POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 9/2015 Ejercicio: 2015 DICTAMEN DE EVALUACIÓN N° 83/2015 DE FECHA 18-09-2015 Expediente N° 832-01-000067-2013
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ELECTRÓNICA EN LA TOTALIDAD DE LAS SALAS DE DETENCIÓN (ALOJAMIENTO TRANSITORIO DE DETENIDOS - A.T.D.)”.
Clase: NACIONAL DE ETAPA ÚNICA Modalidad: LLAVE EN MANO DICTAMEN DE EVALUACIÓN I.- Vuelve a consideración y dictamen de esta COMISIÓN EVALUADORA, el expediente en vista, originado en la tramitación de la Licitación Pública N° 9/2015, sustanciada para la “Adquisición, Instalación y Puesta en funcionamiento de los Sistemas de Seguridad y Vigilancia Electrónica en la totalidad de las Salas de detención (Alojamiento Transitorio de Detenidos - A.T.D.)”, solicitada por la División ALARMAS. II.- Del acta de apertura de ofertas surge que se han recibido CINCO (05) sobres cerrados pertenecientes a las firmas SEÑALCO SUDAMERICANA S.A., TECNOLOGÍAS EN SEGURIDAD S.R.L., CAS TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD S.R.L., GENERAL INDUSTRIES ARGENTINA S.A. y M Y A TECHNOLOGY S.A., con sus correspondientes cotizaciones. III.- Luce anexada Nota SIGEN N° 2654/2015 - SCyMI vinculada con la solicitud de Precios Testigo para el presente trámite licitatorio, por la cual el citado Órgano de Contralor informó Valores de Referencia en los términos y alcances establecidos en el Punto l.d del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/2010. IV.- La firma CAS TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD S.R.L. presentó nota con fecha 20 de mayo de 2015, por la cual realizó observaciones a la presentación realizada por la firma TECNOLOGÍAS EN SEGURIDAD S.R.L. Al respecto la División ALARMAS informó que las observaciones efectuadas no corresponden dado que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en su Renglón N° 1 “Especificaciones Técnicas, punto A-1” expresa textualmente que el almacenamiento mínimo deberá ser de DOS (02) Terabyte, la recomendación de DOS (02) discos de DOS (02) Terabyte en RAID, hace referencia a redundancia de datos y no a capacidad de almacenamiento. V.- La dependencia requirente confeccionó informe técnico a los efectos de evaluar si las ofertas de las firmas participantes se ajustaban a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, así como también si los precios cotizados resultan equitativos y corrientes en plaza, comunicando: SEÑALCO SUDAMERICANA S.A.: A.- Sistema de Alarma: La misma CUMPLE con los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. B.- Sistema de CCTV: Se observa en la propuesta económica de la firma, que tanto el lente solicitado como el housing, se encuentran integrados a la misma siendo este último de aluminio en contraposición a lo solicitado en el Renglón N° 1 “Especificaciones Técnicas” en el punto “F”, en el que se expresa claramente que este deberá ser mínimamente de metal doble decapada con un visor de policarbonato de no menor de 2 mm., por lo que NO CUMPLE con lo especificado en el mencionado pliego. Asimismo se deja constancia que la UPS ofrecida por esta NO CUMPLE con la Norma ETAP UPS-003 solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su punto “J”. M y A TECNOLOGY S.A.: A.- Sistema de Alarma: El sistema ofrecido por la misma NO CUMPLE con la homologación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, descripto en el Renglón N° 1 “Especificaciones Técnicas” en su punto “B”, en el que expresa que tanto el equipo como sus dispositivos deberán estar homologados por esta POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. B.- Sistema de CCTV: Se observa que la solución ofrecida por esta, CUMPLE con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares - Renglón N° 1 “Especificaciones Técnicas”, puntos; “C”, “D”, “E”, “F” y “J”. CAS TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD S.R.L. A.- Sistema de Alarma: El sistema ofrecido por la mismo NO CUMPLE con la homologación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en Renglón N° 1 “Especificaciones Técnicas”, punto “B”, en el que expresa que el equipo como sus dispositivos deberán estar homologados por esta POLICIA FEDERAL ARGENTINA, cumpliendo cono único elemento homologado de este sistema el sensor de humo “marca BOSH, modelo FMM-100, por lo que NO CUMPLE, con lo solicitado en el mencionado Pliego. B.- Sistema de CCTV: En relación a este, la misma ofrece una NVR y o una DVR como se solicita en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No especifica las características de la terminal de monitoreo no si esta se halla incluida dentro de su oferta económica, para finalizar la mencionada no acompaña con su oferta económica la descripción de la solución que ofrece, ni el consolidado de los dispositivos técnicos de la mencionada oferta, aportando solamente folletería de algunos dispositivos y elementos por lo que esta instancia no puede expedirse en relación a si cumple con las Normas ETAP solicitadas. TECNOLOGÍAS EN SEGURIDAD S.R.L. A.- Sistema de Alarma: Se observa que la mencionada cumple con la homologación del panel de alarma, pero NO CUMPLE con la homologación del teclado correspondiente a la misma ni la del resto de los dispositivos del mencionado sistema, por lo que NO CUMPLE con la totalidad de lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Renglón N° 1 “Especificaciones Técnicas”, punto “B”, en el que expresa que tanto el equipo como sus dispositivos deberán estar homologados por esta POLICIA FEDERAL ARGENTINA. B.- Sistema de CCTV: Se observa que las cámaras ofrecidas en su oferta económica; “Mini Cámara-Domo, marca Sunell, modelo SN-FXP59/50”, NO CUMPLE con las características solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por otra parte no queda clara la solución opcional que brinda, ni si se halla incluida dentro de su oferta económica o en su defecto si conllevaría un costo adicional. Se observa también que la terminal de monitoreo, como el monitor ofrecido por la firma NO CUMPLEN con las Normas ETAP solicitadas en el mencionado Pliego (ETAP PC-002//ETAP MN-007). GENERAL INDUSTRIES ARGENTINA S.A. A.- Sistema de Alarma: Se observa que con relación a la solución ofrecida por la firma, la misma CUMPLE en su totalidad con las especificaciones solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Renglón N° 1 “Especificaciones Técnicas”, puntos “B”, “G”, “H” e “I”. B.- Sistema de CCTV: Se observa que la solución ofrecida por la firma CUMPLE con la totalidad de lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en Renglón N° 1 “Especificaciones Técnicas”, puntos; “C”, “D”, “F”, “J” y “K”. En lo que respecta a los precios cotizados por las distintas empresas, los mismos son razonables y equitativos, salvo los ofertados por la firma M Y A TECHNOLOGY S.A. los cuales se encuentran sobrevaluados teniendo en cuenta los valores en plaza. Los mismos se compararon teniendo en cuenta los Valores de Referencia informados por la SIGEN y los del mercado, considerando que los precios evaluados por esa entidad expresados a fojas N° 1233, no contemplan: la Central de Alarmas, dispositivos de sistema de alarmas, UPS’s, materiales de cableado, instalación, software, ni puesta en marcha de los Sistemas. Tampoco se encuentran incluidos los costos de flete a los lugares de entrega solicitados en el Artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En cuanto al número de Dependencias en las cuales se instalará el mencionado Sistema de Seguridad y Vigilancia, está especificado que se trata de SESENTA Y TRES (63) Dependencias Policiales, esto se encuentra especificado en el Cuerpo N° 1 del presente expediente en; Formulario del Pedido de Provisión F-57 a fojas N° 2, en el Anexo I del mismo a fojas N° 3, y en el párrafo N° 3 en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a fojas N° 290. La División ALARMAS adjuntó copias de constancias de homologaciones de paneles de alarmas y dispositivos, relacionadas al presente pedido de provisión. VI.- Del estudio de la documentación presentada por las firmas licitadoras y del informe técnico elaborado por la dependencia requirente, esta Comisión Evaluadora opinó: TECNOLOGÍAS EN SEGURIDAD S.R.L.: El Sistema de Alarmas no cumple con la homologación requerida de esta POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en cuanto al teclado y los dispositivos que no se vinculan con el panel de alarma, la que es solicitada por las Especificaciones Técnicas en su punto “B”. Asimismo, en el Sistema de CCTV las cámaras ofrecidas no cumplen con las características solicitadas. Se observa también que la terminal de monitoreo como el monitor ofrecido no cumplen con las Normas ETAP, siendo las peticionadas por el pliego licitado ETAP PC-002//ETAP MN-007. Por lo expuesto, correspondería desestimar, sin posibilidad de subsanación, su oferta conforme lo dispuesto en el Artículo 84, Inciso j) del Anexo al Decreto N° 893/2012. CAS TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD S.R.L.: El Sistema de Alarmas ofrecido no cumple con las Especificaciones Técnicas en su punto “B”, en tanto solicita que el equipo y sus dispositivos deberán estar homologados por esta POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con excepción del sensor de humo marca BOSH modelo FMM-100 que cuenta con la misma. Asimismo, en el Sistema de CCTV ofrece una NVR y no una DVR. Por lo expuesto, correspondería desestimar, sin posibilidad de subsanación, su oferta conforme lo dispuesto en el Artículo 84, Inciso j) del Anexo al Decreto N° 893/2012. M Y A TECHNOLOGY S.A.: El Sistema de Alarmas ofrecido no cumple con las Especificaciones Técnicas en su punto “B”, en tanto solicita que el equipo y sus dispositivos deberán estar homologados por esta POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Asimismo, corresponde señalar, que sus precios se encuentran sobrevaluados teniendo en cuenta los valores en plaza. Por lo expuesto, correspondería desestimar, sin posibilidad de subsanación, su oferta conforme lo dispuesto en el Artículo 84, Inciso j) del Anexo al Decreto N° 893/2012 y declararla inconveniente. SEÑALCO SUDAMERICANA S.A.: La propuesta técnica vinculada con el Sistema de CCTV no se ajusta a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas en su punto “F” y asimismo la UPS ofrecida no cumple con la Norma ETAP UPS-003 solicita en el punto “J”. Por lo expuesto, correspondería desestimar, sin posibilidad de subsanación, su propuesta a tenor de lo estipulado en Artículo 84, Inciso j) del Anexo al Decreto N° 893/2012. VII.- De la documentación presentada por la firma GENERAL INDUSTRIES ARGENTINA S.A., se advirtió que resultaba necesario intimarla, por ser la única cuya oferta resultaba admisible, previo a aconsejar el temperamento para concluir el procedimiento, a la subsanación de los defectos formales que presentaba su propuesta, conforme lo dispuesto en el Artículo 85 del Anexo al Decreto N° 893/2012. La firma interesada fue fehacientemente notificada. VIII.- La firma GENERAL INDUSTRIES ARGENTINA S.A. dio cumplimiento a la intimación cursada. IX.- En nueva intervención la División ALARMAS informó en base a la disgregación de costos presentada por la firma GENERAL INDUSTRIES ARGENTINA S.A., que con relación al precio presupuestado, el mismo es razonable y equitativo, teniendo en cuenta los valores del mercado y los Valores de Referencia informados por la SIGEN, considerando que estos últimos, no contemplan la central de alarma, dispositivos del sistema de alarmas, UPS’s, materiales de cableado, instalación, software, ni puesta en marcha de los sistemas. Tampoco se hallan incluidos los costos de flete a los lugares de entrega solicitados en el Artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Con relación a la desagregación de precio presentada, la misma es razonable y equitativa, teniendo en cuenta que en la misma se encuentra contemplada la instalación y mano de obra. X.- Por lo expuesto precedentemente y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo adjudicando a la firma GENERAL INDUSTRIES ARGENTINA S.A. el objeto de la presente Licitación Pública N° 9/2015 por ajustarse a lo solicitado y ser su precio razonable y equitativo en plaza. XI.- Por su parte, procedería a desestimar, sin posibilidad de subsanación, las ofertas de las firmas TECNOLOGÍAS EN SEGURIDAD S.R.L, CAS TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD S.R.L., M Y A TECHNOLOGY S.A. y SEÑALCO SUDAMERICANA S.A., todas ellas por no ajustarse, en un todo, a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

e. 25/09/2015 N° 149328/15 v. 25/09/2015
Fecha de publicación 25/09/2015