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28 de Agosto de 2026

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Tercera sección


POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 18/2015 Ejercicio: 2015 DICTAMEN DE EVALUACIÓN N° 81/2015 DE FECHA 14-09-2015 Expediente N° 299-01-000085/2014 - 526-01-000209-2014

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “ADQUISICIÓN DE TREINTA Y DOS MIL (32.000) PARES DE BORCEGUÍES TÁCTICOS TIPO HI-TEC Y VEINTE MIL (20.000) CONJUNTOS DE CORREAJES DE MERACIÓN PARA EL USO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.

Clase: NACIONAL DE ETAPA ÚNICA Modalidad: SIN MODALIDAD Muestra: Con Muestra DICTAMEN DE EVALUACIÓN I.- Vuelve a consideración y dictamen de esta COMISIÓN EVALUADORA, el expediente en vista, originado en la tramitación de la Licitación Pública N° 18/2015, substanciada para la “Adquisición de TREINTA Y DOS MIL (32.000) pares de Borceguíes Tácticos tipo HI-TEC y VEINTE MIL (20.000) Conjuntos de Correajes en meracción para el uso del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, solicitada por la Dirección General de ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS y la División ALMACENES. II.- Del acta de apertura de ofertas surge que se han recibido ONCE (11) sobres cerrados pertenecientes a las firmas SÁBADO URSI S.A., RENMAR S.R.L., CUEROVAL S.R.L., BORCAL S.A.I.C., MAGULUF S.R.L., VICLA S.A., FABRICALCO S.R.L., COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN MAYORISTA S.R.L., RED IMPACT S.A., PERCLES S.A. y FUNDAS ARGENTINAS S.A., estas dos últimas no efectuaron cotización económica. III.- Luce anexada Nota SIGEN N° 3813/2015 - SCyMI vinculada con la solicitud de Precios Testigo para el presente trámite licitatorio, por la cual el citado Órgano de Contralor informó Valores de Referencia en los términos y alcances establecidos en el Punto I.d del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/2010. IV.- La dependencia requirente confeccionó informe técnico a los efectos de evaluar si las muestras patrón presentadas por las firmas participantes se ajustaban a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, así como también si los precios cotizados resultaban equitativos y corrientes en plaza, debiéndose tener en cuenta los Valores de Referencia informados por la SIGEN, comunicando: La División ALMACENES informó respecto de los Borceguíes solicitados en los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, las firmas VICLA S.A. y BORCAL S.A.I.C., se ajustan a las Especificaciones Técnicas obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo informó que las firmas FABRICALCO S.R.L. y COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN MAYORISTA S.R.L., no se condicen con las determinaciones sistemáticas pretendidas en el pliego antes mencionado, según se expone en el Acta obrante a fojas 838. En relación al Artículo 7° “PRESENTACIÓN DE MUESTRAS” del pliego licitario, se deja constancia que las firmas VICLA S.A. y FABRICALCO S.R.L., entregaron DOS (2) MUESTRAS por cada Renglón cotizado, mientras que la firma BORCAL S.A.I.C. presentó DOS (2) MUESTRAS para el Renglón N° 1, habiendo cotizado desde el Renglón N° 1 hasta el Renglón N° 14 y la firma COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN MAYORISTA S.R.L., presentó UNA (1) sola MUESTRA para todo el trámite, habiendo cotizado desde el Renglón N° 1 hasta el Renglón N° 12. Respecto de los Correajes en Meracción, solicitados en los Renglones N° 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, las firmas SABADO URSI S.A., RENMAR S.R.L., CUEROVAL S.R.L., MAGULUF S.R.L. y RED IMPACT S.A., se ajustan a las Especificaciones Técnicas obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo se informa que dichas firmas presentaron las muestras correspondientes, según lo estipulado en el Artículo 7° “PRESENTACIÓN DE MUESTRAS” del mencionado pliego. Por último, esta dependencia se puso en contacto con las firmas HOUSTON FUNDAS ARGENTINA S.R.L. y LA SICILIANA, a fin de efectuar el análisis presupuestario correspondiente, y teniéndose en cuenta los Valores de Referencia expuestos por la SIGEN, a fojas 687, se pudo determinar que los precios cotizados por las firmas BORCAL S.A.I.C., VICLA S.A., FABRICALCO S.R.L. y COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN MAYORISTA S.R.L., como así también los cotizados por las firmas SABADO URSI S.A., RENMAR S.R.L., CUEROVAL S.R.L. MAGULUF S.R.L. y RED IMPACT S.A., resultan ser equitativos y corrientes en plaza, resultando ser los más convenientes para el erario policial. V.- Del estudio de la documentación presentada por las firmas licitadoras y del informe técnico elaborado por la Dependencia requirente, esta Comisión Evaluadora opinó: FABRICALCO S.R.L.: El elemento ofrecido por la firma no cumple con los puntos 6.1, 6.4 y 6.6 de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por lo que correspondería desestimar su oferta, sin posibilidad de subsanación, acorde a lo estipulado en el Artículo 84, Incisos j) del Anexo al Decreto N° 893/2012. COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN MAYORISTA S.R.L.: El elemento ofrecido por la firma no cumple con los puntos 5.5, 5.7, 6.1, 6.2.1 y 6.4 de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo, anexó a fojas 591 una nota en la que consigna que el plazo de entrega para los Renglones Nros. 8 y 9: 30/40 días hábiles, Renglones 10: 45/50 días hábiles y los Renglones Nros. 11 y 12: 60 días hábiles contraponiéndose al Artículo 15° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares el que estipula que el plazo de entrega será de TREINTA (30) días hábiles. Por lo que correspondería desestimar, sin posibilidad de subsanación, su oferta acorde a lo estipulado en el Artículo 84, Inciso j) del Anexo al Decreto N° 893/2012. VI.- De la documentación presentada por las firmas de mención, se advirtió que resultaba necesario intimar a las firmas SÁBADO URSI S.A., RENMAR S.R.L., CUEROVAL S.R.L., BORCAL S.A.I.C. y RED IMPACT S.A., previo a aconsejar el temperamento para concluir el procedimiento, a la subsanación de los defectos formales que presentaban sus propuestas; conforme lo dispuesto en el Artículo 85 del Anexo al Decreto N° 893/2012; debiéndose señalar que con relación a la firmas MAGULUF S.R.L. y VICLA S.A., no correspondía realizar observación alguna a sus presentaciones. Las firmas interesadas fueron fehacientemente notificadas. VI.- La firma SÁBADO URSI S.A. dio cumplimiento a la intimación cursada. La firma RENMAR S.R.L. dio cumplimiento a la intimación cursada. La firma CUEROVAL S.R.L. dio cumplimiento a la intimación cursada. La firma BORCAL S.A.I.C. dio cumplimiento a la intimación cursada. La firma RED IMPACT S.A, dio cumplimiento a la intimación cursada. VII.- En virtud que para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20 y 22 se han recibido más de una oferta válida, este Órgano Evaluador propicia el siguiente Orden de Mérito: RENGLÓN N° 1: 1° VICLA S.A., 2° BORCAL S.A.I.C., RENGLÓN N° 2: 1° VICLA S.A., 2° BORCAL S.A.I.C., RENGLÓN N° 3: 1° VICLA S.A., 2° BORCAL S.A.I.C., RENGLÓN N° 4: 1° VICLA S.A., 2° BORCAL S.A.I.C., RENGLÓN N° 5: 1° VICLA S.A., 2° BORCAL S.A.I.C., RENGLÓN N° 6: 1° VICLA S.A., 2° BORCAL S.A.I.C., RENGLÓN N° 7: 1° VICLA S.A., 2° BORCAL S.A.I.C., RENGLÓN N° 8: 1° VICLA S.A., 2° BORCAL S.A.I.C., RENGLÓN N° 9: 1° VICLA S.A., 2° BORCAL S.A.I.C., RENGLÓN N° 10: 1° VICLA S.A., 2° BORCAL S.A.I.C., RENGLÓN N° 11: 1° VICLA S.A., 2° BORCAL S.A.I.C., RENGLÓN N° 12: 1° VICLA S.A., 2° BORCAL S.A.I.C., RENGLÓN N° 13: 1° VICLA S.A., 2° BORCAL S.A.I.C., RENGLÓN N° 14: 1° VICLA S.A., 2° BORCAL S.A.I.C., RENGLÓN N° 17: 1° CUEROVAL S.R.L., 2° RENMAR S.R.L., 3° SÁBADO URSI S.A., RENGLÓN N° 18: 1° RENMAR S.R.L., 2° SÁBADO URSI S.A., RENGLÓN N° 20: 1° MAGULUF S.R.L., 2° SÁBADO URSI S.A., RENGLÓN N° 22: 1° RED IMPACT S.A., 2° SÁBADO URSI S.A., VIII.- Por lo expuesto precedentemente y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar Acto Administrativo adjudicando a las firmas SÁBADO URSI S.A. los Renglones Nros. 19, 21, 23 y 24; RENMAR S.R.L, el Renglón N° 18; CUEROVAL S.R.L. el Renglón N° 17; MAGULUF S.R.L. el Renglón N° 20; VICLA S.A. los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; RED IMPACT S.A. el Renglón N° 22, todas por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza; y desestimando, sin posibilidad de subsanación, las ofertas de las firmas FABRICALCO S.R.L., por no cumplir con las Especificaciones Técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN MAYORISTA S.R.L. por no cumplir con las Especificaciones Técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y asimismo, con relación a los Renglones Nros. 8, 9, 10, 11 y 12 el plazo estipulado para la entrega se contrapone con lo establecido en el Artículo 15° del pliego licitario.

e. 23/09/2015 N° 148399/15 v. 23/09/2015

Fecha de publicación 23/09/2015