MINISTERIO DE EDUCACION
Decisión Administrativa 43/2013
Apruébase lo actuado por la Licitación Pública Nº 20/13. Adjudicación.
Bs. As., 12/12/2013
VISTO el Expediente Nº 16.749/12 en SIETE (7) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado tramita la Licitación Pública Nº 20/13 del MINISTERIO DE EDUCACION para la adquisición de Aulas Talleres Móviles, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del mencionado Ministerio.
Que mediante la Resolución Nº 697 de fecha 15 de abril de 2013 del MINISTERIO DE EDUCACION se autorizó la convocatoria de oferentes a la presente Licitación —encuadrada en el artículo 25 inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios—, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se autorizó el gasto hasta la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA MIL ($ 67.080.000).
Que se realizó la publicidad establecida por el artículo 32, párrafos 1° y 5°, del Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios, y se cursaron invitaciones a firmas y a las Cámaras del rubro correspondientes.
Que mediante Nota de fecha 23 de abril de 2013 el señor Ministro de Educación manifestó que no resulta procedente requerir la determinación de Precio Testigo sobre el objeto de la presente contratación, ya que conforme las características particulares del mismo, y de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución Nº 122 de fecha 6 de septiembre de 2010 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la presente contratación se encuentra excluida del control de Precio Testigo por tratarse de la compra de bienes que no responden a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”.
Que con fecha 17 de mayo de 2013 se realizó el acto de apertura recibiéndose TRES (3) ofertas correspondientes a las firmas INDUSTRIAS ARCAT S.A., R & O VALLE S.R.L. y TECNOLOGIA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A.
Que el 2 de octubre de 2013 la Comisión Evaluadora de Ofertas del MINISTERIO DE EDUCACION emitió el Dictamen de Evaluación Nº 169/13, previsto en el artículo 83 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y su modificatorio, recomendando adjudicar los renglones Nros. 1, 4, 15 y 16 de la presente Licitación a la firma INDUSTRIAS ARCAT S.A. y los renglones Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 a la firma TECNOLOGIA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A. por ser sus ofertas formal y técnicamente admisibles y económicamente convenientes y desestimar la oferta correspondiente a la firma R & O VALLE S.R.L. por resultar técnicamente inadmisible.
Que asimismo del citado Dictamen de Evaluación surge que corresponde declarar desiertos los renglones Nros. 2, 3 y 17 por no haberse presentado ofertas para los mismos.
Que con relación al aspecto económico de las ofertas corresponde mencionar que la Comisión Evaluadora de Ofertas solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION que emitiera un informe acerca de los precios cotizados, atento superar el mismo el importe oportunamente estimado.
Que en respuesta a dicho requerimiento el Area requirente manifestó que las unidades requeridas son de fabricación no estandarizada, por lo que la estimación económica efectuada por la Jurisdicción se realizó en función de las partes que integran el producto final, dado que no existe un precio en el mercado para dicho producto.
Que posteriormente, el mencionado Instituto agregó que la estimación de los precios realizada corresponde al mes de noviembre del año 2012 —mientras que la apertura de ofertas acaeció en el mes de mayo del año 2013—, y que para su cálculo se tomaron como referencia bienes similares pero de una complejidad menor, que ya habían sido adquiridos por algunas jurisdicciones provinciales.
Que asimismo, teniendo en consideración que los precios cotizados por las firmas oferentes superaban el costo estimado, el Area requirente solicitó al CENTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION un análisis de los precios, obteniendo como respuesta por parte del mencionado Centro, la imposibilidad de efectuar dicho análisis.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA solicitó un informe económico a la FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICO-SOCIALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, considerando que dicha Institución posee los conocimientos técnicos necesarios para garantizar la correcta estimación de los precios.
Que del análisis económico realizado por dicha Facultad se destaca que el costo de las Aulas Talleres Móviles está conformado por el precio del Aula Taller Móvil Genérica —que es el de mayor impacto en el precio total de las unidades—, más el precio del equipamiento específico de cada especialidad.
Que asimismo, en dicho informe se indica que resulta dificultoso determinar con precisión el precio del Aula Taller Móvil Genérica por tratarse de unidades que serán fabricadas, bajo pedido y con requerimientos especiales de estructura, instalaciones y equipamiento, que conllevan a un proceso de fabricación particular de la unidad, con un valor agregado significativo —particularmente lo relacionado a la expansión lateral del tráiler—, difícil de precisar.
Que además de ello, la FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICO-SOCIALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS señala que también impactan en la cotización final del producto cuestiones relacionadas con los plazos de entrega, la variación en el costo de los insumos e incluso el tiempo de demora en que se sustanciará la contratación.
Que no obstante lo expuesto, la mencionada Facultad estima un precio aproximado para el Aula Taller Móvil Genérica y los costos de los equipamientos específicos de cada Aula Taller Móvil (ATM) temática, los que resultan inferiores a los montos oportunamente cotizados por los oferentes.
Que sin perjuicio de ello, con relación al valor del Aula Taller Móvil Genérica, la citada Facultad considera que la diferencia existente entre el precio estimado por la misma y las cotizaciones recibidas, podría entenderse por las características especiales de la experiencia de desarrollo que realizarían las empresas, mientras que con relación a las Aulas Taller Móvil (ATM) temáticas señalan que el escenario de las ofertas es diverso.
Que visto lo expresado por la mencionada Facultad y lo manifestado por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION, la Comisión Evaluadora de Ofertas requirió a la firma INDUSTRIAS ARCAT S.A., cuya oferta resulta la de menor precio para los renglones Nros. 1, 4, 15 y 16, una mejora de los valores cotizados para dichos renglones, obteniendo como respuesta un descuento en los importes cotizados entre un ONCE POR CIENTO (11%) y un CATORCE POR CIENTO (14%) aproximadamente.
Que en el mismo orden de ideas, la citada Comisión Evaluadora de Ofertas solicitó a la firma TECNOLOGIA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A. cuya oferta resulta la de menor precio para los renglones Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14, una mejora de los importes cotizados obteniendo como respuesta un descuento en dichos importes de un CATORCE POR CIENTO (14%).
Que atento a las mejoras de precio realizadas por las citadas firmas, dicha Comisión solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION que se pronuncie acerca de la conveniencia económica o no de las ofertas mejoradas y, asimismo, solicita la ampliación del informe económico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, requiriéndose las fuentes utilizadas para determinar el precio estimado en dicho informe del Aula Taller Móvil Genérica y de los costos correspondientes a los equipamientos específicos de cada Aula Taller Móvil (ATM) temática.
Que si bien no obra el informe ampliatorio de la citada Universidad, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA de dicha Jurisdicción, en respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión Evaluadora de Ofertas, adjunta presupuestos correspondientes al equipamiento específico de cada Aula Taller Móvil (ATM) temática, de los que surgen los valores actuales de mercado y en los que no se encuentran incorporados los costos de instalación y puesta en funcionamiento en las unidades.
Que el Area requirente señala que los presupuestos adjuntos a su informe permiten verificar que los valores ofertados por las empresas oferentes se encuentran dentro de los valores de mercado, concluyendo que las ofertas en ningún caso superan el TRECE POR CIENTO (13%) de la estimación de la mencionada Facultad.
Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION opina que considerando el informe emitido por la FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICO-SOCIALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS en el que se establece un valor estimado para las Aulas Talleres Móviles (ATM) Genéricas y para el equipamiento específico de cada Aula Taller Móvil (ATM) temática en base a valores actuales de mercado y habiéndose analizado las mejoras de precio presentadas por las firmas oferentes para cada renglón, las que en ningún caso superan en más de un TRECE POR CIENTO (13%) la estimación de dicha Facultad, las ofertas mejoradas se consideran económicamente convenientes.
Que el Dictamen de Evaluación Nº 169/13 fue remitido a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su correspondiente difusión en el sitio de internet de dicho Organo Rector, publicado en el Boletín Oficial y comunicado a los interesados, con fechas 3 y 4 de octubre de 2013, sin que se presentaran impugnaciones contra el mismo.
Que, tomando en consideración todo lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde adjudicar los renglones Nros. 1, 4, 15 y 16 a la firma INDUSTRIAS ARCAT S.A. y los renglones Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 a la firma TECNOLOGIA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A., por resultar sus ofertas formal y técnicamente admisibles y económicamente convenientes.
Que conforme surge de las constancias obrantes en el presente, los Certificados Fiscales para Contratar de las firmas TECNOLOGIA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A., e INDUSTRIAS ARCAT S.A., se encuentran vigentes hasta el día 18 de febrero de 2014, y 12 de marzo de 2014, respectivamente.
Que el costo total de la presente Licitación asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 88.415.253,92).
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACION para hacer frente a la erogación resultante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Organismo tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 14, inciso c) del Anexo del Decreto Nº 893/12, y el artículo 35 inciso b) y su anexo del Reglamento de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por Decreto Nº 1344/07, ambos modificados por su similar Nº 1039/13.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase lo actuado por la Licitación Pública Nº 20/13 del MINISTERIO DE EDUCACION para la adquisición de Aulas Talleres Móviles solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 2° — Desestímase la oferta presentada por la firma R & O VALLE S.R.L., por resultar técnicamente inadmisible.
Art. 3° — Adjudícanse los renglones Nros. 1, 4, 15 y 16 de la Licitación Pública Nº 20/13 del MINISTERIO DE EDUCACION a la firma INDUSTRIAS ARCAT S.A., por la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 20.922.411,92).
Art. 4° — Adjudícanse los renglones Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Licitación Pública Nº 20/13 del MINISTERIO DE EDUCACION a la firma TECNOLOGIA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A., por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 67.492.842).
Art. 5° — Decláranse desiertos los renglones Nros. 2, 3 y 17 de la Licitación Pública Nº 20/13 del MINISTERIO DE EDUCACION, por no haberse presentado ofertas para los mismos.
Art. 6° — Delégase en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACION, la facultad para firmar las Ordenes de Compra emergentes de la presente.
Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo en la Jurisdicción 70 - SAF 330 al Programa 39 - Actividad 05 - Inciso 4 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 2 del Ejercicio Presupuestario 2013.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.
Fecha de publicación 17/12/2013