Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 7752/2013
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinados productos.
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el expediente N° 1-47-2110-3306-13-8 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Dirección de la Oficina de Alimentos dependiente del Instituto Biológico “Dr. Tomás Perón” de La Plata, Provincia de Buenos Aires, informa las acciones realizadas por esa Dirección respecto de los productos marca Record, “Fideos laminados al huevo, coloreados-nido” RNPA N° 02-577971; “Fideos laminados con espinaca” RNPA N° 02-577972; “Fideos laminados con albahaca” RNPA N° 02-577974; “Fideos semolados, coloreados con cúrcuma” RNPA N° 02-577975 y “Fideos laminados con morrón”, RNPA N° 02-577989; presentados y elaborados por Cooperativa de Trabajo Fideera Limitada, RNE N° 02-030670, con domicilio en Ataliva Roca N° 18, Junín, Provincia de Buenos Aires.
Que dicho Organismo manifiesta que los citados productos han sido dados de baja por orden judicial, y que en consecuencia el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires por Disposición N° 14/2013 ordenó dejar sin efecto el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Elaboradores emitido a favor de la Cooperativa de Trabajo Fideera Limitada, RNE N° 02-030670 del Municipio de Junín, Provincia de Buenos Aires, y dar de baja y dejar sin efecto la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios de los fideos marca “Record”, y en consecuencia prohibir su fabricación y comercialización.
Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 912 del 15 de junio de 2013 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL lo informado por la Dirección de la Oficina de Alimentos dependiente de la Dirección Provincial Instituto Biológico “Dr. Tomás Perón” de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con referencia a los fideos marca Record.
Que el retiro ha sido categorizado como clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.
Que por lo expuesto, el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización de los mencionados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° concordado con los artículos 9° y 11° de la Ley N° 18.284 informando a ese Instituto acerca de lo actuado.
Que en consecuencia corresponde que las Autoridades Sanitarias ejecuten el retiro de los productos del mercado de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos en el art. 1415, Anexo I, numeral 4.1.2 del C.A.A.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.
Que los productos en cuestión se hallan en infracción al artículo 3 de la Ley N° 18.284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino.
Que atento a ello el Instituto Nacional de Alimentos recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos marca Record en cuyos rótulos luce: “Fideos laminados al huevo, coloreados-nido” RNPA N° 02-577971; “Fideos laminados con espinaca” RNPA N° 02-577972; “Fideos laminados con albahaca” RNPA N° 02-577974; “Fideos semolados, coloreados con cúrcuma” RNPA N° 02-577975 y “Fideos laminados con morrón”, RNPA N° 02-577989; todos ellos elaborados por Cooperativa de Trabajo Fideera Limitada, RNE Nº 02-030670, con domicilio en Ataliva Roca N° 18, Junín, Provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en el considerando.
Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 26/12/2013