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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1312/2013

Registros Nº 1067/2013 y Nº 1068/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.203/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Nº Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.547.203/13 y 2 del Expediente Nº 1.558.612/13 agregado como foja 50 al Expediente Nº 1.547.203/13 y a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.547.203/13 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA SUCURSAL.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal de los citados acuerdos se circunscribe estrictamente a los dependientes de la empresa firmante comprendidos dentro del alcance de representatividad de la asociación sindical signataria firmante.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que a fojas 46/47 del Expediente citado en el Visto obra la copia de la comisión negociadora constituida por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 132 del 4 de abril de 2013.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán girarse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA SUCURSAL ARGENTINA obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.547.203/13 y 2 del Expediente Nº 1.558.612/13 agregado como foja 50 al Expediente Nº 1.547.203/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14. 250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA SUCURSAL ARGENTINA obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.547.203/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 y 2 del Expediente Nº 1.558.612/13 agregado como foja 50 al Expediente Nº 1.547.203/13 y registre el acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.547.203/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.203/13
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1312/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente 1.547.203/13 y 2 del expediente 1.558.612/13 agregado como fojas 50 al expediente principal, y del acuerdo de fojas 12/13 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 1067/13 y 1068/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
Entre UPADEP representa en este por el Sr. Jorge Sansat y la Dra. Analía Berdini en su carácter de Secretario General y Secretaria Gremial respectivamente por una parte, y por la otra LAN Airlines S.A., representada por los señores Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas, en adelante La Empresa, manifiestan que han arribado a un acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 que regula las relaciones laborales del personal de la empresa, en relación a la recomposición salarial del personal representado por UPADEP por el período que va desde el 1 de Marzo de 2012 al 31 de Diciembre de 2013, en los términos que se detallan a continuación:
1.- A partir del mes de Marzo de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2012 inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 24% (veinticuatro por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a Diciembre de 2011, para cada uno de los representados por UPADEP. El incremento a otorgar absorberá hasta la concurrencia en la suma menor, los incrementos o sumas fijas otorgadas por la empresa “a cuenta de futuros aumentos”.
2.- A partir del mes de abril de 2013, la Empresa otorgará un incremento del 23% (veintitrés por ciento) que se aplicará sobre el total de remuneraciones vigentes a Diciembre de 2012.
3.- A partir del 1 de Octubre de 2013 la Empresa otorgará un nuevo incremento del 5% (cinco por ciento), calculado también, sobre la base de los salarios vigentes a Diciembre de 2012.
4.- La empresa garantizará que los bonos y/o adicionales y/o reintegro de gastos de carácter anual previstos en el convenio aplicable al personal representado por UPADEP no serán inferiores a los $ 5000 brutos. En caso que la aplicación de los mecanismos previstos en el convenio para su cálculo arrojare un importe menor al citado, la Empresa abonará una gratificación extraordinaria de pago único y de carácter no remunerativo por la diferencia hasta alcanzar el importe de $ 5000.-
5.- La Empresa incrementará los valores de viáticos de postas y/o comisión de servicios, domésticos y en pesos, en un 21% a partir del 1 de Enero de 2013 calculado sobre los valores vigentes a Diciembre de 2012. A partir del 1 de Abril de 2013 se aplicará un incremento del 28% calculado sobre los valores vigentes a Diciembre de 2012.
6.- Reintegro de Gastos de Guardería: El personal femenino, encuadrado en Upadep que tenga hijos a cargo de hasta 6 (seis) años de edad y que utilicen servicios de guardería, tendrá un reintegro de gastos, a partir de la firma del presente de $ 697 mensuales, contra la presentación de comprobantes del respectivo gasto. A partir del 01 de Abril de 2013, dicho importe ascenderá a $ 738 mensuales.
7.- Se entenderá por salarios conformados la totalidad de los conceptos remuneratorios y no remuneratorios vigentes para el colectivo, de carácter normal y habitual.
8.- Con motivo del cierre del presente acuerdo convencional, la Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de UPADEP una Gratificación Extraordinaria, de carácter no remunerativo equivalente al 2.53 (dos punto cincuenta y tres) salarios conformados, en la forma que a continuación se detalla:
a) Enero de 2013: 80% del salario tomando como base de cálculos los salarios vigentes a Diciembre de 2012.
b) A más tardar el 8 de Marzo de 2013: 63% del salario tomando como base de cálculos los salarios vigentes a diciembre de 2012. La Empresa liquidará un adelanto equivalente al 30% calculado sobre la misma base, el 8 de febrero de 2013.
c) A más tardar el 5 de Julio de 2013: 30% del salario tomando como base de cálculos los salarios de diciembre de 2012
d) Con los salarios del mes de Octubre de 2013: el 80% del salario tomando como base de cálculos los salarios de Octubre de 2013.
9.- Las partes acuerdan retomar las negociaciones para fijar la pauta salarial por el período que se inicia el 1 de Enero de 2014, a más tardar el 1 de Diciembre de 2013.
10.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, la empresa depositará en la misma oportunidad de efectuar los aportes de abril, en carácter de contribución extraordinaria, por única vez a cargo de la empresa, el monto de equivalente al dos por ciento (2%) de la masa salarial, liquidada correspondiente a ese mes del personal comprendido en el presente acuerdo, mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del Febrero de 2013.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 1 días del mes de Febrero de 2013, se reúnen, por una parte y en representación de la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.), su Secretario General Sr. Jorge Sansat y por la otra, en representación de LAN AIRLINES S.A., el Sr. Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas con el fin de formalizar el acuerdo al que han arribado conforme las siguientes pautas y alcances:
PRIMERO-Categorías.
Las partes ratifican en cumplimiento del CCT 271/75, las Categorías Acordados en el mismo, las cuales se ajustan al siguiente detalle:
1. Encargado de Grupo
2. Auxiliar/Mecánico/Agente Mayor
3. Aux./Mecánico/Agente Principal
4. Aux./Mecánico/Agente Primera
5. Aux./Mecánico/Agente Segunda
6. Aux./Mecánico/Agente/Tercera
SEGUNDO.-Promociones.
Se aclara Expresamente, que las siguientes categorías: 1.- Encargado de Grupo.-; 2.-Auxiliar/Mecánico/Agente Mayor.-; 3.-Aux./Mec./Agente Principal, atentos a la especificidad de las posiciones, será potestad de la Empresa realizar los llamados internos correspondientes cuando se generen vacantes.
Asimismo, LA EMPRESA estará facultada a promover al personal a una categoría superior, en base a la especialización alcanzada y a la calidad demostrada en el desempeño de sus funciones.
TERCERO.- Promociones automáticas.
En abril de cada año, considerando la antigüedad en el empleo ostentada al 31 de diciembre del año anterior, el trabajador será promovido automáticamente a la categoría Aux./Mecánico/Agente Segunda en aquellos casos que hubiera permanecido por 3 (Tres) años en la categoría Aux. /Mecánico/Agente/Tercera. Lo mismo ocurrirá en los casos de aquel trabajador que hubiera permanecido por 3 (Tres) años en la categoría Aux./Mecánico/Agente Segunda, será promovido automáticamente a la categoría Aux./Mecánico/Agente Primera. En todos los casos, los 3 años de antigüedad que se mencionan en el presente artículo, se tomaran vigentes al 31 de diciembre de 2012.
En las promociones automáticas, el personal ingresará en el piso de la banda salarial. Sin perjuicio de ello, la promoción a la categoría superior deberá representar un incremento mínimo del 5 (Cinco) por cien del salario básico del trabajador.
El personal percibirá el respectivo incremento, derivado del cambio de categoría, conjuntamente con los haberes correspondientes al mes siguiente a su promoción, con efecto retroactivo al mes en que dicha promoción se concretara.
En prueba de conformidad se firma la presente en 3 ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto.
Escalas salariales personal UPADEP LAN Airlines.

Fecha de publicación 16/12/2013