COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 3849/2013
18/11/2013
Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa WORLD COURIER S.A. con el número VEINTIDOS (22) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios con sus distintas modalidades conforme surge del formulario RNPSP 006 complementario, subsumibles en las categorías básicas de SERVICIOS INTERNACIONALES con carácter NORMAL y EXPRESO, con una cobertura geográfica limitada a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en forma total y con medios propios, asimismo la PROVINCIA DE SANTA FE, en forma parcial, también con medios propios, y para el ámbito internacional declara una cobertura mundial total con medios y agentes propios. Disponer que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, WORLD COURIER S.A. conforme y presente nuevos Formularios RNPSP 002 y 003, indicando como fecha de vencimiento de los mandatos de los directores el 31 de diciembre de 2013. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa WORLD COURIER S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2014. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 19/12/2013 N° 103732/13 v. 19/12/2013
Fecha de publicación 19/12/2013