MINISTERIO DE EDUCACION
Decisión Administrativa 44/2013
Apruébase Licitación Pública Nº 27/2013. Adjudicaciones.
Bs. As., 12/12/2013
VISTO el Expediente Nº 2/13 en VEINTISIETE (27) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 27/13 referente a la adquisición de equipamiento informático y multimedial, incluyendo el servicio de garantía y soporte técnico integral para cada producto adquirido, para conformar TRES MIL NOVECIENTAS (3.900) aulas digitales móviles para escuelas de nivel primario de todo el país, a solicitud de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION.
Que por la Resolución Nº 1.189 de fecha 5 de junio de 2013 del MINISTERIO DE EDUCACION, se autorizó la convocatoria de la presente contratación —encuadrada en el artículo 25, inciso a) apartado 1), del Decreto Nº 1.023/01 y sus modificaciones— y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que consta de OCHO (8) renglones.
Que se realizó la publicidad establecida en los artículos 32, párrafos 1° y 5°, del Decreto Nº 1.023/01 y 49 del Decreto Nº 893/12, y sus respectivas modificaciones.
Que con fecha 6 de agosto de 2013 se realizó el Acto de Apertura de la Licitación Pública Nº 27/13, recibiéndose DIECIOCHO (18) ofertas.
Que de los presentes actuados luce el informe de precio testigo emitido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en la que el citado órgano de control brindó información respecto de los renglones Nros. 1 —ítem 1—, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente licitación.
Que la DIRECCION DE GESTION INFORMATICA del MINISTERIO DE EDUCACION emitió el respectivo informe técnico.
Que en el presente procedimiento licitatorio se llevó a cabo el procedimiento de mejora de precio para los renglones pertinentes.
Que con fecha 19 de septiembre de 2013 la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen Nº 165/13, previsto en el artículo 83 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y su modificatorio, determinando el correspondiente orden de mérito.
Que, asimismo, la citada Comisión recomendó desestimar las ofertas de las firmas STYLUS, S.A. y NEW TREE S.A. por resultar formalmente inadmisibles, en virtud de no adjuntarse la documentación requerida en el Pliego y solicitada por la Comisión y no presentar la muestra requerida en la Cláusula XII del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, respectivamente.
Que, por su parte, recomendó desestimar por inadmisibilidad técnica las ofertas de las firmas VIDITEC S.A. para el renglón Nº 5; COMERCIALIZACION Y PRODUCCION MAYORISTA S.R.L. para el renglón Nº 7 y ETERTIN S.A., QUALITY TECH S.A., ACCYS S.A. y SYSTEMNET S.A. para el renglón Nº 8.
Que, por último, aconsejó desestimar por inconveniencia económica las ofertas de PC ARTS ARGENTINA S.A. para el renglón Nº 1; ETERTIN S.A. para los renglones Nros. 4 y 6; VIDITEC S.A. para el renglón Nº 6; DINATECH S.A. base y alternativa para los renglones Nros. 2 y 6; CORPORATE CORP S.A. para los renglones Nros. 1 y 5; EXO S.A. para los renglones Nros. 1, 5 y 6 y la oferta alternativa presentada por la firma EPSON ARGENTINA S.R.L. para el renglón Nº 5.
Que el citado Dictamen de Evaluación fue remitido a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su correspondiente difusión en el sitio internet de dicho Organo Rector y publicado en el BOLETIN OFICIAL y comunicado a los interesados con fecha 20 de septiembre de 2013.
Que con fecha 25 de septiembre de 2013 la firma SYSTEMNET S.A. presentó, en legal tiempo y forma, impugnación contra el Dictamen de Evaluación Nº 165/13, con relación a la desestimación de su oferta para el renglón Nº 8 —carro de guarda, carga y transporte para aula digital móvil— por razones de inadmisibilidad técnica, en virtud de considerar que su oferta ha sido descalificada por razones que a su entender no reflejan las características de la muestra presentada.
Que vencido el plazo de vista e impugnación previsto en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, los actuados fueron girados por la DIRECCION DE CONTRATACIONES a la DIRECCION DE GESTION INFORMATICA, ambas del MINISTERIO DE EDUCACION, en virtud de la calidad de área técnica de esta última dentro de la Jurisdicción, para la consideración de la impugnación presentada.
Que por Nota Nº 538/13 la DIRECCION DE GESTION INFORMATICA de dicha Cartera Ministerial efectúa consideraciones respecto de la impugnación incoada por la firma SYSTEMNET S.A.
Que la firma precedentemente citada se agravia por cuanto en el informe técnico elaborado por la mencionada Dirección durante la etapa de evaluación de las ofertas, sostiene que no se verifica que el carro posea el bolsillo solicitado por el Pliego para albergar la pizarra interactiva, señalando que la muestra presenta un bolsillo interno ubicado en la puerta.
Que al respecto el área técnica señala que “el carro verifica la existencia de un bolsillo, pero con cavidades en sus paredes de 2 cm x 2 cm a través de los cuales podrían escurrirse algunos elementos móviles pequeños de la pizarra digital interactiva”, concluyendo que se acepta el informe del agraviado y señalando que no obstante ello a la hora de la producción definitiva esto debería ser subsanado.
Que la cláusula XIII) Carros de Carga, Guarda y Transporte del Pliego de Especificaciones Técnicas establece, con referencia a las puertas del gabinete, que “Deberán tener bolsillos que permitan alojar la pizarra digital, de un formato no menor a 40 cm de alto, 15 cm de ancho y 10 cm de profundidad’.
Que en atención a ello, poseyendo la muestra presentada por la firma SYSTEMNET S.A. el bolsillo exigido por el Pliego corresponde hacer lugar a dicha observación.
Que por su parte la firma impugnante se agravia en cuanto el informe técnico señala que los separadores de las netbooks fueron construidos en material conductivo, sosteniendo que el carro presentado como muestra tiene separadores construidos en material plástico de alto impacto, no conductivo.
Que el área técnica señala que efectivamente a simple vista el material de los separadores aparenta estar construido en material conductivo, no obstante lo cual a raíz de la presentación del impugnante se realizó una evaluación más exhaustiva, procediéndose al raspado del material y verificándose que el mismo es de plástico, habiendo incurrido por ello el agente verificador en una confusión a la hora de la confección del dictamen técnico y correspondiendo en consecuencia acceder al reclamo del causante.
Que el oferente impugnante manifiesta que en el informe técnico se sostiene que en la parte posterior del carro se observan deficiencias de presentación en lo relacionado con el nivel de aislamiento de la caja eléctrica, mientras que sostiene que no existe acceso al tablero desde dicha parte como se señala, sino que sólo se observa la zona en que las llaves térmicas se traban en la caja metálica.
Que en tal sentido agrega que no existe incumplimiento al Pliego Técnico, no obstante lo cual entiende que lo expuesto por la DIRECCION DE GESTION INFORMATICA del MINISTERIO DE EDUCACION podría resultar una recomendación de fabricación perfectamente solucionable en la etapa de producción.
Que al respecto el área técnica ha señalado que se observa que el acceso posterior al tablero eléctrico cumple con los requisitos mínimos solicitados en el Pliego, no obstante lo cual, y atento el compromiso del oferente de optimizar el producto ofrecido, resultaría una mejora que al momento de la fabricación del producto se omita todo posible acceso en la parte donde se traban las llaves térmicas.
Que si bien, y conforme lo expuesto, corresponde hacer lugar a la impugnación presentada, la mayor protección —aceptada por el oferente como recomendación de fabricación— es particularmente importante, como lo señala el área técnica, para la seguridad del operador del carro así como incluso de los alumnos que se vean involucrados en la colocación o extracción de objetos en su interior.
Que, por otro lado, el impugnante manifiesta que el informe técnico sostiene la inexistencia de espacio suficiente para albergar las fuentes de alimentación de las netbooks, las que quedarían riesgosamente colgando, mientras que la muestra presentada tiene una bandeja horizontal que permite que las fuentes sean ubicadas sin riesgo alguno, además de una barra de metal que permite ajustarlas a las mismas, por lo que entiende que de ningún modo las fuentes quedarían colgando.
Que la DIRECCION DE GESTION INFORMATICA del MINISTERIO DE EDUCACION manifiesta que por un error involuntario fueron traspapelados los informes preliminares, correspondiendo el comentario, inserto en el informe técnico final con el de otro carro presentado.
Que la citada Dirección agrega que “el carro presenta un estante para sostener las fuentes de alimentación por cada fila de netbooks, con una barra de fijación por fila para impedir su desplazamiento”, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación impetrada en este sentido.
Que por su parte el impugnante se agravia por cuanto en el informe técnico de la Jurisdicción se manifiesta que el tipo de ruedas ofrecido es muy pobre respecto a la resistencia y el tipo de fijación es claramente deficiente ya que las DOS (2) ruedas de la muestra se encontraban rotas, evidenciando la imposibilidad de contener el peso del carro vacío.
Que al respecto la firma SYSTEMNET S.A. sostiene que, al momento de verificar las muestras de todos los participantes, constató que las ruedas de su carro se encontraban en perfectas condiciones, asegurando que las mismas resisten perfectamente el peso del carro en cuestión en razón de los ensayos que ha efectuado en su propia empresa y que las mismas ruedas han sido utilizadas en este y en otros productos similares con excelente desempeño.
Que asimismo la impugnante señala que desconoce la situación en que se han roto las ruedas, aduciendo que posiblemente ello se deba a la mala manipulación del producto.
Que la DIRECCION DE GESTION INFORMATICA de dicho Ministerio informa que al momento de realizarse la inspección y el informe técnico, DOS (2) de las ruedas del carro se encontraban quebradas, paralelamente.
Que en ese sentido agrega que esa Dirección no puede dejar constancia de lo expresado por el causante, ya que la falencia denunciada existía al momento de tomar la primera impresión visual del carro, no obstante lo cual y atento lo aducido por el impugnante, interpreta que invocando el principio de duda a favor del administrado, puede aceptarse que la rotura en cuestión puede haberse provocado a posteriori de su entrega al MINISTERIO DE EDUCACION, razón por la cual se acepta el reclamo del mismo.
Que, por último, la firma SYSTEMNET S.A. efectúa observaciones respecto de las ruedas del carro de la muestra presentada para el renglón Nº 8 por la empresa POWER CONSULTANT S.A. —ubicada primera en orden de mérito—, así como en relación al certificado de seguridad eléctrico presentado por la misma.
Que atento que la empresa POWER CONSULTANT S.A. informa que debido a incrementos de costos de materia prima, recursos humanos, infraestructura y logística, no podrá mantener su oferta más allá de su vencimiento el día 7 de octubre de 2013, la consideración de las observaciones efectuadas por la firma SYSTEMNET S.A. se torna abstracta.
Que con fecha 18 de octubre de 2013, la firma EXO S.A. efectuó una presentación con relación al renglón Nº 8 de la presente licitación, en la cual realiza diferentes observaciones y solicita le sea adjudicado el renglón señalado.
Que al respecto ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA del MINISTERIO DE EDUCACION.
Que en dicha presentación la firma mencionada observa que la oferente SYSTEMNET S.A. ha faltado a la verdad al señalar que fabricó y proveyó NUEVE MIL (9.000) racks para el cliente CONECTAR IGUALDAD, manifestando que dicha empresa no fue adjudicataria de la licitación vinculada a esa adquisición, es decir a la Licitación LPI OEI BUE 01/2010.
Que asimismo señala que la firma SYSTEMNET S.A. fue descalificada de dicha licitación por no presentar muestra y acompaña, a fin de acreditar lo manifestado, el informe de preadjudicación.
Que asimismo menciona que la firma PENTACOM S.A. la cual aduce es mencionada como “socia de negocios” de la firma SYSTEMNET S.A. no se presentó a la licitación antes señalada.
Que se observa que la Comisión Evaluadora de Ofertas requirió a la firma SYSTEMNET S.A. el detalle de facturación de años anteriores en productos de similar naturaleza al cotizado, en virtud de que si bien se observaba numerosos clientes no así niveles de facturación.
Que la firma SYSTEMNET S.A. adjunta a su nota un listado de provisiones similares al objeto de la licitación, con montos de facturación.
Que en tal sentido obra un listado titulado “Obras Similares Valorizadas SYSTEMNET S.A.” y otro listado denominado “Provisiones Similares PENTACOM S.A.”, en el que se lee “Fabricación y Provisión de 9.000 Racks para el cliente Conectar Igualdad (ANSES) por un monto de $ 3.000.000.-”.
Que al respecto la DIRECCION DE GESTION INFORMATICA del MINISTERIO DE EDUCACION informa que esa Dirección, al momento de efectuar la evaluación técnica de las ofertas presentadas excluyó del análisis la información presentada, en el entendimiento que se trataba de un dato no relevante para la determinación de la capacidad y experiencia del presentante en tanto los únicos antecedentes pasibles de ser considerados eran aquellos donde existiera participación explícita del oferente.
Que como conclusión el área técnica consideró satisfactoria la información brindada.
Que sin perjuicio de ello, la citada Dirección informa que se contactó telefónicamente y mediante correo electrónico con la COORDINACION DE REGISTRO DE EQUIPAMIENTO del PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD, requiriendo información que permitiera verificar la observación realizada por la empresa EXO S.A..
Que como resultado señala la DIRECCION DE GESTION INFORMATICA del MINISTERIO DE EDUCACION que ni la firma demandada ni su empresa asociada PENTACOM S.A. han provisto racks en momento alguno al programa en cuestión, tal como se hace constar en la cadena de mails que acompaña al informe.
Que asimismo, la citada Dirección dio intervención a la DIRECCION DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE EDUCACION a los fines de que determine si la declaración jurada de antecedentes presentada por la firma SYSTEMNET S.A. constituye un error subsanable o un falseamiento de información y en este último sentido si corresponde su descalificación para seguir participando de la convocatoria.
Que en virtud de ello, la DIRECCION DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE EDUCACION solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que emitiera su opinión sobre los hechos expuestos, atento a la competencia otorgada por el artículo 242, inciso a) apartado 10), del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y en virtud de lo establecido en el artículo 131, inciso b) punto 3.3., del citado Reglamento, respecto de la procedencia de aplicar una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años, cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.
Que con fecha 28 de octubre de 2013, la firma SYSTEMNET S.A. efectuó observaciones a lo expuesto por la firma EXO S.A. señalando que en ningún momento esa firma hizo referencia a que haya fabricado y/o provisto racks para la licitación correspondiente a CONECTAR IGUALDAD y que sí mencionaron la provisión de NUEVE MIL (9.000) racks al referirse a los antecedentes de PENTACOM S.A., empresa que fabricó y entregó dichos bienes a la firma POWER CONSULTANT S.A. en el marco de la mencionada licitación.
Que considerando la sanción prevista en el artículo 131, inciso b) punto 3.3., del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, a los fines de poder determinar la veracidad de lo expuesto por la firma SYSTEMNET S.A. respecto de los antecedentes presentados en los actuados, se requirió a dicha firma la acreditación de que PENTACOM S.A. fabricó y entregó NUEVE MIL (9.000) racks a POWER CONSULTANT S.A. en el marco de la licitación CONECTAR IGUALDAD.
Que la firma SYSTEMNET S.A. dio respuesta a lo solicitado conforme surge de la documentación presentada.
Que por su parte, la firma EXO S.A. observa que, tal como surge del informe de evaluación técnica, la firma SYSTEMNET S.A. no presentó el correspondiente Certificado de Seguridad Eléctrica junto con su oferta, el cual fue posteriormente requerido por la Comisión Evaluadora de Ofertas.
Que la firma presentante si bien comparte la medida adoptada por la citada Comisión, entendiendo que dicha omisión puede ser subsanada con la presentación del certificado con posterioridad al Acto de Apertura, pero debiendo verificarse que la fecha de emisión del certificado sea anterior a la fecha de presentación de la respectiva oferta, lo que observa no sucede en el presente caso.
Que al respecto cabe señalar que la Comisión Evaluadora de Ofertas con fecha 28 de agosto de 2013, requirió a la firma SYSTEMNET S.A. la presentación del mencionado Certificado de Seguridad Eléctrica, estableciendo como plazo de entrega el término de CINCO (5) días hábiles, contados desde el día posterior a la notificación de la solicitud y señalando que si no se subsanaren los defectos en el plazo indicado, se procedería a la desestimación de la oferta.
Que en tal sentido la Cláusula XVII.A) —Subsanación de errores u omisiones— del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece que “La subsanación de la oferta sólo será posible en los casos establecidos en el artículo 85 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. En tales casos la COMISION EVALUADORA procederá a intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recibido el requerimiento... Si no se subsanaren los defectos en el plazo indicado, la COMISION EVALUADORA desestimará la oferta.”.
Que ante dicho requerimiento la firma SYSTEMNET S.A. informó mediante Nota de fecha 2 de septiembre de 2013 que el Certificado de Seguridad Eléctrica aún no se encontraba expedido y procedió a presentar el mismo ante el MINISTERIO DE EDUCACION el día 10 de septiembre de 2013.
Que de lo expuesto se observa que la falta de presentación del Certificado de Seguridad Eléctrica no fue subsanada en el plazo indicado por la Comisión Evaluadora de Ofertas y establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente licitación.
Que además de ello, se advierte que el Certificado presentado extemporáneamente no se encontraba vigente al momento de la apertura de ofertas, ya que tiene como fecha de emisión el día 9 de septiembre de 2013.
Que el artículo 85 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, al referirse a las causales de desestimación subsanables, establece que “Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:...c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.”.
Que corresponde tener por desestimada la oferta presentada por la firma SYSTEMNET S.A., por no haber subsanado la falta de presentación de la documentación requerida dentro del término establecido y por no encontrarse dicha documentación vigente al momento de la apertura de ofertas.
Que en razón de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la impugnación incoada por la empresa SYSTEMNET S.A. contra el Dictamen de Evaluación Nº 165/13, por resultar procedentes las observaciones técnicas efectuadas, tener presente el no mantenimiento de la oferta de la firma POWER CONSULTANT S.A. a partir del día 7 de octubre de 2013 para el renglón Nº 8, desestimar la oferta de la firma SYSTEMNET S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 85, inciso c), del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y adjudicar el renglón Nº 8 de la presente licitación a la firma EXO S.A. por ser la única oferta formal y técnicamente admisible y económicamente conveniente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION solicitó la ampliación del VEINTE POR CIENTO (20%) del importe total de los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente licitación, a los fines de extender el alcance de la iniciativa a SETECIENTOS OCHENTA (780) escuelas de todo el país, fortaleciendo la política ministerial de inclusión digital educativa a través del aumento de la base de establecimientos alcanzados.
Que el monto total de la contratación asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 511.810.696,80) contando en la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION con el crédito necesario para hacer frente a la presente contratación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, 14, incisos c) y g) del Decreto Nº 893/12 y 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.344/07, ambos decretos modificados por su similar Nº 1.039/13.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Hácese lugar a la impugnación interpuesta por la firma SYSTEMNET S.A. contra el Dictamen de Evaluación Nº 165 de fecha 19 de septiembre de 2013 por resultar procedentes las observaciones técnicas efectuadas.
Art. 2° — Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nº 27/13, convocada para la adquisición de equipamiento informático y multimedial, incluyendo el servicio de garantía y soporte técnico integral para cada producto adquirido, para conformar TRES MIL NOVECIENTAS (3.900) aulas digitales móviles para escuelas de nivel primario de todo el país, a solicitud de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 3° — Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas STYLUS S.A. y NEW TREE S.A. por resultar formalmente inadmisibles, la oferta de la firma SYSTEMNET S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 85, inciso c) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, las ofertas de las firmas VIDITEC S.A. para el renglón Nº 5; COMERCIALIZACION Y PRODUCCION MAYORISTA S.R.L. para el renglón Nº 7 y ETERTIN S.A., QUALITY TECH S.A. y ACCYS S.A. para el renglón Nº 8 por ser técnicamente inadmisibles y las ofertas de las firmas PC ARTS ARGENTINA S.A. para el renglón Nº 1; ETERTIN S.A. para los renglones Nros. 4 y 6; VIDITEC S.A. para el renglón Nº 6; DINATECH S.A. base y alternativa para los renglones Nros. 2 y 6; CORPORATE CORP S.A. para los renglones Nros. 1 y 5; EXO S.A. para los renglones Nros. 1, 5 y 6 y la oferta alternativa presentada por la firma EPSON ARGENTINA S.R.L. para el renglón Nº 5, por resultar económicamente inconvenientes.
Art. 4° — Adjudicase parcialmente el renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 27/13 por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL (39.000) netbooks y MIL TRESCIENTOS (1.300) servidores a favor de la firma CORADIR S.A. (CUIT Nº 30-67338016-2) por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL ($ 116.623.000).
Art. 5° — Adjudicase parcialmente el renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 27/13, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL (39.000) netbooks y MIL TRESCIENTOS (1.300) servidores y el renglón Nº 7 de la Licitación Pública Nº 27/13, a favor de la firma NOVATECH SOLUTIONS S.A. (CUIT Nº 33-70901429-9) por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 116.704.900) y PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 649.350), respectivamente.
Art. 6° — Adjudicase parcialmente el renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 27/13 por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL (39.000) netbooks y MIL TRESCIENTOS (1.300) servidores a favor de la firma INFORMATICA FUEGUINA S.A. (CUIT Nº 30-71158891-0) por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS ($ 116.907.700).
Art. 7° — Adjudicase el renglón Nº 2 de la Licitación Pública Nº 27/13 a favor de la firma AIR COMPUTERS S.A. (CUIT Nº 30-57013558-5) por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS ($ 920.400).
Art. 8° — Adjudícanse los renglones Nros. 3 —oferta alternativa A— y 5 —oferta base— de la Licitación Pública Nº 27/13 por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($ 8.828.196) y la suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 15.979.977), respectivamente, a favor de la firma EPSON ARGENTINA S.R.L. (CUIT Nº 30-61410471-2).
Art. 9° — Adjudícanse los renglones Nros. 4 y 8 de la Licitación Pública Nº 27/13 por la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 10.256.610) y la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 34.725.951) a favor de la firma EXO S.A. (CUIT Nº 30-57960755-2).
Art. 10. — Adjudicase el renglón Nº 6 de la Licitación Pública Nº 27/13 a favor de la firma DINATECH S.A. (CUIT Nº 30-70783096-0) —oferta alternativa C— por la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 4.912.830).
Art. 11. — Apruébase la ampliación del renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 27/13 por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 23.324.600) a favor de la firma CORADIR S.A. (CUIT Nº 30-67338016-2) solicitada por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 12. — Apruébase la ampliación del renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 27/13, por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 23.381.540) a favor de la firma INFORMATICA FUEGUINA S.A. (CUIT Nº 30-71158891-0), solicitada por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 13. — Apruébanse la ampliación de los renglones Nros. 1 y 7 de la Licitación Pública Nº 27/13, por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 23.340.980) y la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 129.870), respectivamente, a favor de la firma NOVATECH SOLUTIONS S.A. (CUIT Nº 33-70901429-9), solicitada por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 14. — Apruébase la ampliación del renglón Nº 2 de la Licitación Pública Nº 27/13 por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA ($ 184.080) a favor de la firma AIR COMPUTERS S.A. (CUIT Nº 30-57013558-5), solicitada por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 15. — Apruébase la ampliación de los renglones Nros. 3 y 5 de la Licitación Pública Nº 27/13, por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.765.639,20) y PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.195.995,40), respectivamente, a favor de la firma EPSON ARGENTINA S.R.L., solicitada por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 16. — Apruébase la ampliación de los renglones Nros. 4 y 8 de la Licitación Pública Nº 27/13, por la suma de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS ($ 2.051.322) y la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA CON VEINTE CENTAVOS ($ 6.945.190,20), respectivamente, a favor de la firma EXO S.A. (CUIT Nº 30-57960755-2), solicitada por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 17. — Apruébase la ampliación del renglón Nº 6 de la Licitación Pública Nº 27/13 por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 982.566) a favor de la firma DINATECH S.A. (CUIT Nº 30-70783096-0), solicitada por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 18. — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACION a emitir las órdenes de compra emergentes de la presente medida.
Art. 19. — El gasto que demande la presente medida que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 511.810.696,80) se imputará con cargo al Presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.
Fecha de publicación 18/12/2013