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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 52/2013

Apruébase transferencia de personal a la Administración Nacional de Aviación Civil.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente N° S02:0013209/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Expediente original 50/2009 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que actúa como Autoridad Aeronáutica Nacional ejerciendo las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 17.285, CODIGO AERONAUTICO, en la Ley N° 19.030 de POLITICA AEREA, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 5° del decreto precitado, dio por iniciado el proceso de transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil ejercidas a esa fecha, entre otros entes y organismos, por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que con el propósito de garantizar la continuidad de los servicios, el artículo 6° del mismo decreto, establece que los entes y organismos enumerados en el citado artículo 5°, mantendrán las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente hasta su efectiva transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que por el artículo 25 del Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL del personal civil que se encontrare prestando servicios inherentes a la Aviación Civil en la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, conservando sus respectivas situaciones de revista y condiciones de empleo, hasta su reencasillamiento definitivo en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que el 1° de julio de 2009, en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nros. 239 del 15 de marzo de 2007 y 1770 del 29 de noviembre de 2007, el Administrador Nacional de Aviación Civil asumió las responsabilidades conferidas por dichas normas en su carácter de conductor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que corresponde transferir al personal que desempeñaba funciones inherentes a la Aviación Civil en la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ha elevado la nómina del personal a transferir y la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que por la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del 22 de diciembre de 2010, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, prorrogado para el año 2011.

Que por la Ley N° 26.728, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que por la Ley N° 26.784, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 25 del Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase, a partir del 1° de enero de 2010, la transferencia del personal de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que integra la nómina que como ANEXO I forma parte de la presente medida.

Art. 2° — Las remuneraciones del personal transferido fueron imputadas al Programa 16 - Regulación, Fiscalización y Administración de la Aviación Civil, del Servicio Administrativo Financiero 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y luego Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

Fecha de publicación 19/12/2013