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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1301/2013

Registro Nº 1073/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.518.462/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.518.462/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DEL ALTO PARANA, por la parte sindical y la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 76 del 13 de febrero de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales con vigencia a partir del 1° de mayo de 2012 y una suma de carácter excepcional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 131/94 “E”.

Que respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 14 del junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación a lo previsto en las cláusulas 3° del acuerdo sub examine, corresponde indicar que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DEL ALTO PARANA, por la parte sindical y la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.518.462/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.518.462/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 131/94 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.518.462/12
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1301/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1073/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES DE FECHA 14/06/2012
ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES Y MODIFICACIONES
EN LAS CATEGORIAS DE PRODUCCION DEL CCT 131/94 “E”
En Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, a los 14 días del mes de Junio del año dos mil doce, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DEL ALTO PARANA (SOEP) representada en este acto por los miembros paritarios, Héctor Gustavo CAREAGA, César Aníbal DIAZ, Miguel MIOKOVICH y Mario MÜLLER y la Empresa ALTO PARANA S.A., Planta sita en Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, representada en este acto por los miembros paritarios Lic. Juan Manuel Martín y el Cdor. Andrés Martín ARCE, Jefe de Personas de Planta Celulosa, han llegado al siguiente acuerdo que modifica parcialmente el CCT de Empresa Nº 131/94 “E” y que consiste en los siguientes puntos:
1) Salarios: Las modificaciones acordadas implican un incremento sobre los salarios básicos vigentes al mes de Abril de 2012. Este incremento se producirá en forma escalonada, de acuerdo a la tabla de valores que por cada categoría se detalla a continuación:

Fecha de publicación 16/12/2013