Edición del
14 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1314/2013

Registro Nº 1078/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.462/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y escalas salariales de fojas 6 del Expediente Nº 1.545.462/12 luce un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y por la parte empresaria la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E”.

Que los firmantes del Acuerdo y Escalas Salariales han ratificado su contenido a fojas 7,10 y 74.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y por la parte empresaria la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 5 y sus ESCALAS SALARIALES de fojas 6 del Expediente Nº 1.545.462/12 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E” conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante fojas 5 y Escalas Salariales de fojas 6 del Expediente Nº 1.545.462/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 1054/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.545.462/12
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1314/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1078/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Luis Guillon, partido de Esteban Echeverría a los tres días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen: Mithra S.A., representada en este acto por el Sr. Marcelo Rocca apoderado y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Trasporte Automotor (SMATA) representada en este acto por los Sres.: Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran, Jorge Godino, Francisco Malvaso y Hugo Gaeta quienes en conjunto convienen:
PRIMERA: Con efectividad al 1º de Diciembre de 2012, los salarios del personal amparados bajo el CCT 1054/09 vigente al 30 de Noviembre de 2012 se incrementan en un 12,6%. Se adjunta en ANEXO 1 las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1º de Diciembre de 2012 y hasta el 28 de Febrero de 2013 siendo este plazo el de vigencia del presente acuerdo.
SEGUNDA: Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial acordado absorberá y compensara hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT 1054/09. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en el mes de Marzo de 2013 con el objetivo de fijar los salarios que regirán a partir del 1º de Marzo de 2013, de acuerdo al incremento porcentual que negocie SMATA con las empresas terminales automotrices, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el resultado que arroje la misma en el periodo citado.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten con dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ESCALA SALARIAL MITHRA A PARTIR DE 01/12/2012


CATEGORIAS
Básico al 01/09/201212,6% DIC 2012Básico al 01/12/2012
Categoría 118,422,3220,74
Categoría 219,602,4722,07
Categoría 321,512,7124,22
Categoría 425,253,1828,43
Categoría 527,613,4831,09


LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.

Fecha de publicación 16/12/2013