ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2763/2013
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el Expediente N° 525/94 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de julio de 1996, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 345/96 autorizando a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FATIMA LIMITADA (en adelante “la COOPERATIVA”) para operar como Subdistribuidor en las Localidades de Fátima y Manzanares, y los Clubes de Campo Parque Irízar, Universitario de Buenos Aires, Los Quinchos, Larena, Amancay, El Jagüel y Cerrillos-San Javier, provincia de Buenos Aires, por el término de diez años a contar de esa fecha, prorrogable según desempeño hasta alcanzar los treinta y cinco años.
Que los considerandos de la Resolución ENARGAS N° 345/96 que otorgó la autorización a la COOPERATIVA, destacaron que la misma es la titular del emprendimiento.
Que ante el vencimiento del término de la autorización, la Subdistribuidora se presentó solicitando su renovación, iniciando así el trámite correspondiente.
Que para viabilizar la petición de la COOPERATIVA en el marco del artículo 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3.064/04, se analizaron los antecedentes agregados en este Expediente N° 525/94, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en el Informe GCEX (Redes) N° 53/12, teniendo en cuenta como antecedente y con fundamento en los Informes GDyE N° 214/10 y GD N° 94/11, y los Memorandums GD N° 244/10, GR N° 344/10, GCER N° 169/11 y N° 95/12, GA N° 283/12 y GDyE N° 58/12, a los que nos remitimos brevitatis causae.
Que del análisis de los documentos arrimados y los informes citados se desprende que la COOPERATIVA ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa relacionada con la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.
Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados en autos.
Que en tal sentido, y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrados en el Expediente N° 525/94, la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FATIMA LIMITADA podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter en las Localidades de Fátima y Manzanares, y los clubes de campo Parque Irízar, Universitario de Buenos Aires, Los Quinchos, Larena, Amancay, El Jagüel, y Cerrillos-San Javier, Provincia de Buenos Aires, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04 y dentro de los límites físicos del sistema determinados en la Resolución ENARGAS N° 345/96, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso (la “RENOVACION”).
Que la RENOVACION entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso que la COOPERATIVA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que a sólo juicio de esta Autoridad pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.
Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, emitiendo los Dictámenes GAL N° 974/12 y N° 1073/13.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y Artículo 59 inciso (a) y (g), ambos de la Ley 24.076, y los Decretos N° 571/07,1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12 y 1524/13.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS N° 345 de fecha 24 de julio de 1996 para que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FATIMA LIMITADA continúe operando como Subdistribuidor en las Localidades de Fátima y Manzanares, los Clubes de Campo Parque Irízar, Universitario de Buenos Aires, Los Quinchos, Larena, Amancay, El Jagüel y Cerrillos-San Javier, provincia de Buenos Aires, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, y dentro de los límites físicos del sistema determinados en la citada Resolución ENARGAS N° 345/96, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso.
ARTICULO 2° — Disponer que la RENOVACION entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que la COOPERATIVA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.
ARTICULO 3° — Notificar a GAS NATURAL BAN S.A. y a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FATIMA LIMITADA, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 27/12/2013 N° 106107/13 v. 27/12/2013
Fecha de publicación 27/12/2013