ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 352/2013
ACTA Nº 1286 Expediente ENRE Nº 34.199/2011
Bs. As., 11/12/2013
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”), por incumplimiento al indicador 3.3 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 270/2008, verificado en DOS (2) casos, con una multa en pesos equivalente a DIEZ MIL (10.000) kWh conforme lo previsto por el numeral 4.1.2 del citado Anexo.
2.- El monto de la penalidad impuesta en el Artículo precedente, deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046 y ser depositados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de este acto, en la Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
3.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTICULO precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.
4.- Dejar sin efecto el cargo formulado mediante la Resolución de formulación de cargos DDCEE Nº 54/2012, respecto del acápite 3.5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 270/2008.
5.- Recomendar a “EDESUR S.A.” que a efectos de evitar futuros inconvenientes, realice un análisis sobre las llamadas ingresadas en la Distribuidora desde las sucursales durante los días 5 y 6 de abril de 2011, ya que los usuarios desisten de comunicarse con la empresa antes de los TREINTA (30) segundos de espera conforme a la Resolución ENRE Nº 270/2008.
6.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”, y hágasele saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del Expediente del VISTO por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991); dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a la cuenta recaudadora de terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y ii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 18/12/2013 Nº 103353/13 v. 18/12/2013
Fecha de publicación 18/12/2013