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MINISTERIO DE EDUCACION SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA DIRECCION DE CONTRATACIONES LICITACION PUBLICA N° 46/2014 Expediente N° 16017/14

Circular N° III OBJETO: ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO Y MULTIMEDIAL, INCLUYENDO SERVICIO DE GARANTIA Y SOPORTE TECNICO INTEGRAL PARA CADA PRODUCTO ADQUIRIDO, PARA CONFORMAR AULAS DIGITALES MOVILES –ADM–.

Clase: De Etapa Unica Nacional Modalidad: Sin Modalidad Descripción Aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas: Atento a las consultas realizadas por los interesados, y a las respuestas brindadas por la Dirección de Gestión Informática, se informa que: 1) Respecto al tipo de entrada requerida para los proyectores digitales solicitados en el Renglón N° 5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares —ver Cláusula X del Pliego de Especificaciones Técnicas—: se aclara que la entrada de S-Video obedece a la necesidad de guardar absoluta compatibilidad con equipos multimediales e informáticos entregados por este Ministerio a las escuelas en anteriores iniciativas, por lo que los bienes cotizados deberán cumplimentar con las especificaciones establecidas en el Pliego, no admitiéndose modificaciones al respecto. 2) Respecto a los cables que se deberán proveer junto con los proyectores requeridos en el Renglón N° 5, para cada una de las entradas: se aclara que conforme a lo señalado en el Pliego, y en completa concordancia con lo establecido por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información en sus ETAPs, deberán suministrarse todos los cables necesarios para el normal funcionamiento del equipo, tanto para la alimentación eléctrica como para su conexión con los otros elementos de la solución. 3) En relación a la distancia máxima de proyección requerida para los proyectores digitales (2,2 m para Pantalla 60”/4:3): se informa que la misma obedece a necesidades del Proyecto, y se sustenta en investigaciones de mercado realizadas por la Dirección de Gestión Informática de esta Jurisdicción, por lo que los bienes cotizados deberán cumplimentar con las especificaciones establecidas en el Pliego, no admitiéndose modificaciones al respecto. 4) Respecto al requerimiento efectuado en la Clausula X del Pliego de Especificaciones Técnicas, acerca de que los manuales del usuario deberán entregarse impresos: se aclara que se admite la entrega de una única copia del Manual del Usuario en papel al Ministerio, y dentro de cada caja de los proyectores un CD con el Manual del usuario en castellano. 5) En relación a la forma de facturación y pago: se aclara que conforme surge del punto C3 de la Clausula XXIII del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ante cada entrega efectuada conforme el cronograma (40%, 40%, y 20%) previsto en la Clausula III.A del Pliego de Especificaciones Técnicas, la Comisión de Recepción emitirá un Certificado de Recepción Definitiva, que permitirá al adjudicatario presentar la factura correspondiente, por los bienes efectivamente entregados y certificados. Pudiéndose facturar parcialmente conforme el cronograma de entregas. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en la Clausula XXV del Pliego, el pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de presentación de cada factura. 6) Respecto a la profundidad de color de 48 bits, requeridos en la Clausula VIII-Impresoras-del Pliego de Especificaciones Técnicas: se aclara que dicho requerimiento resulta concordante con características publicadas por las ETAPs vigentes para dispositivos de escaneo de alta resolución, y es compatible con las necesidades del proyecto de obtener la máxima fidelidad a la hora de la captura de información previo al proceso de interpolación, por lo que los bienes cotizados deberán cumplimentar con las especificaciones establecidas en el Pliego, no admitiéndose modificaciones al respecto. 7) En relación al requerimiento efectuado en el punto 14.2 de la Clausula V —Requerimientos técnicos de las netbooks educativas— del Pliego de Especificaciones Técnicas, sobre la incorporación de los certificados COAS (etiquetas de autentificación) que deberán ir pegados en las netbooks: se aclara que el COA constituye una prueba de autenticidad impulsada por Microsoft Corporation para sus productos, que brinda garantías sobre la legitimidad del software instalado en el equipo, por lo que esta Jurisdicción adopta tal criterio a propuesta de la empresa, y con el exclusivo fin de probar que el dispositivo cuenta con Software licenciado de propiedad de la citada Corporación. En consecuencia, si Microsoft Corporation establece y avala otras modalidades para la prueba de autenticidad del software de su propiedad intelectual en el marco del Programa Shape the Future, esta Jurisdicción no tiene inconvenientes en aceptarlas, mientras que se presente junto con la oferta una comunicación expresa del fabricante al respecto.

e. 05/12/2014 N° 96204/14 v. 05/12/2014

Fecha de publicación 05/12/2014