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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 50/2013

Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Internacional Nº 53/2013.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº 16.951/2013 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 185 del 26 de agosto de 2013, se autorizó la Licitación Pública Internacional Nº 53/2013 para la contratación de un “SERVICIO DE ALQUILER DE MEDIOS NAVALES Y AEREOS PARA REALIZAR LA CAMPAÑA ANTARTICA DE VERANO 2013/2014”, conforme a las prescripciones establecidas por el artículo 26, inciso b), del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y las concordantes del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio.

Que se publicó la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que se difundió la convocatoria en los sitios web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de DEVELOPMENT BUSINESS de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).

Que se cursaron invitaciones a las EMBAJADAS DE CANADA, REINO DE SUECIA, REINO DE NORUEGA, FEDERACION DE RUSIA, REPUBLICA POPULAR CHINA, UCRANIA, JAPON, REINO DE DINAMARCA, REPUBLICA DE SUDAFRICA y REPUBLICA DE FINLANDIA, con la finalidad de que se les diera conocimiento de la convocatoria a empresas de esos países que presten los servicios solicitados.

Que se cursó comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO, a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES, y se invitó a las firmas comerciales REMOLQUES DEL RIO URUGUAY S.R.L., TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A., BAHIA GRANDE S.A., INCHCAPE SHIPPING SERVICES ARGENTINA S.R.L., TRANSPORT & SERVICES S.A., MARINE LOGISTIC S.A., POWER MARINE S.R.L. y MARITIMA MARUBA S.A.

Que el 6 de septiembre de 2013, se recibió Nota SIGEN Nº 4012/2013, en la cual se informa que “...en virtud de lo establecido en el Artículo 3° Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante”.

Que el 18 de octubre de 2013 se efectuó el acto de apertura de ofertas, habiéndose presentado las firmas MARINE GEOLOGICAL SURVEY LTD., ARKADIA PTE. LTD. y ASSINE S.A.

Que la Comisión Evaluadora propuso en su Dictamen de Evaluación Nº 122, del 14 de noviembre de 2013, adjudicar a la firma ARKADIA PTE. LTD. en bloque los renglones Nros. 1 y 2, por única oferta admisible, económicamente aceptable y ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; declarar desestimada a la firma MARINE GEOLOGICAL SURVEY LTD. conforme a lo establecido en el artículo 84, inciso d), del Anexo al Decreto Nº 893/12, por no constituir la Garantía de Mantenimiento de Oferta; y a la firma ASSINE S.A. conforme a lo establecido en el artículo 84, inciso j), del Anexo al Decreto Nº 893/12, por condicionar la forma de pago, al considerar “como única forma de pago, el 100% anticipado”, condición que no se encuentra prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que no permite la comparación con las demás ofertas.

Que el 14 de noviembre de 2013 las firmas oferentes fueron notificadas del mencionado dictamen.

Que por nota de fecha 22 de noviembre de 2013, la firma ASSINE S.A. formula planteo en el que indica que se ha vulnerado lo establecido en el artículo 65 del ANEXO al Decreto Nº 893/12 en cuanto a la “Inmodificabilidad de la Oferta” y los Principios Generales de “Transparencia en los Procedimientos” e “Igualdad de tratamiento para interesados y oferentes”.

Que la Comisión Evaluadora mediante memorandum DGSLD/CEV/Nº 233/2013 entiende que lo actuado “no implica una modificación de la oferta, que se hayan vulnerado el principio de Transparencia en los Procedimientos o se haya menoscabado la Igualdad de Tratamiento para interesados y oferentes” por las consideraciones allí vertidas.

Que mediante Nota de fecha 22 de noviembre de 2013, la DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE DEFENSA, certificó la reserva crediticia correspondiente.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con los artículos 14, inciso c), y 35, inciso b) y su Anexo, de los Reglamentos aprobados por los Decretos Nros. 893/12 y 1344/07, ambos sustituidos por el Decreto Nº 1039 del 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Desestímase la impugnación presentada por la firma ASSINE S.A. teniendo en cuenta lo expresado en memorandum DGSLD/CEV/Nº 233/2013, por la Comisión Evaluadora.

Art. 2° — Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Internacional Nº 53/2013 sustanciada para la contratación de un “SERVICIO DE ALQUILER DE MEDIOS NAVALES Y AEREOS PARA REALIZAR LA CAMPAÑA ANTARTICA DE VERANO 2013/2014” y adjudícase en bloque los renglones 1 y 2 de la misma a favor de la firma ARKADIA PTE. LTD., oferta alternativa 1 y su mejora de oferta por un importe total de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL (U$S 24.414.000,00) equivalentes a PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 142.943.970,00) de acuerdo al tipo de cambio vendedor PESOS CINCO CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5,855) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de las operaciones del día 17 de octubre de 2013, según detalle en Anexo I.

Art. 3° — Desestímase al oferente Nº 1 MARINE GEOLOGICAL SURVEY LTD. conforme a lo establecido en el artículo 84, inciso d) del Anexo al Decreto Nº 893/12 por no constituir la garantía de mantenimiento de oferta y al oferente Nº 3 ASSINE S.A. conforme a lo establecido en el artículo 84, inciso j) del Anexo al Decreto Nº 893/12 por condicionar la forma de pago, al considerar solamente el pago anticipado del 100%, condición que no se encuentra prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que no permite la comparación con las demás ofertas.

Art. 4° — Autorízase al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a emitir la respectiva Orden de Compra.

Art. 5° — El gasto que demande la presente medida deberá imputarse a las partidas presupuestarias pertinentes de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.24 ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

ANEXO I

Fecha de publicación 20/12/2013