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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1313/2013

Registro Nº 1072/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.511.702/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 110/111 del Expediente Nº 1.511.702/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el texto convencional traído a estudio, las partes convienen otorgar una “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA”, por única vez de $ 3.000 (TRES MIL PESOS), conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo estipulado en los considerandos tercero y cuarto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empresaria, obrante a fojas 110/111 del Expediente Nº 1.511.702/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 110/111 del Expediente Nº 1.511.702/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.511.702/12
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1313/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110/111 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1072/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Febrero de 2013, se reúnen la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante denominada U.E.C.A.R.A., constituyendo domicilio en la calle Pte. Luis Saenz Peña 1117, de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. ANTONIO ALBERTO LOPEZ. D.N.I. Nº 4.590.432, en su carácter de Secretario General y el Sr. Jorge Hernando Pereyra, D.N.I Nº 13.222.649, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales Seccional Capital, y los Sres. Hector Oscar Capovilla DNI Nº 20.321.815, Sergio Alejandro Dri D.N.I Nº 20.457.323, Diego Hendenreij D.N.I. Nº 22.150.851 y David Confalonieri, en su carácter de Delegados, y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. en adelante denominada LA EMPRESA, constituyendo domicilio en la calle Tronador Nº 4102, de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Dante Muschetto D.N.I. Nº 8.037.112, en su carácter de Miembro Paritario, patrocinado por el Dr. Guillermo Vedoya D.N.I. Nº 10.765.359 y en su carácter de Apoderado según se acredita con el Poder que en copia simple se adjunta, a fin de celebrar la presente ACTA ACUERDO el que regirá para los trabajadores representados por U.E.C.A.R.A.
PRIMERA. Principios en las relaciones. Ambas partes privilegiarán en sus relaciones, el principio de la buena fe, el trato con respeto mutuo, el diálogo constructivo, la comprensión y la colaboración mutua, acordando resolver las eventuales diferencias, conforme con estos principios y la legislación vigente.
SEGUNDA: Ante la solicitud del gremio U.E.C.A.R.A del pago de una “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO 2012” de $ 3.000 (pesos Tres mil), para todos los trabajadores mensualizados de la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.
2.1- LA EMPRESA accede a abonar una “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO 2012” de $ 3.000 (pesos tres mil) para todos los trabajadores mensualizados de la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.
2.2- LA EMPRESA abonará dicho importe en dos cuotas de $ 1.500 (pesos mil quinientos), la primera será abonada el 19/03/2013 y la segunda el 15/04/2013.
2.3- La “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO 2012” se abonará a todos los trabajadores ingresados con anterioridad al periodo 01/01/2012, y en forma proporcional a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.
2.4- Las partes acuerdan que el importe indicado tendrá carácter de “NO REMUNERATIVO” y no será considerado para el cálculo indemnizatorio, vacaciones ni ningún adicional salarial oportunamente acordado.
TERCERO: Las partes acuerdan la presentación en el Ministerio de Trabajo de la Nación, al fin de obtener su HOMOLOGACION.

Fecha de publicación 16/12/2013