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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5500. 03/12/2013.

Ref.: Circular OPRAC 1 - 711. Tasas de interés en operaciones de crédito. Refinanciación de deudas originadas en el sistema de tarjetas de crédito.

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITO”


—Indice—
Sección 1. Aspectos generales.
1.1. Criterio básico.
1.2. Formas de concertación.
1.3. Base de liquidación.
1.4. Modalidades de aplicación.
1.5. Divisor fijo.
1.6. Interés punitorio.
1.7. Comisiones u otros cargos adicionales a los intereses.
Sección 2. Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
2.1. Interés compensatorio.
2.2. Interés punitorio.
2.3. Financiaciones otorgadas para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito.
2.4. Publicidad.
2.5. Otras disposiciones.
Sección 3. Expresión de las tasas.
3.1. Objetivo.
3.2. Exposición en los documentos.
3.3. Cálculo de la tasa de interés efectiva anual.
3.4. Costo financiero total.
Sección 4. Publicidad.
4.1. En recintos de las entidades financieras.
4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.
4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.
4.4. Publicidad de cuotas.
4.5. Uso de siglas.
4.6. Responsabilidad de las entidades.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5500Vigencia:
04/12/2013
Página 1


B.C.R.A.
TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITO
Sección 2. Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.


2.2. Interés punitorio.
2.2.1. Límite.
La tasa de interés punitorio no podrá superar en más del 50% a la tasa de interés compensatorio que la entidad emisora aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito.
2.2.2. Forma de cómputo.
Se aplicará cuando no se abone el pago mínimo convenido consignado en el resumen mensual y sobre el importe exigible.
No podrá capitalizarse.
2.3. Financiaciones otorgadas para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito.
Las disposiciones de los puntos 2.1. y 2.2. de la presente sección serán aplicables a los acuerdos de refinanciación de saldos de tarjetas de crédito, dado que la refinanciación no produce per se la novación de la obligación existente ni el cambio del régimen jurídico aplicable.
2.4. Publicidad.
2.4.1. Entidades financieras.
Corresponderá observar el procedimiento establecido en la Sección 4.
2.4.2. Otras empresas emisoras.
Deberán exhibir en pizarras colocadas en los locales de atención al público, la tasa de interés compensatorio aplicada en las financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
2.5. Otras disposiciones.
Las disposiciones contenidas en las Secciones 1., 3. y 4. serán aplicables a las entidades financieras, en la medida que se refieran a aspectos no contemplados específicamente en esta sección.


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5500Vigencia:
04/12/2013
Página 2

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:
Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, para su actualización en virtud de las aclaraciones que se han efectuado mediante la inclusión del punto 2.3. en la Sección 2. de dichas disposiciones.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

e. 27/12/2013 N° 104365/13 v. 27/12/2013

Fecha de publicación 27/12/2013