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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1300/2013

Registro Nº 1074/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.579.740/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.579.740/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del referido Acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, con vigencia desde el 1 de Julio de 2013 hasta el 30 de Junio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto a la suma por única vez pactada en la cláusula cuarta del acuerdo de marras, y en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en razón de ello, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en relación a las sumas establecidas en la cláusula octava del acuerdo bajo análisis, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 103 bis inciso a) y 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la facultad de negociar con los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo previsto en los considerandos tercero y cuarto.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), obrante 27/31 del Expediente Nº 1.579.740/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 27/31, del Expediente Nº 1.579.740/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.579.740/13
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1300/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1074/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1579740/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Agosto de dos mil trece, siendo las 16,00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N|2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, los Señores: Carlos BUENO, Oscar COTO, Alejandro ASSIZ; Marcelo SANGINETTO, en calidad de Asesores Paritarios; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; en su carácter de miembros paritarios, los Señores: Romildo F. Ranu, Justo Suarez y en calidad de Asesores Paritarios y Néstor R. Gómez.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes de común acuerdo manifiestan: que habiendo designado cada una de ellas a sus miembros paritarios, según constancias obrantes en el presente expediente, acuerdan lo siguiente:
1. Se establece para el periodo 1° de Julio de 2013 y hasta el 31 de Octubre de 2013, los nuevos valores para los Salarios Básicos, para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 438/06, según consta en el Anexo I.
2. Para el periodo 1° de Noviembre de 2013 y hasta el 28 de Febrero de 2014, los nuevos valores para los Salarios Básicos, para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 438/06, según consta en el Anexo I.
3. Para el periodo 1° de Marzo de 2014 y hasta el 30 de Junio de 2014 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos, para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 438/06, según consta en el Anexo I.
4. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una ASIGNACION ANUAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ de $ 700,00 (pesos setecientos), para todas las categorías del CCT 438/06, la cual podrá ser abonada desde el 01 de diciembre de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014.
La condición para su percepción, que el trabajador haya ingresado a la empresa hasta el 30/09/2013.
5. Acuerdan restablecer la vigencia para el periodo 1° de Julio de 2013 al 30 de Junio de 2014, de la contribución solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente de la referencia. El mismo quedará establecido en el Art. 46 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Aporte Solidario. En función de las gestiones que FONIVA ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria, se estipula una contribución de solidaridad con destino al fondo de acción social y previsional del 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta, a cargo de los trabajadores encuadrados en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 438/06. No será aplicable este aporte a aquellos trabajadores afiliados a la FONIVA y/o a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA, en razón de que están aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número 25.664/19, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.
NOTA: Las partes expresan, que advirtiendo la distinta situación salarial existente en la Provincia de Tierra del Fuego con respecto al resto del país, se establece un aporte solidario del dos por ciento (2%) sobre la remuneración del trabajador no afiliado, tomándose como tope máximo para efectuar dicho aporte, el básico que revista para cada categoría y un adicional de $ 1.060,00 -. con vigencia a partir del 01/07/2013 hasta el 30 de junio de 2014.-”
6. ARTICULO 11°. BASE MINIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS: La base salarial mínima imponible para la determinación de los aportes del trabajador y las contribuciones empresarias a considerar con respecto a las obligaciones derivadas de los artículos 45, 45 BIS, 46 y 46 BIS del presente C.C.T. serán las del básico que revista para cada categoría y un adicional de $ 1.060,00.- con independencia de las horas mensuales que trabaje. El presente artículo es de aplicación a los contratos de trabajo que se celebren a tiempo parcial, cualquiera sea el período del mismo.
EJEMPLO DE CALCULO: BASICO + $ 1.060,00.-
7. Las partes acuerdan modificar el valor establecido en el Artículo 11° BIS LA BASE MINIMA IMPONIBLE para aportes del trabajador y contribución empresaria exclusivamente para la Obra Social del Personal de la Industria del Vestido será la siguiente:
Para los Aportes del Trabajador y para la Contribución Empresaria se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención. Pero se deberá tener en cuenta que la suma de ambas (Aportes y Contribución) no podrá ser inferior a:
- Desde 01/07/2013 hasta el 30/06/2014 la suma de $ 527 (pesos quinientos veintisiete).
Nota: La diferencia entre la cifra obtenida por la sumatoria del Aporte del trabajador y la contribución empresaria, hasta llegar a las sumas mencionadas anteriormente, estará a cargo del empleador.”
8. Las partes acuerdan modificar, el valor de los Beneficios Sociales establecidos en el Artículo 24°, incisos 1°) y 2°), del CCT 438/06, siendo los mismos los siguientes:
Desde el 01 de Julio de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, pasarán de $ 12 (pesos doce) a $ 15 (pesos quince) diarios por cada concepto (Viatico y Refrigerio)
Desde el 01 de Enero de 2014, pasarán de $ 15 (pesos quince) a $ 16 (pesos dieciséis) diarios por cada concepto (Viatico y Refrigerio).
9. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultra activas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.”
10. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado en el ámbito privado con fecha 05/07/2013 y presentado en el expediente Nº 1576741/13 con el fin de ratificar ante el MTEySS, el presente acuerdo no será aplicado en SU TOTALIDAD a todos los trabajadores que se desempeñen en las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR S.R.L., SUEÑO FUEGUINO S.A., BLANCO NIEVE S.A. y YAMANA DEL SUR S.A.
11. El presente acuerdo regirá desde el 1° de Julio de 2013 hasta el 30 de Junio de 2014, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presente en prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

Fecha de publicación 16/12/2013