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Tercera sección


POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 06/2014 Ejercicio: 2016 DICTAMEN N° 26/2016 Expediente N° 554-01-000060/2011

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “ADQUISICIÓN DE UN (01) SISTEMA CROMATOGRÁFICO EN FASE GASEOSA CON DETECTOR DE MASA, FID Y NPD, UN (01) CROMATÓGRAFO GASEOSO CON DETECTOR FID E INYECTOR AUTOMÁTICO, UN (01) CROMATÓGRAFO DE IONES, UN (01) ESPECTROFOTÓMETRO INFRARROJO CERCANO POR TRANSFORMADA DE FOURIER, CON MICROSCOPIO, UN (01) ESPECTRÓMETRO DE MASA CON PLASMA INDUCTIVAMENTE ACOPLADO, UN (01) MICROSCOPIO DE BARRIDO ELECTRÓNICO, DOS (02) MICROSCOPIOS ESPECTROFOTÓMETROS DISPERSIVOS, DOS (02) FOTO MICROCOMPARADOR PARA COMPARACIÓN DE FIBRAS, PELO Y FLUIDO BIOLÓGICOS, UN (01) ESPECTRÓMETRO DE RAYOS X Y UN (01) SISTEMA RÁPIDO DE IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE DROGAS DE ABUSO Y PSICOFÁRMACOS EN MUESTRAS FORENSES”.

Clase: NACIONAL DE ETAPA ÚNICA Modalidad: LLAVE EN MANO DICTAMEN DE EVALUACIÓN I.- Vuelve a consideración y dictamen de esta COMISIÓN EVALUADORA, el expediente en vista originado en la tramitación de la Licitación Pública N° 6/2014 substanciada para la “Adquisición de UN (01) Sistema Cromatográfico en fase gaseosa con detector de masa, FID y NPD, UN (01) Cromatógrafo gaseoso con detector FID e inyector automático, UN (01) Cromatógrafo de Iones, UN (01) Espectrofotómetro Infrarrojo cercano por transformada de Fourier, con Microscopio, UN (01) Espectrómetro de masa con plasma inductivamente acoplado, UN (01) Microscopio de barrido electrónico, DOS (02) Microscopios espectrofotómetros dispersivos, DOS (02) Foto microcomparador para comparación de fibras, pelo y fluido biológicos, UN (01) Espectrómetro de Rayos X y UN (01) Sistema rápido de identificación y cuantificación de drogas de abuso y psicofármacos en muestras forenses”, solicitada por la División INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PERICIAL de la Superintendencia de POLICÍA CIENTÍFICA. II.- Del acta de apertura de ofertas surge que se han recibido NUEVE (9) sobres cerrados pertenecientes a las firmas DEHNER S.R.L., R.D.S. S.A., BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L., RESAICAR S.R.L., BIO ESANCO S.A., SUPERTEC S.A., COASIN S.A.C.I.F., INTERLINK ARGENTINA S.A. y FORENSIC LAB S.A., con sus respectivas ofertas económicas. III.- En su anterior intervención este Órgano Evaluador, mediante Dictamen N° 20/2015 opinó que correspondería adjudicar a las firmas FORENSIC LAB S.A. los Renglones Nros. 1 y 10, R.D.S. S.A. los Renglones Nros. 4, 5, 7 y 9 e INTERLINK ARGENTINA S.A. los Renglones Nros. 2, 3, 6 y 8, todas por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza los que serán abonados en moneda nacional tomando en cuenta el tipo de cambio vigente al día anterior al de la acreditación bancaria correspondiente; y desestimar las ofertas de las firmas BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L. para el Renglón N° 2 -Oferta Alternativa N° 1-, BIO ESANCO S.A. para el Renglón N° 3, DEHNER S.R.L. para el Renglón N° 6 -Oferta Base-, RESAICAR S.R.L. para los Renglones Nros. 7 y 8 y SUPERTEC S.A. para el Renglón N° 9, por no ajustarse a la forma de pago estipulada legalmente. IV.- Asimismo, consideró que procedería desestimar, sin posibilidad de subsanación, las ofertas de las firmas COASIN S.A.C.I.F. por contraponerse su propuesta al plazo de entrega estipulado en el pliego licitatorio y por no ajustarse a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas; RDS S.A. para el Renglón N° 1 por encontrarse el precio unitario enmendado sin salvar; DEHNER S.R.L., para las Alternativas Nros. 1, 2 y 3 del Renglón N° 6 porque no se condicen con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L. para los Renglones Nros. 1 -Ofertas Base y Alternativa-, 7 -Ofertas Base y Alternativa- y 10 -Ofertas Base y Alternativa- por no ajustarse con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; RESAICAR S.R.L. para el Renglón N° 6 porque no se condice con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del pliego contractual; e INTERLINK ARGENTINA S.A. para el Renglón N° 1 porque no se condice con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. V.- Por su parte y por último, correspondería declarar como inconvenientes las ofertas económicas de la firma BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L. para los Renglones Nros. 2 -Oferta Base- y 5, por ser sus precios inconvenientes. VI.- El COORDINADOR GENERAL DEL CENTRO DE OPERACIONES LOGÍSTICAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Licenciado Julio José TORNERO, efectuó consideraciones al presente trámite licitario, propiciando la conveniencia de efectuar un nuevo análisis de la oferta tecnológica y un nuevo estudio del mercado. VII.- Obra nueva intervención de la División INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PERICIAL, por la que en base al informe técnico elaborado por las peritos “ah-hoc” Auxiliar Superior de 2° (Licenciada Química) Adriana L. BALZANO y Auxiliar Superior de 5° (Bioquímica) María Paula MARTINEZ, ambas del numerario de la División LABORATORIO QUÍMICO, dependencia destinataria de los equipos en cuestión, informa que acorde a lo estipulado en el Artículo 13° punto 2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares los equipos a proveer por los adjudicatarios deberán ser originales, nuevos y sin uso, último modelo de fabricación y cumplir con las Especificaciones Técnicas y control de calidad establecidas por el fabricante; quedando de tal forma debidamente plasmada la responsabilidad de la provisión de equipamiento último modelo de fabricación, es decir, mercadería modelo 2016. Por su parte, destaca que la adquisición en cuestión es sumamente importante para el desarrollo de la labor diaria en la resolución de Pericias Químicas, aclarando que se trata de equipos con los que se puede trabajar complementariamente entre sí para el peritaje de muestras y que los mismos representan una tecnología que no obra en existencia dentro de esta Institución. Asimismo, señala que las tecnologías exigidas para los renglones se encuentran vigentes, siendo las utilizadas en la actualidad para las tareas de laboratorio en general; dejando debida constancia que respecto al Renglón N° 10 que corresponde al Cromatógrafo líquido de alta performance acoplado a un detector Masa - Masa (HPLC MS-MS), tal tecnología ha sido superada por el Cromatógrafo líquido de Ultra Performance acoplado a un detector Masa - TOF (UHPLC MS-TOF), sugiriendo la posibilidad que el adjudicatario incorpore la actualización tecnológica de mención. VIII.- Las firmas INTERLINK ARGENTINA S.A. para los Renglones Nros. 2, 3, 6 y 8 y R.D.S. S.A. para los Renglones Nros. 4, 5, 7 y 9, ratificaron sus ofertas económicas y precisaron que los equipos a entregar serán los modelos correspondientes a los ofertados en el mercado, año 2016. La firma FORENSIC LAB S.A. manifestó con relación a su propuesta para el Renglón N° 10 que se encuentra en capacidad de realizar el cambio del equipo originariamente ofrecido por el Cromatógrafo Líquido de Ultra Performance acoplado a un detector Masa - TOF (UHPLC MS-TOF) AB Sciex, manteniendo el mismo precio y condiciones que lo ofertado oportunamente. Asimismo, para su oferta del Renglón N° 1 comunicó que la mantiene en todos su términos y comprometiéndose a entregar el último material que se encuentre disponible y actualizado al año en curso. IX.- La División PRESUPUESTO informó que la adquisición que se pretende, se encuentra prevista en el plan de inversión pública para el presente ejercicio. X.- Habiendo realizado un nuevo análisis de las presentes actuaciones, este Órgano de Evaluación considera que se encuentran acreditadas razones suficientes para ratificar lo actuado en su última intervención, debiendo tenerse en cuenta con relación al Renglón N° 10 de la firma FORENSIC LAB S.A. el cambio de equipo ofrecido. XI.- Por lo expuesto precedentemente y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, esta COMISIÓN EVALUADORA opina que correspondería adjudicar a las firmas FORENSIC LAB S.A. los Renglones Nros. 1 y 10 -con el cambio de equipo propuesto-, R.D.S. S.A. los Renglones Nros. 4, 5, 7 y 9 e INTERLINK ARGENTINA S.A. los Renglones Nros. 2, 3, 6 y 8, todas por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza los que serán abonados en moneda nacional tomando en cuenta el tipo de cambio vigente al día anterior al de la acreditación bancaria correspondiente; y desestimar las ofertas de las firmas BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L. para el Renglón N° 2 -Oferta Alternativa N° 1-, BIO ESANCO S.A. para el Renglón N° 3, DEHNER S.R.L. para el Renglón N° 6 -Oferta Base-, RESAICAR S.R.L. para los Renglones Nros. 7 y 8 y SUPERTEC S.A. para el Renglón N° 9, por no ajustarse a la forma de pago estipulada legalmente. XII.- Asimismo, procedería desestimar, sin posibilidad de subsanación, las ofertas de las firmas COASIN S.A.C.I.F. por contraponerse su propuesta al plazo de entrega estipulado en el pliego licitatorio y por no ajustarse a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas; RDS S.A. para el Renglón N° 1 por encontrarse el precio unitario enmendado sin salvar; DEHNER S.R.L., para las Alternativas Nros. 1, 2 y 3 del Renglón N° 6 porque no se condicen con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L. para los Renglones Nros. 1 -Ofertas Base y Alternativa-, 7 -Ofertas Base y Alternativa- y 10 -Ofertas Base y Alternativa- por no ajustarse con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; RESAICAR S.R.L. para el Renglón N° 6 porque no se condice con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del pliego contractual; e INTERLINK ARGENTINA S.A. para el Renglón N° 1 porque no se condice con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. XIII.- Por su parte, correspondería declarar como inconvenientes las ofertas económicas de la firma BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L. para los Renglones Nros. 2 -Oferta Base- y 5, por ser sus precios inconvenientes.

e. 07/03/2016 N° 12350/16 v. 07/03/2016

Fecha de publicación 07/03/2016