de los datos de prueba del sistema
Los datos del entorno de Pruebas deben ser protegidos y controlados. Las pruebas de aceptación del sistema normalmente requieren volúmenes considerables de datos, que serán tan similares a los datos de Producción como sea posible.
Se debe evitar el uso de bases de datos operativas, o que contengan información personal. La información de prueba debe ser despersonalizada, aplicándose los siguientes controles sobre la misma:
• los procedimientos de control de accesos serán los mismos para los entornos de Prueba y de Producción.
• tanto el Responsable Primario como el Responsable de Seguridad deberán autorizar las copias de datos desde el ambiente de Producción al de Pruebas.
• la información de Producción que se utiliza en el entorno de Pruebas se eliminará de este último ambiente, una vez concluidos todas las verificaciones.
13.6.4. Control de acceso a las bibliotecas de programa fuente
Se mantendrá un control estricto del acceso a las bibliotecas de programas fuente, de modo de evitar alteraciones indebidas sobre los aplicativos. Al respecto se efectúan las siguientes consideraciones:
• En lo posible, las bibliotecas de programas fuente no deben almacenarse en el ambiente de Producción.
• Se designará un implementador que administre el almacenamiento de las bibliotecas de programas, para cada aplicación.
• La documentación de los aplicativos se almacenará en un entorno seguro.
• Los aplicativos en desarrollo, mantenimiento o pruebas deben almacenarse en entornos diferentes al de Producción.
• Sólo el implementador podrá llevar a cabo la actualización y/o distribución de bibliotecas de programas fuente, con la autorización del responsable del soporte de cada aplicación.
• Se mantendrán registros de auditoría de los accesos a las bibliotecas de programas fuente.
• Se dispondrá de copias de resguardo de versiones anteriores de los programas fuente, con una clara indicación de las fechas y horas precisas en las cuales estaban en operaciones.
• Tanto el mantenimiento como las copias de bibliotecas de programas fuente deben sujetarse a procedimientos estrictos de control de cambios.
13.7. Seguridad en los Entornos - Desarrollo Prueba y Producción
13.7.1. Objetivo
Mantener y controlar la seguridad del software y la información del sistema de aplicación, en los entornos de Desarrollo y Prueba.
13.7.2. Procedimientos de control de cambios
A fin de minimizar riesgos por alteraciones no previstas en los sistemas informáticos, debe existir un control estricto de la implementación de cambios.
Debe disponerse de procedimientos para el control de cambios, de manera de garantizar que no se comprometa la seguridad, que los programadores de soporte sólo accedan a áreas del sistema que competan a las tareas de actualización, y que existan aprobaciones formales para cualquier cambio.
A este respecto, se estima conveniente que los procedimientos de control de cambios incluyan:
• un registro de los niveles de autorización formales acordados. Toda autorización debe emitirse antes de implementar los cambios;
• revisar que los cambios no comprometan controles ni procedimientos de integridad;
• identificar todo el software, la información, las bases de datos y el hardware que requieran correcciones;
• garantizar que la implementación se lleve a cabo sin afectar continuidad de las actividades del ReNaPer;
• garantizar que todo cambio incluya la actualización de la documentación pertinente;
• mantener un control de versiones para todas las actualizaciones de software;
• mantener un registro de auditoría de todos los requerimientos de cambio.
13.7.3. Revisión técnica de cambios en los sistemas operativos
Periódicamente es necesario cambiar el sistema operativo de los servidores, por ejemplo, instalar una versión nueva o parches. En estos casos, deben revisarse los aplicativos instalados, para garantizar que no se produzca un impacto adverso en las operaciones o la seguridad.
Debe contemplarse:
• Revisión de procedimientos de integridad y control de aplicaciones, para garantizar que estos no resulten comprometidos por los cambios del sistema operativo.
• Garantizar que los presupuestos de soporte contemplen las revisiones y pruebas de aplicativos que deban realizarse, como consecuencia de cambios en el sistema operativo.
• Asegurar una comunicación oportuna de cambios sobre el sistema operativo, antes de la implementación.
• Garantizar que se realicen las actualizaciones adecuadas en los planes de continuidad del ReNaPer.
13.7.4. Restricción de cambios en los paquetes de software
En la medida de lo posible, los paquetes de software suministrados por proveedores serán utilizados sin modificación. Cuando se considere esencial modificar un paquete de software, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:
• Riesgos de compromiso sobre la integridad de los procesos existentes.
• Obtención de consentimiento del proveedor, cuando corresponda.
• que el proveedor suministre los cambios requeridos, como actualizaciones estándar de programas.
• Impacto que se produciría si el ReNaPer asume el mantenimiento futuro del software, como resultado de los cambios.
Todos los cambios deben probarse y documentarse en un ambiente de Pruebas, para luego trasladarlo al entorno productivo.
13.7.5. Desarrollo externo de software
Cuando en el desarrollo de software participan terceras partes, se debe considerar lo siguiente:
• Acuerdos de licencias, propiedad de códigos y derechos de propiedad intelectual.
• Certificación de la calidad y precisión del trabajo llevado a cabo y acuerdos de niveles de calidad aceptados (SLA – Service Legal Agreement).
• Acuerdos de custodia en caso de quiebra comercial de la tercera parte.
• Derechos de acceso a auditorías de calidad y precisión del trabajo realizado.
• Requerimientos contractuales con respecto a la calidad del código.
• Realización de pruebas, previas a la instalación, para detectar códigos troyanos o canales ocultos.
13.8. Controles Criptográficos
13.8.1. Objetivo
Proteger la confidencialidad, autenticidad o integridad de la información, para sistemas que se consideran críticos.
Las técnicas criptográficas o de cifrado, se emplearán en base a un análisis de riesgo efectuado con anterioridad, con el fin de asegurar confidencialidad e integridad en los sistemas que las requieran.
13.8.2. Tipos de técnicas criptográficas
Las técnicas criptográficas, o cifrado, son de dos tipos:
• Técnicas de clave secreta (cifrado simétrico), cuando dos o más actores comparten la misma clave, que se utiliza para cifrar y descifrar información transferida entre ellos.
• Técnicas de clave pública (cifrado asimétrico), cuando cada usuario tiene un par de claves: una clave pública (que puede ser revelada a cualquier persona) y una clave privada (que se mantiene en secreto). Existe una correspondencia biunívoca entre ambas claves. La clave privada se emplea para el cifrado de la información, que sólo puede descifrarse con la clave pública correspondiente. Las técnicas de clave pública pueden utilizarse tanto para cifrado como para generar firmas digitales.
Todas las claves deben protegerse contra modificación, destrucción, y divulgación no autorizada.
13.8.3. Política de Utilización de Controles Criptográficos
Los controles criptográficos se emplearán en los siguientes casos:
• para protección de claves de acceso a sistemas, datos y servicios.
• para uso de firmas digitales.
• para transmisión de información clasificada, fuera del ámbito del ReNaPer.
• para resguardo de información, de acuerdo a la evaluación de riesgos que realicen por el Responsable de Seguridad y cada Responsable Primario.
Asimismo, se desarrollarán procedimientos de administración de claves, a fin de recuperar la información cifrada en caso de pérdidas, compromiso, daño o reemplazo de las claves.
Los algoritmos y longitudes de clave serán los que a la fecha se consideran seguros. Se recomienda verificar esta condición periódicamente con el objeto de efectuar las actualizaciones correspondientes.
13.8.4. Criptografía
Se llevará a cabo una evaluación de riesgos para identificar el nivel requerido de protección de los datos. De acuerdo con ello se considerarán el tipo de algoritmo de cifrado y la longitud de las claves criptográficas a utilizar.
Se seguirán los estándares de cifrado asimétrico y de cifrado simétrico vigentes para la PKI Argentina.
13.8.5. Firma Digital
Para el empleo de firmas y certificados digitales debe considerarse la legislación vigente, Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628/02 y normas complementarias.
Asimismo, cuando sea necesario resolver disputas acerca de la ocurrencia de un evento u acción relativa a evitar que aquel que haya originado una transacción electrónica niegue haberla efectuado, se utilizarán servicios de no repudio.
Además de la administración segura de las claves secretas y privadas, también debe tenerse en cuenta la protección de claves públicas, mediante la generación de certificados, recurriendo para ello a una Autoridad Certificante que ofrezca el nivel de confiabilidad requerido. A tal fin, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se ha constituido como Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante ONTI, permitiendo la tramitación de certificados digitales para funcionarios dentro de la órbita competencial del Ministerio y el ReNaPer, con el objetivo de agilizar el proceso de emisión y renovación de certificados.
14. PLAN DE CONTINGENCIA
14.1. Objetivos
Minimizar los efectos de interrupciones en las actividades normales del ReNaPer, sea por resultado de desastres naturales, accidentes, fallas en el equipamiento, acciones deliberadas u otros hechos. Asimismo, se busca que los procesos críticos estén protegidos, combinando controles preventivos y acciones de recuperación.
Analizar las consecuencias de interrupciones en el servicio, tomando medidas para la prevención de hechos similares en el futuro.
Maximizar la efectividad de las operaciones de contingencia del Organismo, estableciendo planes que incluyan al menos las siguientes etapas:
• Notificación/activación: consistente en la detección y determinación del daño y la activación del plan de contingencia.
• Reanudación: consistente en la restauración temporal de los procesos y recuperación de los sistemas originales.
• Recuperación: consistente en la restauración de las capacidades normales de proceso de los sistemas.
• Coordinación con personal del Organismo y y/o terceras partes que participen en las estrategias de planificación de contingencias.
14.2. Alcance
Esta Política se aplica a todos los procesos identificados como críticos, dentro del ReNaPer. La continuidad de las actividades es un proceso crítico que debe involucrar a todos los niveles del Organismo.
14.3. Responsabilidades
Los Responsables de Seguridad y Primarios, participarán activamente en la definición, documentación, prueba y actualización de los planes de contingencia, identificando las amenazas que puedan ocasionar interrupciones de los procesos y/o las actividades del Organismo y evaluando riesgos para determinar el impacto de las interrupciones.
Asimismo, el Comité de la Seguridad de la Información desarrollará un plan estratégico para determinar el enfoque global con el que se abordará la continuidad de las actividades del Organismo como así también elaborará los planes de contingencia necesarios para garantizar la continuidad de las actividades del ReNaPer.
14.4. Administración de la Continuidad de Actividades del ReNaPer
El Comité de Seguridad de la Información coordinará los procesos de administración de continuidad de las actividades del Organismo frente a interrupciones imprevistas.
Se incluyen las siguientes funciones:
• Identificar y priorizar los procesos críticos de las actividades del Organismo.
• Asegurar que todos los usuarios comprendan los riesgos que el ReNaPer enfrenta, en términos de probabilidad de ocurrencia e impacto de posibles amenazas.
• Evaluar los efectos que una interrupción puede tener en la actividad del ReNaPer.
• Elaborar y documentar estrategias de continuidad de las actividades del Organismo, consecuentes con los objetivos y prioridades acordados.
• Establecer un cronograma de pruebas periódicas de los planes de contingencia, proponiendo una asignación de funciones para su cumplimiento.
• Coordinar actualizaciones periódicas y modificaciones de los planes y procesos implementados.
• Considerar la contratación de seguros que intervengan en el proceso de continuidad de las actividades del Ministerio.
14.5. Continuidad de Actividades y Análisis de Impacto
El Plan de Continuidad de las Actividades del ReNaPer deberá contemplar los siguientes puntos:
• Identificar las amenazas que puedan interrumpir las actividades, por ejemplo, fallas en el equipamiento, comisión de ilícitos, corte en el suministro de energía eléctrica, inundación e incendio, desastres naturales, destrucción edilicia, atentados, etc.
• Evaluar los riesgos, y determinar el impacto de las interrupciones, tanto en magnitud de daño como en el período de recuperación. La evaluación debe identificar los recursos críticos, el impacto por cortes de servicio, períodos de caída aceptables o permitidos. Se deben especificar las prioridades de recuperación,
• Identificar los controles preventivos, por ejemplo: sistemas de supresión de fuego, detectores de humo, contenedores resistentes al calor y al agua para los medios de backup, registros no electrónicos vitales, etc.
Esta actividad será llevada a cabo con la activa participación de los Responsables Primarios y el Responsable de Seguridad considerando todos los procesos y actividades del Organismo, sean informáticos o no.
A partir de lo anterior, se presentará una propuesta de continuidad de actividades al Coordinador del Comité de Seguridad, quien la elevará a la Autoridad Máxima del ReNaPer para su aprobación.
14.6. Implementación de Planes de Continuidad
La propuesta de continuidad de actividades que se eleve al Coordinador del Comité de Seguridad de la Información del ReNaPer considerará los siguientes puntos:
• Análisis de escenarios de contingencia, definiendo las acciones correctivas a implementar en cada caso.
• Procedimientos de emergencia para el restablecimiento de servicios en los plazos requeridos. Se debe dedicar especial atención a los procesos efectuados por terceras partes, y los contratos vigentes.
• Documentación de metodología y procedimientos acordados.
• Designación de un administrador de cada plan de contingencia, por área del Organismo.
• Instrucción al personal involucrado, sobre los siguientes temas: objetivo del plan, coordinación y comunicación entre los grupos involucrados en las tareas de emergencia, procedimientos de divulgación, requisitos de seguridad, responsabilidades individuales.
• Ensayos y actualización de los planes.
Asimismo, deben plantearse los recursos que permitan el restablecimiento de los servicios en plazos aceptables o planificados. Se incluyen: dotación de personal, sitios alternativos de procesamiento de la información, equipamiento contacto con fuerzas de seguridad, etc.
14.7. Marco para los Planes de Continuidad
Los planes de continuidad de las actividades del Organismo se establecerán dentro de un marco único, a fin de identificar prioridades de prueba y mantenimiento.
Los procedimientos de emergencia establecidos se modificarán cuando se identifiquen nuevos requerimientos. Toda modificación será analizada en el Comité de Seguridad de la Información, para su aprobación.
El marco para planificar la continuidad tendrá en cuenta los siguientes puntos:
• evaluar los procesos a seguir antes de ponerlos en marcha. Por ejemplo, qué eventos determinan si una situación es de contingencia o no, qué personas estarán involucradas, etc.
• los casos donde exista una amenaza al personal y/o las funciones del ReNaPer tendrán una preeminencia sobre el resto. Para ello, deberán disponerse gestiones con autoridades públicas pertinentes, por ejemplo, policía y bomberos.
• definir las acciones a emprender para el traslado de actividades críticas a ubicaciones transitorias alternativas, para restablecer servicios en los plazos requeridos.
• redactar procedimientos de recuperación para restablecer las operaciones normales del Organismo.
• efectuar actividades de concientización e instrucción al personal.
• documentar funciones de los involucrados en la ejecución de los componentes del plan. Se indicarán las vías de contacto posibles y alternativas, cuando corresponda.
• definir a un responsable de declarar el estado de contingencia, y así dar inicio al plan.
14.8. Ensayo, Mantenimiento y Revisión de los Planes de Continuidad
El Comité de Seguridad de la Información diseñará un cronograma de pruebas periódicas para cada plan de contingencia, indicando a los responsables de llevarlas a cabo.
Se deberá garantizar que los planes de contingencia funcionen ante un hecho real. Las técnicas de testeo incluirán, por lo menos:
• discusión de diversos escenarios y medidas para la recuperación las actividades, utilización de ejemplos de interrupciones, etc.
• simulaciones, especialmente para entrenar al personal en el desempeño de sus roles.
• pruebas de eficacia de recuperación de los sistemas informáticos.
• ensayos completos para medir el grado de eficiencia con que el Organismo, su personal, el equipamiento, las instalaciones y los procesos pueden afrontar interrupciones.
Para las operaciones críticas del Organismo se tomarán en cuenta, además, los siguientes mecanismos:
• de ser posible, realizar ensayos de recuperación en un sitio alternativo, ejecutando actividades en paralelo,
• efectuar pruebas de instalaciones y servicios de proveedores, asegurando que los mismos cumplan con los compromisos contraídos.
Los resultados de las pruebas serán elevados al Comité de Seguridad de la Información.
Los Responsables de Revisión verificarán en forma periódica los planes de continuidad de su incumbencia. Se tendrán en cuenta cambios de:
• personal.
• direcciones o números telefónicos.
• estrategia del Organismo.
• ubicación, instalaciones y recursos.
• legislación.
• contratistas, proveedores y clientes críticos.
• procesos, nuevos y/o eliminados.
• tecnologías.
• requisitos de operacionales y de seguridad.
• hardware, software y otros equipos (tipos, especificaciones, y cantidad).
• requerimientos de los sitios alternativos.
Todas las modificaciones efectuadas serán propuestas por el Comité de Seguridad de la Información, para su aprobación por el superior jerárquico que corresponda.
15. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
15.1. Objetivos
El diseño, operación, uso y administración de los sistemas de información están regulados por disposiciones legales y contractuales. A tal fin, los requisitos normativos y contractuales pertinentes a cada sistema de información deben estar definidos y documentados.
Revisar la seguridad de la información, en forma periódica, a efectos de garantizar la adecuada aplicación de políticas, normas y procedimientos de seguridad, sobre las plataformas tecnológicas y los sistemas informáticos.
15.2. Alcance
Esta Política se aplica a los sistemas de información, normas, procedimientos, documentación, plataformas técnicas del ReNaPer y las auditorías efectuadas sobre los mismos.
15.3. Responsabilidad
El Responsable de Seguridad cumplirá las siguientes funciones:
• definir normas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de las restricciones legales al uso del material protegido por normas de propiedad intelectual y a la conservación de registros de auditoría.
• verificar periódicamente que los sistemas de información cumplan la política, normas y procedimientos de seguridad establecidos.
• definir y documentar claramente todos los requisitos normativos y contractuales pertinentes para cada sistema de información.
• colaborar en la implementación de una notificación de buen uso de los recursos informáticos, incluyendo cláusulas de Confidencialidad sobre la información del ReNaPer. Dicha notificación debe ser difundida y claramente comprendida por todos los usuarios del Organismo.
Los Responsables Primarios velarán por la correcta implementación y cumplimiento de las normas y procedimientos de seguridad establecidos en la presente Política, dentro de su área de responsabilidad.
Los usuarios de los sistemas del ReNaPer conocerán, comprenderán, darán a conocer, cumplirán y harán cumplir la presente Política y la normativa vigente.
15.4. Cumplimiento de requisitos legales
15.4.1. Objetivo
Impedir infracciones y violaciones de las leyes del derecho civil y penal. Cumplir las obligaciones establecidas por leyes, estatutos, normas, reglamentos, contratos y requisitos de seguridad.
15.4.2. Identificación de la Legislación Aplicable
Se establecerán y documentarán claramente todos los requisitos normativos y contractuales pertinentes para cada sistema de información. Del mismo modo se definirán y documentarán los controles específicos, las responsabilidades y las funciones individuales para cumplir con dichos requisitos.
15.4.3. Derecho de propiedad intelectual
Se implementarán procedimientos adecuados para garantizar el cumplimiento de las restricciones legales al uso del material protegido por normas de propiedad intelectual.
El Organismo sólo podrá autorizar el uso de material de su propiedad, sea éste producido por el Responsable de Sistemas, o suministrado por un tercero, conforme los términos y condiciones acordadas, y/o lo dispuesto por la normativa vigente.
La infracción a estos derechos podría resultar en acciones legales, y derivar en demandas penales.
Se deberán tener presentes las siguientes normas:
• Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723: Protege los derechos de autor de obras científicas, literarias y artísticas, incluyendo programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos u otros materiales.
• Ley de Marcas Nº 22.362: Protege la propiedad de una marca y la exclusividad de su uso.
• Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481: Protege el derecho del titular de la patente de invención a impedir que terceros utilicen su producto o procedimiento.
15.4.4. Derecho de Propiedad Intelectual del Software
Los productos de software se suministran normalmente bajo acuerdos de licencia. Estos acuerdos suelen limitar el uso de los productos al equipamiento específico. Asimismo, la copia sólo debe limitarse a la creación de un resguardo.
El Responsable de Sistemas y Seguridad Informática, analizará los términos y condiciones de la licencia. Se implementarán los siguientes controles:
• normas y procedimientos para cumplir con el derecho de propiedad intelectual de software, asegurando el uso legal de los productos de información.
• divulgar las políticas de adquisición de software y las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual, así como notificar la determinación de tomar acciones disciplinarias contra el personal que las infrinja.
• mantener un adecuado registro de activos.
• conservar pruebas y evidencias de propiedad de licencias, discos maestros, manuales, etc.
• implementar controles para evitar que se exceda el número máximo permitido para las licencias de uso y verificar que sólo se instalen productos con licencia y software autorizado.
• elaborar y divulgar un procedimiento relativo a la eliminación y/o transferencia de software a terceros.
• cumplir con los términos y condiciones establecidos para obtener software e información desde redes públicas.
15.4.5. Protección de los Datos del Organismo
Se deberá tener presente la siguiente normativa:
• Etica en el Ejercicio de la Función Pública. Ley Nº 25.188: Establece que las personas que se desempeñen en la función pública deben proteger y conservar la propiedad del Estado, y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados.
• Código de Etica de la Función Pública: Dispone que el funcionario público debe proteger y conservar los bienes del Estado. Asimismo se establece que los bienes públicos sólo se utilicen de acuerdo con los fines autorizados y de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
• Código Penal, Artículo 255: Sanciona a quien sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente. Se consideran, entre otros, a los registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario u otra persona, en el interés del servicio público. Si el culpable fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
• Ley Nº 24.624. Artículo 30: Autoriza el archivo y la conservación, en soporte electrónico u óptico indeleble, de la documentación financiera, personal y de control de la Administración Pública Nacional. Se otorga valor jurídico y probatorio a la documentación existente que se incorpore al Archivo General de la Administración, mediante la utilización de tecnología que garantice estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de almacenamiento físico.
• Decisión Administrativa Nº 43/96 (B. O. 7-V-1996): Reglamenta el Art. 30 de la Ley 24.624. Determina su ámbito de aplicación, define conceptos y precisa los requisitos de carácter general, relacionados con los documentos en particular y con el soporte a utilizar en la redacción, producción o reproducción de aquéllos.
• Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723: Protege los derechos de autor de las obras científicas, literarias y artísticas, incluyendo compilaciones de datos o de otros materiales.
• Ley Nº 25.506: Establece que la exigencia legal de mantener documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta, y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción.
15.4.6. Protección de Datos y Privacidad de datos de carácter personal
Todos los usuarios de información del ReNaPer deberán conocer las restricciones al tratamiento de los datos y de la información respecto a la cual tengan conocimiento, con motivo del ejercicio de sus funciones.
El ReNaPer implementará un COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD que será divulgado a todos los usuarios de sistemas de información y bases de datos del Organismo, que obra al presente como Anexo II. Mediante este instrumento, el usuario se comprometerá a utilizar la información solamente para el uso específico al que se ha destinado. También, se obliga a no comunicar, diseminar o hacer pública información a ninguna persona, firma, compañía o tercera persona, salvo autorización previa y escrita del Responsable Primario del activo de que se trate.
Asimismo, se instruirá a los usuarios del buen uso de los recursos informáticos, quedarán advertidos sobre que determinadas actividades pueden ser objeto de control y monitoreo.
Se deberán tener presente las siguientes normas:
• Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. Ley Nº 25.164: Establece que los Funcionarios Públicos deben observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueron asignadas, así como de guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que así lo requiera.
• Convenio Colectivo de Trabajo General: Dispone que todos los agentes deben observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas, así como de guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones.
• Etica en el Ejercicio de la Función Pública. Ley Nº 25.188 (ver Punto 12.4.5): Obliga a todas las personas que se desempeñan en la función pública se abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados.
• Código de Etica de la Función Pública (ver Punto 12.4.5): Establece que el funcionario público debe abstenerse de difundir toda información que hubiere sido calificada como reservada o secreta, conforme a las disposiciones vigentes. Tampoco se podrá en beneficio propio, de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general.
• Protección de Datos Personales. Ley Nº 25.326 (ver Punto 12.4.5): Establece responsabilidades para aquellas personas que recopilan, procesan y divulgan información personal y define criterios para procesar datos personales o cederlos a terceros.
• Confidencialidad. Ley Nº 24.766: Impide la divulgación a terceros, o su utilización sin previo consentimiento y de manera contraria a usos comerciales honestos, de información secreta y con valor comercial que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.
• Código Penal: Sanciona a aquel que, teniendo noticias de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa (Art. 156), al funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretaros (Art. 157), al que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación, o al que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados anteriormente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo u oficio (Arts. 222 y 223).
• Asimismo, deberá considerarse lo establecido en el Decreto Nº 1172/03 (B. O. 26-IX-2001), que regula el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.
15.4.7. Regulación de Controles para el Uso de Criptografía y Firma Digital
Al utilizar firmas digitales o electrónicas, se deberá considerar lo dispuesto por la Ley Nº 25.506 y su decreto reglamentario Decreto Nº 2628/02 (B. O. 20-XII-2002), que establecen las condiciones bajo las cuales una firma digital es legalmente válida.
Respecto a la comercialización de controles criptográficos, nuestro país ha suscripto el acuerdo Wassennar, que establece un listado de materiales y tecnologías de doble uso, cuya comercialización puede ser considerada peligrosa.
El Decreto Nº 603/92 (B. O. 23-III-1992) regula el Régimen de Control de las Exportaciones Sensitivas y de Material Bélico, estableciendo un tratamiento especial para la exportación de bienes indicados como material bélico.
En caso de transferencia de información cifrada, o controles criptográficos, a otro país, se requiere obtener asesoramiento previo. Para ello, se puede consultar a la Dirección General de Política, de la Secretaría de Asuntos Militares, Ministerio de Defensa, a fin de saber si el material exportable requiere algún tratamiento especial.
15.5. Revisiones de la Política de Seguridad
Los Responsables Primarios, velarán por la correcta implementación y cumplimiento de las normas y procedimientos de seguridad establecidos, informando al Comité de Seguridad sobre todo incidente o violación.
El Responsable de Seguridad realizará revisiones periódicas de todas las áreas del Organismo a efectos de garantizar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos de seguridad de la información. Se revisarán las siguientes áreas:
• sistemas de información
• proveedores de sistemas
• propietarios de la información
• usuarios.
Se revisará periódicamente que todos los sistemas informáticos, cumplan con las políticas, normas y procedimientos de seguridad. Con ello se garantiza la correcta implementación de los controles de hardware y software.
La verificación del cumplimiento comprenderá pruebas de penetración, teniendo como objetivos la detección de vulnerabilidades y la verificación de la eficacia de los controles de prevención de accesos no autorizados.
Para las pruebas de penetración se tomarán todos los recaudos necesarios a fin de no se comprometer la seguridad de los sistemas en producción.
Las verificaciones de cumplimiento serán realizadas por personal competente, formalmente autorizado y bajo la supervisión de quien corresponda.
15.6. Consideraciones de Auditoría de Sistemas
Con relación a las auditorías, serán de aplicación las Normas de Control Interno para Tecnologías de Información, aprobadas por la Resolución SIGEN Nº 48/05.
15.7. Sanciones Previstas por Incumplimiento
Se sancionará administrativamente a todo aquel que viole lo dispuesto en la presente Política de Seguridad conforme a lo dispuesto por las normas estatutarias, escalafonarias y convencionales que rigen al personal de la Administración Pública Nacional. En caso de corresponder, se realizarán las acciones correspondientes ante el o los Organismos pertinentes.
Las sanciones sólo pueden imponerse mediante un acto administrativo que así lo disponga cumpliendo las formalidades impuestas por los preceptos constitucionales, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normativas específicas aplicables.
Amén de las sanciones disciplinarias o administrativas, el agente que no da debido cumplimiento a sus obligaciones puede incurrir también en:
• responsabilidad civil o patrimonial —cuando ocasiona un daño que debe ser indemnizado— y/o,
• responsabilidad penal —cuando su conducta constituye un comportamiento considerado delito por el Código Penal y leyes especiales.

ANEXO II
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, GESTION DE LAS BASES DE DATOS Y TRATAMIENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.-
I. OBJETO.-
Con el objetivo de proteger los recursos de información del Registro Nacional de las Personas, en adelante el RENAPER, y la tecnología utilizada para la gestión de DNI y Pasaporte, se establecen y notifican por medio del presente, las medidas de seguridad de cumplimento obligatorio para --------------------------------------------------------, DNI ------------------------, en adelante EL USUARIO, en su calidad de usuario autorizado e interviniente en alguna de las siguientes funciones: toma de trámite, confección, gestión, fabricación, logística, distribución, tratamiento y/o cualquier proceso o procedimiento asociado al D.N.I y Pasaporte.
A los fines del presente COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, se considera usuario al sujeto autorizado para acceder a datos de carácter personal o recursos que contienen datos de carácter personal del RENAPER, tanto a través del sistema informático como aquellos datos contenidos en soporte manual.
EL USUARIO, que en virtud de sus funciones es autorizado para el acceso a bases de datos, aplicaciones, sistemas informáticos, Internet o Intranet del RENAPER y, que en general, tendrá acceso o podrá tenerlo a cualquier dato de carácter personal facilitado por los ciudadanos en cualquier tipo de soporte en el marco del Sistema NUEVO DNI y Pasaporte, quedará sujeto al control de su actividad por el RENAPER y estará obligado a cumplir las medidas de seguridad descritas en el presente clausulado.
El presente clausulado recoge las medidas de seguridad establecidas en virtud de la Resolución N°…..………. /2013 del Registro Nacional de las Personas, impuestas formalmente al USUARIO autorizado, con el fin de asegurar el cumplimiento de la confidencialidad y carácter reservado y secreto de la información prescripto por el artículo 22 de la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y conexas, así como la integridad, disponibilidad, legalidad y confiabilidad de la información y de los datos cuando sean tratados por el suscribiente en el ejercicio de sus funciones; al mismo tiempo que detalla las obligaciones y responsabilidades que conlleva el cumplimiento del mismo.
Para la determinación de las citadas medidas de seguridad, han sido tenidos en cuenta las pautas fijadas en la Decisión Administrativa 669/2004, la Resolución 104/2012/MIyT, la Ley 25.188 de Etica en el ejercicio de la Función Pública, la Ley 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional, la Ley 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, el Convenio Colectivo de Trabajo General, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, la norma ISO 17.799, el Modelo de Política de Seguridad de la Información de la ONTI y el resto de la normativa aplicable vigente.
II. AMBITO DE APLICACION.-
Se encuentran obligadas al cumplimiento de las prescripciones legales aquí establecidas, las siguientes personas:
• Quienes presten servicios, ya sea de forma directa o indirecta, para el RENAPER, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que le una con el mismo, incluyendo al personal de empresas de servicios contratados por el RENAPER, que de algún modo pudieran tener acceso a información y/o documentación del organismo.
• Toda persona que tenga acceso a información de las bases de datos y/o documentación del organismo o acceso al Sistema Nuevo DNI-Nuevo Pasaporte.
• Toda persona que, por la labor que desempeñe, tenga o pueda tener acceso a las aplicaciones informáticas del RENAPER y/o a material documentario digital o en formato papel y/o a las instalaciones o departamentos donde están ubicados los sistemas de información del RENAPER.
• Toda la planta de personal del organismo, tanto se trate de funcionarios políticos como técnicos, y sea cual fuere su nivel jerárquico y su situación de revista.
• Quienes accedan al servicio de Corroboración de Datos Personales en el marco de la Resolución Nº 1969/05
El RENAPER se hace responsable de la labor de formar e informar a las personas que, por su condición de usuarios, se encuentren bajo el ámbito de aplicación del presente, y se comprometerá a informarles sobre cualquier cambio que se haga al mismo en el futuro, cuya aplicación no será retroactiva.
III. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL USUARIO
1. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
Mientras dure la relación laboral o de prestación de servicios (cualquiera sea la situación de revista), así como una vez se haya extinguido la misma, EL USUARIO tiene expresamente prohibido comunicar procedimientos, información alojada en las bases de datos, trabajos encomendados por su empleador incluidos en las bases de datos y, en general, divulgar cualquier dato que haya conocido por razón de su trabajo en o para el RENAPER.
Todos los documentos, independientemente del soporte en el que se encuentren, que contengan datos de carácter personal relacionadas con las actividades del RENAPER, son propiedad del mismo; estando obligado EL USUARIO autorizado a tratar los datos, a devolverlos cuando así le sea solicitado por RENAPER o con motivo de la extinción del vinculo laboral.
EL USUARIO queda obligado legalmente al secreto profesional respecto de las actividades que desarrolla para o en el RENAPER, como así también de los procesos a los que los datos e información personal de los ciudadanos son sometidos, conservados y tratados, incluso una vez extinguida la relación laboral o de colaboración que le une con el RENAPER.
Lo expuesto anteriormente supone que queda absolutamente prohibido:
• Utilizar, divulgar, manipular o ceder los datos de los ciudadanos para finalidades diferentes o que excedan de la órbita de las funciones laborales del usuario.
• Revelar, permitir o facilitar el acceso a la información contenida en las bases de datos del RENAPER (automatizadas y en papel), por ningún tipo de medio (telefónico, escrito, telemático, etc.) a terceras personas ajenas a la misma sin autorización del titular de dichos datos, así como a otros trabajadores del órgano que, por sus funciones, no tengan autorizado el acceso a los mismos.
• Recopilar información acerca de personas que formen parte de las bases de datos del RENAPER.
• Anotar marginalmente en los sistemas del RENAPER y documentos emitidos por el RENAPER, observaciones o comentarios acerca de personas, con excepción de cuando así se lo exija al personal o se desprenda de la naturaleza de la función que ocupa.
• Manipular, falsear o modificar los datos y/o el soporte que los contienen (papel o automatizado) de un modo no previsto conforme al buen saber y entender del trabajador y a lo que se infiere como consecuencia de las actividades que le son propias.
2. IDENTIFICACION Y ACCESO
Las contraseñas personales asignadas al USUARIO para su acceso a las aplicaciones informáticas del Sistema NUEVO DNI y Pasaporte, constituyen uno de los componentes básicos de la seguridad de los datos.
Debido que las contraseñas tienen carácter personal, confidencial e intransferible, queda absolutamente prohibido divulgarla a terceras personas.
Si EL USUARIO tuviera conocimiento que otra persona conoce su clave y/o contraseña, deberá cambiarla inmediatamente y ponerlo en conocimiento del RENAPER. En caso de incumplimiento de esta estas obligaciones, EL USUARIO será el único responsable de los actos realizados por la persona que utilice su identificador de forma no autorizada.
Lo expuesto anteriormente supone que está totalmente prohibido:
• Intentar descifrar las claves, sistemas o algoritmos de cifrados usando métodos de des encriptación u otros.
• Intentar utilizar el sistema para acceder a áreas que el usuario tenga restringidas de los sistemas informáticos del RENAPER
• Intentar acceder sin la debida autorización, a otras cuentas o a sistemas de equipos o redes conectadas a Internet, a través del uso no lícito de la contraseña (o cualquier otro medio).
• El acceso o entrada en los sistemas informáticos utilizando el código de usuario y contraseña de otro usuario.
Si EL USUARIO debiera abandonar su puesto de trabajo momentáneamente, deberá cerrar la sesión o activar protectores de pantalla con contraseña, a los efectos de evitar que terceros puedan ver el trabajo o continuar con la sesión del USUARIO habilitada.
EL USUARIO será el único responsable, tanto con respecto al RENAPER y/o el Ministerio del Interior como con respecto a terceros, en caso de violación de tales reglas de conducta.
3. USO DE EQUIPOS INFORMATICOS
El RENAPER, o en su caso, la repartición pública que corresponda, es propietario u ostenta los derechos de uso de todos los medios e instrumentos informáticos y de comunicación que pone a disposición del USUARIO, exclusivamente para el desarrollo de su actividad laboral.
Dichos medios deberán utilizarse con el cuidado o atención necesarios para evitar su destrucción, pérdida o deterioro prematuro. No se puede modificar ninguna parte de los mismos a iniciativa del USUARIO, sin contar con la autorización expresa del supervisor.
EL USUARIO deberá extremar la precaución cuando haga uso de equipos informáticos portátiles o los transporte fuera de las instalaciones del RENAPER, y deberá dar aviso inmediatamente en caso de sustracción, perdida u otro imponderable.
El RENAPER pone a disposición del USUARIO los medios informáticos y técnicos adecuados para la realización de sus funciones sólo mientras dure la relación laboral y con fines estrictamente profesionales. En el momento de la finalización de la relación laboral, se denegará el acceso a los equipos informáticos y consiguientemente a los archivos incluidos en los mismos. En el supuesto de que el ex USUARIO tenga en su poder determinados medios informáticos propiedad del RENAPER (PC portátil, CD’s, DVD’s, USB´s, token, pad de firma, cámaras, disco duro externo, etc.), tendrá que devolverlos en el momento de la finalización de su relación laboral.
4. USO DE INTERNET Y CORREO ELECTRONICO
La navegación en Internet obedece a fines estrictamente profesionales, con el propósito de obtener el mejor aprovechamiento posible de los recursos informáticos.
En vista de ello, queda expresamente prohibido la descarga de películas, clips, vídeos, música, imágenes, fotografías, software, etc., en especial aquellos archivos que puedan infringir la propiedad intelectual y derechos de autor de terceros.
El ReNaPer podrá bloquear el acceso a aquellos sitios web que no considere acordes con el perfil del organismo. Sin perjuicio de ello, queda terminantemente prohibido el acceso a aquellas direcciones de Internet cuyas páginas tengan contenidos pornográfico, sexual, pedófilo, racista, y en general, el que pueda resultar ofensivo o atentatorio contra la dignidad humana.
El correo electrónico o e-mail es también un instrumento de trabajo propiedad del RENAPER y como tal, su utilización deberá estar relacionada con los cometidos laborales encomendados, sin que pueda utilizarse como instrumento para el intercambio de información cuyo contenido sea ajeno a la gestión de DNI. Las comunicaciones realizadas a través de cuentas oficiales de correo electrónico o e-mail no pueden considerarse privadas y no son apropiadas para remitir información personal y/o confidencial.
En el momento de la extinción de la relación laboral, cualquier acceso a la bandeja de correo electrónico quedará interrumpido. Los mensajes relacionados con la actividad profesional deberán ser mantenidos y guardados en el sistema. Antes de comenzar el proceso de eliminación de mensajes, el USUARIO deberá ponerse en comunicación con su supervisor para organizar el proceso.
5. USO DE PROGRAMAS, SOFTWARE Y APLICACIONES INFORMATICAS
EL USUARIO tendrá acceso a los recursos que necesita en función de su perfil de trabajo.
Los archivos y sistemas informáticos utilizados para la gestión de confección y trámite de DNI son de propiedad estatal. Queda prohibida cualquier utilización, copia o reproducción de los mismos para fines no profesionales, salvo autorización expresa formulada por escrito.
EL USUARIO será el único responsable, tanto con respecto al RENAPER y/o el Ministerio del Interior y Transporte como con respecto a terceros, en caso de violación de tales reglas de conducta.
Se prohíbe expresamente la utilización de programas para los cuales la administración pública que se trate no haya obtenido una licencia previa.
La utilización de archivos o programas de procedencia externa, puede entrañar graves riesgos para la seguridad del conjunto de los sistemas del RENAPER, por lo que no se encuentran prohibidas la apertura de cualquier archivo de procedencia desconocida, la utilización de software no autorizado o ajeno a la gestión de confección y trámite de DNI, la descarga de archivos de procedencia dudosa desde internet, y la conexión a la red de RENAPER de equipos no autorizados expresamente por el organismo.
Cuando se estime necesario para la protección del patrimonio estatal y del de los demás empleados, para el de los derechos ajenos, o por motivos relacionados con el funcionamiento del RENAPER, éste se reserva la facultad de revisar periódicamente, a través de los servicios técnicos del mismo, el contenido de los discos duros de los ordenadores utilizados por EL USUARIO en el desempeño de sus funciones, procediendo a la eliminación de todos aquellos programas y archivos que por parte de los servicios técnicos del organismo se consideren ajenos a los fines profesionales en atención a los cuales dichos ordenadores fueron son puestos a disposición del USUARIO.
Finalizado el vínculo laboral, EL USUARIO deberá dejar intactos todos los archivos, entregables, informes y documentos que hayan tenido un fin profesional o productivo.
6. POLITICA DE ESCRITORIOS Y PANTALLAS LIMPIAS
Por la presente se adopta una política de escritorios, mesas o espacios de trabajo limpios, para proteger los documentos en papel; y un criterio de pantallas limpias, que minimice el riesgo de accesos no autorizados y pérdidas de información, tanto durante el horario de trabajo como fuera del mismo.
Será obligatorio:
• Almacenar bajo llave, gabinetes o mobiliario seguro los archivos en papel mientras se encuentran en dominio de un trabajador, cuando no estén siendo utilizados, especialmente fuera del horario de trabajo.
• Proteger con cerraduras de seguridad, contraseñas u otros controles a las computadoras personales, terminales e impresoras asignadas a funciones críticas cuando no están en uso (ej. Protectores de pantalla con contraseña).
• Proteger los puntos de recepción y envío de correo postal y las maquinas de fax.
• Retirar inmediatamente la información sensible una vez impresa.
El usuario será el único responsable, tanto con respecto al RENAPER y/o el Ministerio del Interior como con respecto a terceros, en caso de violación de tales reglas de conducta.
7. REGISTRO DE ACTIVIDAD DEL USUARIO
La tecnología del Sistema Nuevo DNI y Pasaporte permite disponer de un registro detallado de la actividad del USUARIO dentro de las aplicaciones habilitadas, así como de sus accesos a internet. Tal información es almacenada en los servidores de RENAPER. El RENAPER podrá utilizar la base de datos que se genere con dicha información correspondiente al USUARIO del Sistema Nuevo DNI y Pasaporte, como prueba a los efectos de proceder a sanciones o despidos disciplinarios por incumplimiento de la presente política o disminución de la dedicación y rendimiento del USUARIO.
8. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias por parte del RENAPER o aquella repartición donde el usuario haya cometido la infracción.
Las sanciones serán las previstas, según corresponda, en la Ley 25.188 de Etica en el ejercicio de la Función Pública, la Ley 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional, el Convenio Colectivo de Trabajo General o la normativa laboral que le sea aplicable al afectado conforme a lo dispuesto en el Contrato de Trabajo o su situación de revista.
En cualquier caso, el RENAPER podrá reservarse contra EL USUARIO las acciones civiles y/o penales que de acuerdo con la legislación vigente procedan, sin perjuicio de la sanción que pudiera imponerse en el seno de la relación laboral, si correspondiese.
Se deja constancia de que la violación o incumplimiento de la obligación de confidencialidad y/o la falsedad de la información que pudiere brindar EL USUARIO a terceros, podrá dejarlo incurso en el delito de violación de secreto tipificado en el Artículo 156 del Código Penal de la Nación; y que la violación de lo estipulado en el presente documento puede dejarlo incurso en los delitos contra la administración pública tipificados en el Titulo XI, ss. y cc. del Código Penal de la Nación, siendo facultad del RENAPER formular la denuncia del caso y constituirse en parte querellante, y/o requerir el resarcimiento económico de los daños ocasionados y/o el perjuicio sufrido conforme la Ley 24.766.
9. JURISDICCION APLICABLE
En caso de controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales Federales de Capital Federal renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder.
IV. SUSCRIPCION DEL ACTA COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD POR PARTE DEL USUARIO
El USUARIO, --------------------------------------------------------------------, DNI ------------------------------, previa lectura de las cláusulas que componen los apartados I y II del presente COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, GESTION DE LAS BASES DE DATOS Y TRATAMIENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, aprobado en virtud de la Resolución Nº …..…/2013 del Registro Nacional de las Personas, en su calidad de usuario autorizado e interviniente en alguna de las siguientes funciones: toma de trámite, confección, gestión, fabricación, logística, distribución, tratamiento y/o cualquier proceso o procedimiento asociado al D.N.I y Pasaporte, acepta expresamente la responsabilidad y la confidencialidad expresada en el clausulado detallado, asumiendo el carácter reservado y secreto de la información prescripto por el artículo 22 de la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y conexas.
En prueba de conformidad con el presente COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, GESTION DE LAS BASES DE DATOS Y TRATAMIENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, se formaliza la presente acta en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de __________________ a los…. días del mes de..……. de 20….-

ANEXO III
AUTORIZACION Y GESTION DE USUARIOS
I. OBJETO.-
El presente recoge las medidas de seguridad y de procedimiento establecidas con el fin de asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, legalidad y confiabilidad del acceso y del uso a información y/o documentación del organismo y del acceso y del uso del Sistema Nuevo DNI-Nuevo Pasaporte, cuando se gestionen cuentas de usuario a agentes, funcionarios y trabajadores en ejercicio de sus funciones; y/o terceros.
II. AMBITO DE APLICACION.-
Se encuentran obligadas al cumplimiento de las prescripciones legales aquí establecidas, las siguientes personas:
• Quienes deseen ser dados de alta como usuarios, sin importar perfil ni privilegios de acceso, en el Sistema Nuevo DNI- Nuevo Pasaporte del ReNaPer, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que le una con el mismo.
• Los Directores de los Registros Civiles Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, en su calidad de Responsables, dentro de su órbita competencial, del presente procedimiento.
El ReNaPer se hace responsable de la labor de formar a quienes se encuentren bajo el ámbito de aplicación del presente, y se comprometerá a informarles sobre cualquier cambio que se haga al mismo en el futuro, cuya aplicación no será retroactiva.
III. CALIDAD DE USUARIO.-
Se considera usuario, al sujeto autorizado para acceder a información vinculada y/o al propio Sistema Nuevo DNI- Nuevo Pasaporte, tanto a través del sistema informático como a aquellos datos contenidos en soporte manual.
IV. PROCEDIMIENTO DE ALTA DE UN NUEVO USUARIO AL SISTEMA NUEVO DNI – NUEVO PASAPORTE
• ENVIO DE NOTA POR EL TITULAR DEL REGISTRO PROVINCIAL O RESPONSABLE DE ORGANISMO Y/O EMPRESA O INSTITUCION QUE SUSCRIBA ACUERDO DE COLABORACION CON EL RENAPER
Se inicia el procedimiento de gestión de usuarios del Sistema Nuevo DNI – Nuevo Pasaporte, mediante el envío formal de una NOTA, cursada al Director Nacional del Registro Nacional de las Personas:
Director Nacional
Del Registro Nacional de las Personas
Presidente Perón 664,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
La misma deberá contener fecha cierta y ser suscripta por el Director del Registro Provincial interesado o el funcionario subrogante, en su caso.
• CONTENIDO DE LA NOTA
La nota para que proceda satisfactoriamente el alta de usuarios al Sistema Nuevo DNI- Nuevo Pasaporte, deberá contener un listado de cuentas de correo electrónico a las que se les ha asignado la autorización para que desde allí, se gestione el alta, baja y modificación de usuarios al Sistema del ReNaPer.
Las cuentas de correo podrán ser institucionales o no, como asimismo podrán ser cuentas de correo de servicios gratuitos (Yahoo, Gmail, Hotmail, otros).
Ej. “Por la presente autorizo que la gestión de usuarios al Sistema Nuevo DNI- Nuevo Pasaporte se efectúe mediante el uso de las cuentas de correo electrónico que se detallan a continuación:”
Asimismo, deberá contener el compromiso del Director del Registro Civil Provincial de arbitrar los medios para informar y notificar a los nuevos usuarios el COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, GESTION DE LAS BASES DE DATOS Y TRATAMIENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el cual obra como Anexo I de la Política de Seguridad del ReNaPer.
• REMISION DE LA NOTA AL RESPONSABLE DE SEGURIDAD
Una vez radicada la NOTA por el ReNaPer, se dará caratula a la misma y se proseguirá con el trámite, mediante la remisión de la misma al Responsable de Seguridad del ReNaPer.
Una vez ingresada la citada NOTA al Area de Tecnologías de la Información del Organismo, si están cumplidas las condiciones de forma, el Responsable de seguridad referirá la NOTA al Area de Soporte y Gestión de Usuarios para llevar a cabo la gestión de usuarios objeto de la presente.
• LISTADO DE CUENTAS DE CORREO AUTORIZADAS
El ReNaPer llevará actualizada un listado con las cuentas de correo autorizadas por los Directores de los Registros Provinciales mediante NOTA. El citado listado se relacionará con la efectiva gestión de altas, bajas y/o modificaciones de usuarios que han sido tramitadas a través de cada una de esas cuentas de correo.
Cada Director de Registro Civil Provincial o responsable de organismo y/o empresa o institución que suscriba acuerdo de colaboración con el ReNaPer deberá arbitrar los medios para que el listado de cuentas de correo autorizadas permanezca actualizado, debiendo remitir una NOTA al Director Nacional del ReNaPer con una periodicidad no inferior a seis (6) meses.
Asimismo, el ReNaPer se reserva la facultad de controlar que el presente procedimiento se esté ejecutando de forma correcta en los distintos Registros Provinciales, organismos y/o empresa o institución, como asimismo intimarlo a que procedan a su cumplimiento.

e. 16/12/2013 Nº 103469/13 v. 16/12/2013

Fecha de publicación 16/12/2013