MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL CHACO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 674/11.
TITULO I - CAPITULO I: DEL NOMBRE, CONSTITUCION DE REPRESENTACION Y DOMICILIO.—
ARTICULO 1º — Denomínase SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL CHACO la asociación sindical de trabajadores fundada el diecinueve de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos, mediante la fusión de las asociaciones gremiales que seguidamente se indican: Centro de Empleados de Comercio de Juan José Castelli, Centro de Empleados de Comercio de Charata, Centro de Empleados de Comercio de General Pinedo, Centro de Empleados de Comercio de Las Breñas, Centro de Empleados de Comercio de Machagai, Centro de Empleados de Comercio de Presidencia Roque Saenz Peña y Centro de Empleados de Comercio de Tres Isletas. Esta destinado a agrupar a todos aquellos trabajadores que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consiste en el intercambio de bienes o en la prestación de servicio por cuenta propia o ajena. Agrupará también al personal técnico, administrativo o de ventas que, se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen a dichas categorías, así como a los trabajadores que presten servicios en el Sindicato de Empleados de Comercio y a los trabajadores en pasividad que hallan pasado a esa situación después de prestar servicio en algunas de las actividades o categorías anteriormente enunciadas. El Sindicato de Empleados de Comercio del Chaco, agrupara a los trabajadores que desempeñen tareas de cualquier índole en empresas, sea cual fuere su naturaleza jurídica o establecimiento destinados al comercio, en actividades civiles que se realicen con fines de lucro, en organismos de seguridad social cuyos beneficios sean exclusivamente o predominantes para empleados de comercio; en las asociaciones gremiales que agrupen a ese mismo personal; y a los trabajadores que desempeñen tareas administrativas en establecimientos o empresas correspondientes a actividades industriales y a todo tipo de servicio cuyo personal este comprendido en las convenciones colectivas suscritas por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS.
ARTICULO 2º — El Sindicato de Empleados de Comercio del Chaco, ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende el territorio de los siguientes partidos de la Provincia del chaco: Almirante Brown, Chacabuco, 12 de Octubre, 2 de Abril, General Belgrano, General Guemes, Independencia, Maipú, 9 de Julio, Presidencia de la Plaza y 25 de Mayo. Tendrá domicilio legal y su Sede Central en Presidencia Roque Sáenz Peña, Departamento Comandante Fernández, de la Provincia del Chaco, en el lugar, que fije su órgano directivo.
CAPITULO II: DEL OBJETO Y LA CAPACIDAD. DEL OBJETO: ARTICULO 3º: El Sindicato de Empleados de Comercio del Chaco, tendrá como objeto la defensa del interés profesional de los trabajadores comprendidos en su ámbito personal y territorial de actuación y, en consecuencia, atenderá a todo cuanto concierna, con sujeción al orden legal aplicable, al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de dichos trabajadores. A tal efecto, deberá a) procurar a los trabajadores que represente el acceso a empleos adecuados la estabilidad en los mismos, retribuciones justas y, en general, que el desempeño de sus tareas se efectúe bajo modalidad que resguarden su dignidad y posibiliten el pleno desarrollo de su personalidad; b) atender a los problemas laborales que afecten a dichos trabajadores, así como a las negociaciones y conflictos colectivos que se deriven aquellos; c) promover a la sindicalización de los empleados de comercio y coordinar su acción con las demás asociaciones gremiales que los representen en el país, procurando la consolidación de la asociación de segundo grado que las agrupa o que en el futuro pueda agruparlas; d) proponer al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que representa, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones, a la par que fomentando el espíritu de solidaridad entre ellos; e) estrechar vínculos con otras asociaciones gremiales de trabajadores, en el país y en el extranjero, en miras al mejor cumplimiento de los fines comunes; f) defender y representar los intereses individuales de carácter laboral de sus afiliados ante las autoridades administrativas, judiciales, organismos del estado en general, y empleados; a petición de partes, la que se acreditará mediante carta poder; g) defender y representar ante el estado, los empleadores y organismos privados el interés colectivos de los trabajadores representados; h) concertar y modificar pactos o convenios colectivos, dentro de su ámbito y sin interferir la acción que, en ese orden, cumpla la asociación gremial de segundo grado a la que esté adherido; i) colaborar, con los medios a su alcance, para que se cumpla y perfeccione la legislación laboral vigente, y en general, las normas que por su afinidad social interesen a los trabajadores representados; j) procurar la capacitación general técnica y sindical de los trabajadores, organizar cursos y demás actividades semejantes; editar publicaciones; otorgar becas, propiciar toda actividad que sirva a la elevación cultural de los trabajadores y fundar o participar en instituciones que persigan idéntico fin; k) proporcionar y/o fomentar servicios que posibiliten a los trabajadores representados la adquisición de vivienda, sistemas que le faciliten la obtención de créditos y la cobertura de riesgos sociales y otras contingencias, servicios que procuren la adecuada utilización del tiempo libre de los trabajadores y esparcimiento, que atiendan a su cultura física, que fomenten la práctica de deportes y el turismo social; I) proporcionar a los trabajadores representados servicios de proveedoras, farmacia y todos cuanto acrecienten el bienestar y la seguridad social de aquellos y de sus núcleos familiares: Por sí o mediante la promoción de cooperativas, mutuales, u otras personas jurídicas, dentro del margen de acción compatible con el ordenamiento legal; II) Coadyuvar a la solución de los problemas de los trabajadores en situación de pasividad, en tanto los mismos sean inherentes a esa condición; m) cumplir todos los demás fines no mencionados expresamente en este estatuto, que la legislación asigne a las asociaciones gremiales o que sean propios del objeto de estas y, en general todos los que el ordenamiento jurídico no le prohíba entendiéndose que la enunciación precedente no es taxativa.
Capítulo IV: Del Consejo Directivo. ARTICULO 36º: La conducción operativa del SINDICATO Y su administración estarán a cargo de un Consejo Directivo integrado por once miembros designados por el voto directo y secreto de sus afiliados por el término de cuatro años, pudiendo ser reelectos y ocuparán los siguientes cargos: 1) Secretario General, 2) Subsecretario General, 3) Secretario de Organización, 4) Secretario de Administración y Finanzas, 5) Secretario de Actas, Difusión y Cultura, 6) Secretario de Asuntos Gremiales, 7) Secretaría de la Mujer, 8) Secretaría de Turismo y Deportes, 9) Vocal primero, 10) Vocal segundo, 11) Vocal tercero. Su integración deberá respetar el cupo femenino de acuerdo a la Ley 25.674. Respecto de la representación femenina, para cargos electivos y representativos, deberá estarse a lo previsto en la Ley 25.674 y su Dec. Reg. 514/2003. Se elegirá también tres vocales suplentes, numerados del primero al tercero, que solamente integrarán el Consejo Directivo cuando se produzcan vacancias temporarias o definitivas, cualquiera sea la causa que las motive. La incorporación de suplentes deberá ser materia de resolución expresa del Consejo Directivo, el que estará obligado a adoptarla toda vez que se produzca la vacancia de un cargo titular, no entendiéndose por tal las meras inasistencias salvo cuando por su reiteración ocasione la caducidad automática del mandato o cuando obedezcan a causales de cierta permanencia.
ARTICULO 41º: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a) realizar en general, todos los actos que sean necesarios para que el SINDICATO cumpla sus fines, en tanto el presente estatuto no prevea otro órgano con competencia especifica para ejecutarlos; b) realizar, en particular, todos los actos que este estatuto le encomienda en forma específica, ya sea como cuerpo o ya al indicar las funciones de cada uno de sus integrantes; c) designar los trabajadores que deban prestar servicios para el SINDICATO, fijar sus remuneraciones y adoptar todas las medidas que conforme a derecho, le competen como empleador; d) utilizar los servicios de personas que ejerzan profesiones liberales o de trabajadores autónomos —en este último caso solamente para tareas eventuales— concertando los pertinentes contratos; c) dictar normas reglamentarias que hagan al desenvolvimiento administrativo del ente, o a las funciones de los integrantes del Consejo a la prestación de los servicios que, para cumplir sus fines efectúe; f) cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias; las que emanen de los otros órganos que copartícipe en el gobierno del SINDICATO y las que resulten de sus propias resoluciones; g) difundir adecuadamente su obra, posibilitando se tome conocimiento de su actuación. h) realizar toda clase de negocios jurídicos necesarios para el desenvolvimiento de la vida del SINDICATO. A tal efecto podrá realizar actos de administración y disposición. En lo que concierne a estos últimos, estará facultado para comprar y vender, constituir derechos reales y contraer obligaciones, actuando de conformidad con lo que dispone el artículo, entre las facultades indicadas, se encuentra comprendida la de realizar operaciones financieras, con bancos oficiales o no; la de operar con los mismos o con otras instituciones de crédito e igualmente la de dar o tomar en arrendamiento; i) crear subcomisiones y designar sus integrantes; j) presentar a la Asamblea de Representantes, en sesión ordinaria la memoria, el balance general, el inventario, cuenta de gastos y recursos. Previamente deberá poner dicha documentación a disposición de la Comisión de Fiscalización Administrativa, para elevarla con su informe, y ponerla en conocimiento de los Delegados a la Asamblea de Representantes y establecer el orden del día de las mismas, en todas las oportunidades en que este estatuto lo indica como obligatorio y en las restantes ocasiones en que lo considere necesario: I) supervisar y coordinar la actuación de las Seccionales: II) designar delegados Normalizadores en las Seccionales en supuestos de acefalía.
El numero de afiliados al momento de la aprobación del Estatuto es de 1366 (Un mil trescientos sesenta y seis).
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 31/10/2011