ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE LA PLATA
CORRASE VISTA de conformidad al Art. 1001 del C.A. por las presuntas infracciones a los arts. 103 del C.A. a las firmas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ (10) DIAS estén a derecho, evacuen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en los términos del art. 103 del Código Aduanero bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo indicado se declare la rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que en la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados (Arts. 1004 y 1013 inc. g) del C.A.). En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería conforme lo establecen los Arts. 1030 y 1031 de la ley mencionada “ut supra”. A saber:
NOMBRE/RAZON SOCIAL | SUMARIO | INFRACCION |
“GOLD COAST S.A.” (CUIT 30-70852442-1) | SIGEA 12651-70-2006/1 | Art. 103 C.A. |
“ITALCOR S.A.” (CUIT 30-70700270-7) | SIGEA 12651-90-2007/1 | Art. 103 C.A. |
Lic. SILVIA N. PISANU, Administradora (I), División Aduana de La Plata.
e. 20/12/2013 Nº 105054/13 v. 20/12/2013
Fecha de publicación 20/12/2013